Sentencia Penal Nº 472/20...io de 2011

Última revisión
13/07/2011

Sentencia Penal Nº 472/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 263/2011 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 472/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100401

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2418

Resumen:
03014370012011100401 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 472/2011 Fecha de Resolución: 13/07/2011 Nº de Recurso: 263/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003576

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000263/2011-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000443/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d.urg 226/08

Apelante Pablo

Abogado Mª DOLORES DE CARDENAS PEREZ

Procurador ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS

SENTENCIA Nº 472/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En la ciudad de Alicante, a Trece de julio de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 510, de fecha 21 de septiembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000443/2008 , habiendo actuado como parte apelante Pablo , representado por el Procurador Sr./a. RIPOLL GARRIGOS, ESTEFANIA y dirigido por el Letrado Sr./a. DE CARDENAS PEREZ, Mª DOLORES.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pablo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 12/7/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya. Pero el Juzgador realiza una explicación coherente y razonada de lo que ha ocurrido a su presencia, circunscrito a que el acusado se dirige a su ex pareja y su madre y le insulta en los términos que constan, así como a su padre, reflejando las expresiones proferidas y por las que es condenado. El juez realiza un desglose de las actuaciones que han dado lugar a la condena por cada delito en base a las expresiones proferidas que dan lugar a distintos tipos penales y así los encuadra con mayor o menor gravedad en razón a quien va dirigida por razón de la aplicación de preceptos de violencia de género , o los básicos. El recurrente sostiene diferencias entre lo que él considera que se dijo y pretende extraer diferentes consecuencias jurídicas, pero muy lejos de la realidad, la verdad es que no existen diferencias que cualifiquen otra respuesta jurídica en razón a las adiciones que a las frases declaradas probadas por el Juzgador le añade o suprime el recurrente, ya que en esencia las consecuencias son idénticas, pese a que el recurrente pretenda restar gravedad a lo que se menciona o consta probado; o mejor dicho, lo que él entiende como probado. Lo cierto y verdad es que las declaraciones son contundentes y es a lo que lleva al espíritu del Juzgador a dictar Sentencia de condena con desglose de los hechos. Así, el juez relata lo que las ofendidas exponen y no existen las pretendidas contradicciones terminológicas a las que se refiere el recurrente , tanto en las que se profieren a la ex pareja como a sus padres, pero las adiciones o rectificaciones de lo que el recurrente señala que se dijo modifican la situación. Además, el juez ya expresa en su Sentencia las diferencias terminológicas también expuestas en el plenario por el recurrente que no alteran el resultado porque el juez refleja lo que él entiende que quedó probado y que el verdadero ánimo del recurrente fue amenazar y menospreciar con sus expresiones proferidas tanto a su ex pareja como a los padres y es ese ánimo en cada expresión el que delimita los distintos tipos penales por los que es condenado.

El recurrente cuestiona que el juez llegue a una convicción de condena por las declaraciones de la madre y la ex pareja, pero ello está perfectamente explicado en la sentencia en cuanto el "animus" que existe en cada caso, y del que se desprende la tipificación de los hechos , ya que las matizaciones que expone el recurrente no desvirtúan la acertada calificación de los hechos, además de que la crítica que se hace por no haber aceptado el juez las alegaciones del recurrente de carácter exculpatorio entran de lleno en el terreno valorativo de la prueba practicada a la judicial presencia. Por otro lado, el hecho de que se hayan aportado resoluciones de otros casos no afectan a los hechos probados ajenos a los temas a los que se refiere el recurrente y respecto a la existencia de rencor o no, es un tema debatido en la violencia de género, pero el que hayan existido problemas entre las partes en estos casos no puede hacer dudar siempre y en cualquier caso de un episodio en el que como en el presente se efectúan unas manifestaciones que son constitutivas de delito. Respecto de la duda de si la víctima responde al perfil de mujer maltratada, los hechos se producen en un momento puntual y son denunciados, por lo que nada se le puede objetar al proceder.

SEGUNDO.- Así, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal , y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica , arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica , o sí , por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.

El recurso debe ser desestimado , el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99 ; 1845/2000 ; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones , pese al distinto parecer del recurrente, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000443/2008 , debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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