Sentencia Penal Nº 472/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Penal Nº 472/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 315/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO

Nº de sentencia: 472/2009


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC:315/2009

J. ORAL: 24/2009

JDO. PENAL Nº 1 ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 472

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº24/2009 procedente del Juzgado Penal nº1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada Avelino , defendido por la letrada doña Adelaida López Rodríguez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 31 de mayo de 2009 con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Avelino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y con antecedentes penales no computables fue acusado de que sobre las 10.30 horas del día 15/5/2008, a pesar de tener el debido conocimiento del Auto de fecha 9/11/2007 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Torrejón de Ardoz en las Diligencias Previas n° 12552/07, por el cual se le imponía la medida cautelar consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su expareja Carmela , así como aproximarse a su persona, o domicilio familiar a una distancia inferior a 300 metros, no obstante acudió al domicilio de la mencionada entrando en el mismo por la cocina en varias ocasiones el mismo día.

El acusado reconoció los hechos manifestando que Carmela le requirió para que fuera a verla y quedaron para desayunar. Por su parte la Sra Carmela ratificó en juicio esa declaraciones, manifestando que no denunció al acusado sino que fue Faustino , quién lo hizo al ver aparecer a Avelino ."

Decretando el FALLO: "ABSUELVO al acusado del delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la representación de Avelino .

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, por providencia de 13 de octubre se acordó su registro como Rollo de Sala nº 315/2009 y recabar la grabación del juicio oral y, recibida que fue, por providencia de 19 de octubre se dispuso la celebración de vista con citación de Avelino , señalándose el día de ayer, en cuyo acto el Ministerio Fiscal interesó la revocación de la sentencia de instancia y la defensa del acusado la confirmación, reiterándose en los escritos presentados en su momento, mientras que por Avelino no se realizó manifestación alguna.

Fundamentos

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC:315/2009

J. ORAL: 24/2009

JDO. PENAL Nº 1 ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 472

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº24/2009 procedente del Juzgado Penal nº1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada Avelino , defendido por la letrada doña Adelaida López Rodríguez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 31 de mayo de 2009 con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Avelino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y con antecedentes penales no computables fue acusado de que sobre las 10.30 horas del día 15/5/2008, a pesar de tener el debido conocimiento del Auto de fecha 9/11/2007 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Torrejón de Ardoz en las Diligencias Previas n° 12552/07, por el cual se le imponía la medida cautelar consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su expareja Carmela , así como aproximarse a su persona, o domicilio familiar a una distancia inferior a 300 metros, no obstante acudió al domicilio de la mencionada entrando en el mismo por la cocina en varias ocasiones el mismo día.

El acusado reconoció los hechos manifestando que Carmela le requirió para que fuera a verla y quedaron para desayunar. Por su parte la Sra Carmela ratificó en juicio esa declaraciones, manifestando que no denunció al acusado sino que fue Faustino , quién lo hizo al ver aparecer a Avelino ."

Decretando el FALLO: "ABSUELVO al acusado del delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la representación de Avelino .

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, por providencia de 13 de octubre se acordó su registro como Rollo de Sala nº 315/2009 y recabar la grabación del juicio oral y, recibida que fue, por providencia de 19 de octubre se dispuso la celebración de vista con citación de Avelino , señalándose el día de ayer, en cuyo acto el Ministerio Fiscal interesó la revocación de la sentencia de instancia y la defensa del acusado la confirmación, reiterándose en los escritos presentados en su momento, mientras que por Avelino no se realizó manifestación alguna.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares en autos de Juicio Oral 24/2009, debemos revocar y revocamos la citada resolución, y en su lugar debemos condenar y condenamos a Avelino como responsable penal en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo un error de prohibición vencible, a la pena de prisión de cuatro meses y dieciséis días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales de la instancia, declarando de oficio las de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares en autos de Juicio Oral 24/2009, debemos revocar y revocamos la citada resolución, y en su lugar debemos condenar y condenamos a Avelino como responsable penal en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo un error de prohibición vencible, a la pena de prisión de cuatro meses y dieciséis días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales de la instancia, declarando de oficio las de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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