Sentencia Penal Nº 472/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 472/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 117/2008 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI

Nº de sentencia: 472/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00472/2009

Rollo número 117/2008

Procedimiento Abreviado número 455/2006

Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mª Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 472/2009

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 117/2008 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 455/2006 del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, por un presunto delito de estafa, en el que han sido parte como apelantes D. Isidoro y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2009 , con el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Isidoro , persona que también utiliza los nombres de Porfirio y Sixto , como autor responsable de un delito de Estafa en grado de tentativa, ya definida, a la pena de tres meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Isidoro , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

TERCERAS.- Recibidas las actuaciones en esta Sección y al no ser posible la resolución del recurso interpuesto por no disponerse de la totalidad de la prueba practicada por faltar la declaración testifical de Dª Raimunda , prestada en la sesión de juicio oral celebrada el día 5 de febrero de 2007 y que no aparecía recogida en la grabación del juicio oral remitida, se acordó su devolución al Juzgado de lo Penal para que se incorporara dicha prueba.

CUARTO. Constatado por el Juzgado de lo Penal que no se había recogido en la grabación la prueba testifical se dio traslado a las partes para que infirmasen, interesando el Ministerio Fiscal la nulidad del juicio, tras lo que se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Sección, donde se ha celebrado vista oral en la que el Ministerio Fiscal ha solicitado que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00472/2009

Rollo número 117/2008

Procedimiento Abreviado número 455/2006

Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mª Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 472/2009

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 117/2008 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 455/2006 del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, por un presunto delito de estafa, en el que han sido parte como apelantes D. Isidoro y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2009 , con el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Isidoro , persona que también utiliza los nombres de Porfirio y Sixto , como autor responsable de un delito de Estafa en grado de tentativa, ya definida, a la pena de tres meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Isidoro , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

TERCERAS.- Recibidas las actuaciones en esta Sección y al no ser posible la resolución del recurso interpuesto por no disponerse de la totalidad de la prueba practicada por faltar la declaración testifical de Dª Raimunda , prestada en la sesión de juicio oral celebrada el día 5 de febrero de 2007 y que no aparecía recogida en la grabación del juicio oral remitida, se acordó su devolución al Juzgado de lo Penal para que se incorporara dicha prueba.

CUARTO. Constatado por el Juzgado de lo Penal que no se había recogido en la grabación la prueba testifical se dio traslado a las partes para que infirmasen, interesando el Ministerio Fiscal la nulidad del juicio, tras lo que se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Sección, donde se ha celebrado vista oral en la que el Ministerio Fiscal ha solicitado que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral.

Que debemos declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 455/2006 , debiendo reponerse las actuaciones al momento anterior a la iniciación del juicio oral, que deberá celebrarse de nuevo, con observancia por parte del Secretario judicial de lo dispuesto en el art. 788.6 de la LECrim .

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 455/2006 , debiendo reponerse las actuaciones al momento anterior a la iniciación del juicio oral, que deberá celebrarse de nuevo, con observancia por parte del Secretario judicial de lo dispuesto en el art. 788.6 de la LECrim .

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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