Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 471/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1420/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 471/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100704
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00471/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
Rollo: RAM APELACION ST MENORES 1420/2012-T
Órgano de Procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 DE A CORUÑA
Proc. Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 339/2011
APELANTE: Ariadna
LETRADA: SRA MARIA MERCEDES NOVOA-CISNEROS GARCIA
APELADO: MINISTERIO FISCAL
PERJUDICADO: SERGAS
SENTENCIA Nº 471
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1420/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 339/2011, seguidas de oficio por un delito V. Domestica y de género. Lesiones/maltrato familiar, figurando como apelante el acusado Ariadna , defendida por la letrada Sra. Novoca-Cisneros García, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponentedel presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 12-09-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer a la menor Ariadna como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de daños, la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir 9 meses de efectivo internamiento y 3 meses de libertad vigilada, para dotarle de un ambiente institucional más restrictivo encaminado a reorientar su comportamiento'.
Con imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil la menor expedientada como responsable civil directa y solidariamente Natalia y Pedro Francisco , deberán abonar la cantidad de 241,86 euros al SERGAS según resulta de la documenta que obra en el expediente en concepto de asistencia médica prestada al lesionado.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de la menor Ariadna , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04-10-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-10-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 29/11/2012.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se fundamenta en la errónea valoración de las pruebas en cuanto que no se aprecia la concurrencia de la eximente de legítima defensa.
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cri., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Así la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en juicio oral, y en definitiva no ha considerado que concurra legítima defensa en la actuación de la menor.
Por ello reiterar que ambos reconocen la existencia de un incidente y que fueron pareja sentimental; si bien conforme se deduce de las diversas pruebas practicadas no puede deducirse los requisitos de la legítima defensa, puesto que resulta que la menor agredió al denunciante, lo que no solo se deduce de la declaración del denunciante a la que se ha atribuido credibilidad, sino los informes médicos, y también de las declaraciones de los agentes que no presenciaron el incidente o altercado, pero si que la menor estaba muy agresiva, incluso consta en el atestado que tuvieron que trasladarla en ambulancia al hospital, por su actitud que continuó en el vehículo policial y en dependencias, actitud violenta y descontrolada.
Como también formula denuncia la menor, aunque de ese procedimiento nada se ha aportado, como se sigue en la jurisdicción ordinaria para mayores de edad, en ella se resolverá lo que resulte procedente, pero en definitiva ello es independiente de los hechos aquí enjuiciados.
Alude la recurrente a unos informes médicos que une al recurso y que en definitiva no pueden admitirse, puesto que se refieren al día de la denuncia y por tanto debieron aportarse en juicio oral, ya que se refiere a la asistencia prestada por consecuencia del traslado desde comisaria el 06-08-2011, y es que conforme al art. 41 L.O.R.P.M. solo se puede solicitar la prueba propuesta y admitida en la instancia que no se hubiera practicado.
Subsidiariamente cuestiona la medida impuesta porque es superior a la solicitada por el Equipo Técnico e incluso a la del Ministerio Fiscal.
Señalar que la medida impuesta es la solicitada por el M. Fiscal, 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 9 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, si es superior a la solicitada, pero solo en la duración a la solicitada por el equipo Técnico pero que no tiene carácter vinculante, si bien la Juzgadora ha efectuado una valoración de múltiples circunstancias de la menor expuestas en los informes del Equipo Técnico, y ha considerado también los diversos expedientes que tiene incoados, además de hallarse cumpliendo una medida de internamiento, por tanto la determinación de dicha medida debe entenderse debidamente motivada y es la adecuada para este caso concreto, y ya se prevee también su modificación en función de su evolución.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 de la L.E,Crim .
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimandoel recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada Por la Iltma Magistrada Juez de Menores de A Coruña, expediente de reforma Nº 339/2011, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia, con declaración de oficio las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
