Sentencia Penal Nº 472/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 472/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 20/2009 de 31 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 472/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100387


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/09-I

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.223/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA

ACUSADO: Olegario

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 472/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 31 de mayo de 2010.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento

Abreviado nº 20/09-I, dimanante de las Diligencias Previas nº 2.223/06-A del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguida

por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, contra el

acusado Olegario , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona, con antecedentes penales, en prisión

provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Silvia García Vinge y defendido por el abogado D. Luis Valero

Riera Sorolla.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paloma Duret. Y como Acusaciones

particulares, las entidades BBVA, representada por la procuradora Dª Paloma Cebrián y defendida por el abogado D. Santiago

Joaniquet; la CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, representada por el procurador D. Ángel Montero y defendida por el abogado

D. Jorge Rofes Mendiolagaray; e IBERCAJA, representada por el procurador D. Francisco Ruiz Custell y defendida por el

abogado D. Juan Acevedo Fernández.

Como Magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones particulares, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 74 y 392, en relación con los apartados 2º y 3º del art. 390.1.1º y 3º del CP , en concurso medial con un delito de continuado de estafa, de los arts. 74, 248.1º y art. 250.1.3º y 6º del CP ; de los que era autor el acusado Olegario ; concurriendo las circunstancias, agravante de reincidencia del art. 22.8ª del CP en el delito continuado de falsedad en documento mercantil, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP en ambos; solicitando la imposición de una pena de 3 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al BBVA en la cantidad de 26.389,24 euros, y a IBERCAJA en la cantidad de 5.886,97 euros.

TERCERO. Las defensas de las tres Acusaciones particulares (las entidades BBVA, CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASA, e IBERCAJA), mostraron su adhesión y conformidad con esta calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El acusado y su Defensa letrada mostraron también su conformidad con dicha calificación idéntica del Ministerio Fiscal y las tres Acusaciones particulares, considerando aquélla innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

De conformidad con todas las partes se declara probado que el día 18 de marzo de 2006, el acusado Olegario , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de 14-5-2001 a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por un delito de falsificación en documento mercantil, se presentó en la oficina del BBVA, sita en la calle Roselló nº 483 de Barcelona, donde ingresó en su cuenta de dicha entidad con el nº NUM001 , el cheque barrado al portador con el nº NUM002 de la CAIXA PENEDÉS, con fecha de vto. de 20-4-2006 e importe de 12.409,70 euros; documento inicialmente remitido por el titular real de la cuenta, Obdulio , a la sociedad MADERTEC, S.A, y al que previamente y para lograr su propósito, el acusado modificó tanto la fecha de vto., como la identidad de la persona que habría de cobrar su importe. El Sr. Obdulio ha renunciado a cualquier acción que pudiera corresponderle al haber sido indemnizado por la entidad BBVA.

Días después, el 21 de abril de 2006, el acusado, alterando igualmente el apartado correspondiente a la persona legitimada para el cobro, logró cobrar en la misma cuenta anterior, dos pagarés con los nº NUM003 y NUM004 , por importes, respectivamente, de 10.727,03 y 3.252,51 euros, extendidos por Juan Carlos contra su cuenta corriente de CAIXA PENEDÉS, a favor de la empresa MADERTEC, S.A. El Sr. Juan Carlos ha renunciado a cualquier acción, al haber sido indemnizado por BBVA.

El día 2 de junio de 2006, el acusado ingresó en su cuenta de IBERCAJA, nº NUM005 , concretamente en la sucursal sita en la calle Valencia nº 531, el cheque nominativo nº NUM006 , de la entidad bancaria SOLBANK, expedido por CARDINAL MARÍTIMA, S.L, en favor de TRANS. FCO. BLANCO MOHEDANO, POR IMPORTE DE 3.106,17 euros, tras añadir su nombre en el apartado del beneficiario.

El día 8 de junio de 2006, el acusado, añadiendo en su reverso una cláusula de endoso, cobró en la misma cuenta que el anterior, el cheque nominativo y barrado nº 1291558-4200 , del BANCO DE SABADELL, emitido por LDP-LABORATORIOS TORLAN, S.A, en favor de AFILENT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. por importe de 2.780,80 euros. Ambos perjudicados han renunciado a cualquier acción que pudiera corresponderles, al haber sido indemnizados por IBERCAJA.

El día 20 de junio de 2006, el acusado se dirigió a la oficina de la CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, sita en Gran de Gracia nº 17 de Barcelona, solicitando la apertura de una cuenta corriente, con la finalidad de ingresar tres cheques en los que había alterado, bien la identidad correspondiente al beneficiario, bien la del endosatario: el primero, con nº NUM007 por importe de 4.258,60 euros, de LA CAIXA, librado por la Congregación HIJOS SAGRADA FAMILIA a favor de la empresa AUTOPULLMAN PADRÓS; el segundo, con nº NUM008 del BANCO SABADELL ATLÁNTICO, por importe de 3.849,88 euros, librado por la empresa METAL-ARTE a favor de la mercantil RAMÓN ÚBEDA; y el tercero, con nº NUM009 , de LA CAIXA, de Sabadell, por importe de 455,08 euros, librado por PREFITEX, S.L. a favor de SERNER VAP S.L. sin que lograra consumar su propósito al ser devueltos por cada una de las entidades bancarias tras constatarse su procedencia ilícita, al comunicar sus destinatarios la no recepción de ninguno de los cheques.

El día 2 de agosto de 2006, el acusado se personó en la oficina de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, sita en la calle Provenza nº 475 de Barcelona, con la intención de hacer efectivos en su cuenta, sendos cheques con nº NUM010 y NUM011 , manipulados por el acusado en igual forma que los anteriores, de las entidades DEUTSCHE BANK y CAJA DE BURGOS, librados por la empresa PREPARADOS A FUEGO LENTO LANGEL, S.A. en favor de INSTACLACK INTERNACIONAL, S.A. por importes de 30.658,58 y 17.222,38 euros, sin que tampoco lograra su objetivo, al comprobarse por la citada sucursal de CAIXA DE TERRASSA los problemas habidos con el acusado relacionados con los ingresos realizados el 20 de junio de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos anteriormente narrados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 74 y 392, en relación con los apartados 2º y 3º del art. 390.1.1º y 3º del CP , en concurso medial con un delito de continuado de estafa, de los arts. 74, 248.1º y art. 250.1.3º y 6º del CP . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado Olegario su Defensa letrada manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal y las tres acusaciones particulares, como con su idéntica calificación jurídica, y, concretamente, con las penas para aquél solicitadas. Por otra parte, dicha Defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E .Criminal, siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por todas las partes.

SEGUNDO.- De los citados delitos es responsable en concepto de autor el acusado Olegario , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

TERCERO.- Concurren en el acusado las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art. 22.8ª del CP en el delito continuado de falsedad en documento mercantil, y atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP .

CUARTO.- Procede, de conformidad con todas las partes, la condena del acusado, no sólo a las penas solicitadas, sino también al pago de las responsabilidades civiles reclamadas.

QUINTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS al acusado Olegario como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, con las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en el delito continuado de falsedad en documento mercantil, y atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, con una CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas incluidas las de las Acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al BBVA en la cantidad de 26.389,24 euros; y a IBERCAJA en la cantidad de 5.886,97 euros.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

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