Sentencia Penal Nº 471/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 471/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 79/2012 de 05 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 471/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100772


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00471/2012

Procedimiento abreviado nº 5993/2011

Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Rollo de Sala nº 79/2012

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el nombre de S.M. EL REY, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 471/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa al margen referenciada, seguida contra el acusado don Matías , con pasaporte colombiano NUM000 , con NIE NUM001 , nacido el NUM002 de 1971 en Palmira-Valle (Colombia), y privado de libertad por esta causa desde el 12 de noviembre de 2011.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Benito Pérez Martínez; y dicho acusado, representado por el procurador don Carlos Plasencia Baltés y defendido por la letrada doña Edilma Varela Mondragón; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.5 del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 6 años y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 263.428,08 euros; el comiso de la droga intervenida; y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- La defensa en igual trámite se adhirió a la calificación del Fiscal.

Hechos

Sobre las 15:00 horas del día 12 de noviembre de 2011, el acusado don Matías , de nacionalidad colombiana, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Avianca NUM003 , procedente de Bogotá (Colombia), trayendo dentro de su maleta facturada: diez planchas en unos cartones porta-camisas, siete de las cuales contenían 2.418,80 gramos netos de cocaína con una pureza del 77,2%, y las tres restantes llevaban 989,90 gramos netos de cocaína con una riqueza del 75,7%; y cuarenta envases adosados a los bolsillos y los bajos de cinco pantalones, que contenían 2.460,10 gramos netos de cocaína con una pureza del 61,4%.

La droga intervenida que asciende a 4.126,55 gramos netos de cocaína pura tiene en el mercado ilegal un valor de 175.374,16 euros en venta al por mayor.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5 CP , al existir una posesión de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, suscrito por España el 27 de julio de 1961 y ratificado por Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendado por el Protocolo de modificación de Ginebra de 25 de marzo de 1972, aprobado y ratificado por nuestro país el 15 de diciembre de 1976, que el acusado traía en su maleta, con los pesos y riquezas descritos en el relato histórico, según los informes del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (folios 185 a 187, 206 y 207), no cuestionados por la defensa, y a los que se dio lectura en el juicio.

La posesión estaba preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como resulta evidenciado por la cantidad intervenida, que excede ampliamente de la que pudiera destinar una persona para su propio consumo en un pequeño período de tiempo, y el acusado admitió que era un mero transportista.

Asimismo, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al superar el conjunto de la cocaína intervenida los 750 gramos netos de dicha sustancia al 100% de pureza, que constituye el límite a partir del cual es de aplicación el citado subtipo, en virtud de Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS 2176/2001, de 14 de noviembre ; 366/2002, de 5 de marzo ; 167/2003, de 30 de enero ; 138/2004, de 20 de febrero ; 723/2005, de 4 de mayo ; 919/2006, de 4 de octubre ; 732/2007, de 12 de septiembre ; y 483/2008, de 11 de julio ; dado que la cantidad total de cocaína ocupada asciende a 4.126,55 gramos netos de cocaína pura.

SEGUNDO.- De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado don Matías por haber realizado los hechos que lo integran directa, material y voluntariamente, según resulta de su propio reconocimiento en el juicio, y el testimonio en el mismo acto del guardia civil NUM004 , quien relató que, tras detectarse por el scanner móvil la presencia de objetos sospechosos en la maleta del acusado, lo interceptó cuando la recogió de la cinta, comprobado que la etiqueta de facturación se correspondía con su billete de vuelo, trasladándolo a las dependencias policiales, donde el encartado abrió la maleta introduciendo el código de seguridad, donde se localizaron las 10 planchas y los 40 envases, que contenían unas sustancias que al aplicarles el narcotest que dieron positivo a la cocaína, extremos estos últimos también refrendados por los agentes NUM005 y NUM006 , instructor y el secretario del atestado.

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En orden a la graduación de la pena, la Sala considera que debe imponerse las penas solicitadas por el Fiscal, teniendo en cuenta para la pecuniaria que el valor de la cocaína ocupada asciende 175.374,16 euros en venta al por mayor, según valoraciones obrantes a los folios 156, 188 y 189, con las que la defensa mostró su acuerdo.

CUARTO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, según el art. 123 CP ; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo del art. 127 CP .

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado don Matías como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y cuatro meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 263.428,08 euros , y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la cocaína intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra.

Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.