Sentencia Penal Nº 472/20...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Penal Nº 472/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 499/2007 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 472/2009

Núm. Cendoj: 08019370202009100373

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 499/07-APPEN

P.A. : 254/07

Juzgado de Procedencia: Penal nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 472/09

ILMAS. SRAS. :

DOÑA ANGELS VIVAS LARRUY

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 499/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 254/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena (ámbito familiar); siendo parte apelante Salvadora , representado por el Procurador don Ricard Simó Pascual y defendido por la Abogada doña Ana Belén Almécija Casanova; y partes apeladas Torcuato , representado por la Procuradora doña Pilar López Rodríguez y defendido por la Abogada doña Aurora Carvajal Martínez; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO : Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 23 de octubre de 2007 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Torcuato del delito

de quebrantamiento de condena por el que había sido acusado, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia"

SEGUNDO : Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Salvadora en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra condenatoria para el acusado.

TERCERO : Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Torcuato oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO : Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO: Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida,

Fundamentos

PRIMERO : Se invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, alegando que el contenido de la sentencia era conocido por el acusado, añadiendo que la diligencia del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona debía ser aclarada por el Sr. Secretario Judicial.

Al respecto debemos reproducir íntegramente los argumentos vertidos en nuestro de auto de fecha 31 de julio de 2008 por el que denegamos la testifical del Sr. Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, por cuanto la diligencia de fecha 18 de octubre de 2007 aportada por la defensa del acusado en el acto del juicio oral no fue impugnada por la acusación particular, la cual no se opuso a su admisión.

Como se recoge en la propia sentencia recurrida es criterio reiterado de esta Sección que para la culminación del delito quebrantamiento de condena no basta el conocimiento de la sentencia condenatoria y de su firmeza, sino que se exige la acreditación de la práctica de la liquidación de condena, con la indicación de la fecha a partir de la cual comienza la referida ejecución, y la notificación al penado; por lo que al no acreditarse que las prohibiciones a las que fue condenado el acusado estuvieran ejecutándose el día 21 de diciembre de 2006, dado que según la diligencia del Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona a fecha 18 de octubre de 2007 aún no se había notificado al penado (aquí acusado) las liquidaciones de condena de las prohibiciones de aproximación y comunicación en relación a Salvadora , no pudo concluirse que el acercamiento en la fecha de autos a su excompañera sentimental supusiera el quebrantamiento de la condena por parte de Torcuato .

En consecuencia, el Juez de lo Penal no erró en la valoración probatoria, por lo que procede desestimar el recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y atinados fundamentos que damos aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido devengar en esta alzada.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Salvadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona en fecha 23 de octubre de 2007 en Procedimiento Abreviado número 254/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución; se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día 31/03/09 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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