Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 471/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 103/2016 de 04 de Octubre de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 471/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100417
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2230
Núm. Roj: SAP MU 2230/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00471/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
SERV. COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
Equipo/usuario: OES
Modelo: 990400
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0294306
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000103 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001124 /2013
RECURRENTE: Enriqueta
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL M. FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 471/16
En Murcia, a 4 de octubre de 2016.
Vistas por Mª Ángeles Galmés Pascual, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Segunda, en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo nº 103/2016 , dimanante
del Juicio de Faltas nº 1124/2013, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, por una falta
de lesiones; en el que han sido partes, como denunciada y hoy apelante Enriqueta ; y como denunciante
y hoy apelada Juan Enrique ; con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública,
ambos como parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de instrucción número 2 de Murcia se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2014 , cuya redacción de Hechos Probados es la siguiente: 'Sobre las 17:00 horas del día 30/10/2013 en el campus universitario de Espinardo (Murcia), en la celebración de una novatada Enriqueta agarró por detrás a Juan Enrique y le arañó en la cara y en el cuello.
A consecuencia de ello Juan Enrique sufrió erosiones y arañazos en la cara y en el cuello por lo que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar 5 días no impeditivos' En consecuencia, se dictó el siguiente fallo: 'CONDE NO a Enriqueta al pago de la multa de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUROS) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y al abono de la indemnización de CIENTO CINCUETNA EUROS (150 EUROS) a favor de Juan Enrique todo ello con condena al pago de las costas'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada; y dado traslado a la parte denunciante y al Ministerio Fiscal, el primero dejó transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito alguno y el segundo presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO .- No ha lugar a realizar declaración de hechos probados sobre el fondo del asunto, salvo indicar que el procedimiento ha estado paralizado desde el dictado de la sentencia (10 de septiembre de 2014 ), hasta el 12 de febrero de 2016, en que se procedió a su reconstrucción.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso manuscrito de la apelante se centra en dar una versión distinta de lo ocurrido, a pesar de que dejó de comparecer al acto de juicio oral, cuando se encontraba debidamente citada. No podría, por tanto, estimarse el recurso por tales razones.
No obstante lo anterior, no hay duda de que concurre en el presente asunto la prescripción de la posible responsabilidad penal de la acusada.
La prescripción, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006 , significa la renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción.
El carácter del instituto de la prescripción previsto como causa extintiva de la responsabilidad penal en el artículo 130.6º del Código Penal permite ser apreciado o hacerse valer en cualquier momento del procedimiento, incluso apreciarse de oficio, dado su carácter de orden público y de interés social ( STS de 28 de abril de 2008 ).
Y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 9 de septiembre de 2013 estableció: 'Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada concurrentes los presupuestos sobre que se asiente- paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulta condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad contraída, pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.' Consta en las actuaciones que tras el dictado de la sentencia, no se realizó absolutamente ninguna actuación hasta transcurridos más de un año. Lo primero que se encuentra es un escrito de la parte denunciante datado en fecha 7 de octubre de 2015, solicitando la ejecución de la sentencia; pero no es hasta la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016 en que se inician de nuevo las actuaciones, precisamente con su reconstrucción.
Por tanto, el proceso ha estado paralizado más de 6 meses, que es lo que se preveía en el art. 131 del Código Penal , con anterioridad a la reforma de la LO 1/2015, para la prescripción de las faltas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 L.E.Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando formalmente el recurso de apelación interpuesto por Enriqueta , contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia en los autos de Juicio de Faltas nº 1124/2013, debo REVOCAR dicha resolución, absolviendo a la denunciada por prescripción de su posible responsabilidad penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez, doy fe.-

