Sentencia Penal Nº 472/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Penal Nº 472/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1104/2007 de 28 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 472/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00472/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1104/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 317/07

SENTENCIA Nº472/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 317/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el

acusado D. Gabino , representado por Procuradora Dª Mª Ángeles Oliva Yanes y defendido por Letrado D. Claudio

Colmenares Planas y Dª María Cristina , representada por Procuradora Dª Pilar Gema Pinto

Campos y defendida por Letrado D. José Luis Sánchez Bernal, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de

apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado D. Gabino , contra la sentencia dictada por la

Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 4 de julio de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que le día 17 de junio de 2007, sobre las 3:30 horas, el acusado Gabino con DNI.- NUM000, nacido el 17/8/1973, en Madrid del que constan anotados antecedentes penales no computables y cancelables, se encuentra en el domicilio familiar, sito en Madrid, en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 , cuando se entabló una discusión con su pareja y también acusada María Cristina, con NIE. -NUM003, nacida el 15/12/1975 en Ecuador, con residencia legal en España, de la que no constan anotados antecedentes penales, en el transcurso de la cual, el acusado le dio un golpe en el ojo y mejilla izquierda. Como consecuencia de la agresión María Cristina sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en párpado superior de ojo izquierdo y tumefacción en mejilla izquierda región malar, que precisaron de primera asistencia facultativa para curar sin secuelas en un periodo de siete días, por los que no reclama. No ha quedado acreditado el origen y autor de las lesiones que presentada Gabino consistentes en hematoma y pérdida de empaste dental, que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos y sin que quedaran secuelas. Tampoco reclama".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada María Cristina, ya circunstanciada, del delito de MALO TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del Art. 153.2º y 3º del Código penal , que se le imputaba. Y debo condenar y condeno al acusado Gabino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Maltrato Familiar, ya definido, a la pena de prisión de nueve meses y un día, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y un día, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María Cristina a su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de 1 año y 10 meses, y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación del acusado D. Gabino, exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 153 C.P . y error por inaplicación del art. 20.2 C.P .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1104/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00472/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1104/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 317/07

SENTENCIA Nº472/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 317/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el

acusado D. Gabino , representado por Procuradora Dª Mª Ángeles Oliva Yanes y defendido por Letrado D. Claudio

Colmenares Planas y Dª María Cristina , representada por Procuradora Dª Pilar Gema Pinto

Campos y defendida por Letrado D. José Luis Sánchez Bernal, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de

apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado D. Gabino , contra la sentencia dictada por la

Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 4 de julio de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que le día 17 de junio de 2007, sobre las 3:30 horas, el acusado Gabino con DNI.- NUM000, nacido el 17/8/1973, en Madrid del que constan anotados antecedentes penales no computables y cancelables, se encuentra en el domicilio familiar, sito en Madrid, en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 , cuando se entabló una discusión con su pareja y también acusada María Cristina, con NIE. -NUM003, nacida el 15/12/1975 en Ecuador, con residencia legal en España, de la que no constan anotados antecedentes penales, en el transcurso de la cual, el acusado le dio un golpe en el ojo y mejilla izquierda. Como consecuencia de la agresión María Cristina sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en párpado superior de ojo izquierdo y tumefacción en mejilla izquierda región malar, que precisaron de primera asistencia facultativa para curar sin secuelas en un periodo de siete días, por los que no reclama. No ha quedado acreditado el origen y autor de las lesiones que presentada Gabino consistentes en hematoma y pérdida de empaste dental, que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos y sin que quedaran secuelas. Tampoco reclama".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada María Cristina, ya circunstanciada, del delito de MALO TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del Art. 153.2º y 3º del Código penal , que se le imputaba. Y debo condenar y condeno al acusado Gabino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Maltrato Familiar, ya definido, a la pena de prisión de nueve meses y un día, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y un día, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María Cristina a su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de 1 año y 10 meses, y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación del acusado D. Gabino, exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 153 C.P . y error por inaplicación del art. 20.2 C.P .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1104/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación del acusado D. Gabino, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación del acusado D. Gabino, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.