Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 472/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 302/2011 de 09 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 472/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100345
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 302/11- 1ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 85/11
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000 GALDAKAO NUM001
Apelante: Severino
Abogado: JUAN IGNACIO FISHER MORENO
Procurador: MYRIAM GARCIA OTERO
ILMOS. SRES.
Presidente Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Magistrado D . JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº Nº 472/11
En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2011
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 302/11, interpuesto por el Procurador Dña. Myriam García Otero en nombre y representación de D. Severino y asistido por el Letrado D. Juan Ignacio Fisher Moreno, contra la sentencia dictada con fecha de 1 de junio de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 85/11, por presunto delito de quebrantamiento de condena. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 1 de junio de 2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Severino , nacido el 23 de agosto de 1984, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, venía obligado a cumplir la pena de prohibición de aproximarse a su madre Micaela a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones vigentes al haber sido impuestas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, en virtud de sentencia firme en juicio de faltas de fecha de 10 de junio de 2010 , habiéndosele notificado al acusado y requerido para su cumplimiento el mismo día 10 de junio de 2010 con los apercibimientos legales.
El acusado, con perfecto conocimiento del alcance de su acción, a sabiendas de que no podia acercarse a Micaela ni a su domicilio, sobre las 23:20 horas del día 12 de noviembre de 2010, a la altura del domicilio de ésta sito en la CALLE000 número NUM003 , de la localidad de Arrigorriaga (Vizcaya), acudió al portal de la vivienda, efectuando llamadas a su portero automático."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Severino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Dña. Myriam García Otero en nombre y representación de D. Severino , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 8 de septiembre de 2011 como fecha para la deliberación.
Hechos
ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
SEGUNDO.- Se alza el ahora recurrente solicitando la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que resulte absuelto el apelante D. Severino . Para ello señala alega, en síntesis, que no existe notificación ni requerimiento al condenado para el cumplimiento de la pena accesoria impuesta en la sentencia de referencia de fecha 10 de junio de 2010 , a saber, de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su madre, al domicilio, lugar de trabajo o lugares que ella frecuente.
Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Así expuestos los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta alzada, el recurso, adelantamos, es desestimable por las razones que se pasan a exponer.
En el presente supuesto, en contra de lo sostenido por el ahora apelante en su escrito de recurso, si que al penado si se le notificó y requirió para el cumplimiento de esa pena impuesta en sentencia de fecha 10 de junio de 2010 , de prohibición de aproximarse a su madre, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ella frecuente, por un periodo de seis meses y a una distancia inferior a 200 metros; así como la prohibición de comunicarse con la misma durante el mismo periodo. Iniciándose el mismo el 10-06-2010 y finalizando el 10-12-2010 (habiendo acaecido los hechos enjuiciados durante dicho periodo, en concreto el 12-11-2010). Siendo el Sr. Severino requerido para su cumplimiento y con el apercibimiento de las consecuencias que podían derivarse de su incumplimiento. Tal y como consta a los folios 85 (liquidación de condena de la pena impuesta -Ejecutoria 113/10-) y 86 de las actuaciones, que si bien por un error mecanográfico en el folio 86 se refiere a medida cautelar, no existe duda alguna que se trata de la pena accesoria impuesta en la sentencia de fecha 10 de junio de 2010 .
Por todo lo anteriormente expuesto, son plenamente aceptables las consecuencias de índole jurídica que liga a los hechos previamente aceptados como probados. Coincidiendo esta Sala con lo manifestado por el Juzgador de Instancia, ha sido acertada la condena de D. Severino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Las razones alegadas por la parte ahora recurrente no desvirtúan los fundamentos contenidos en la sentencia de referencia, los cuales deben ser confirmados en todos sus extremos. No ha existido ningún vicio de procedimiento o infracción de normas o garantías legales o procesales imputables al órgano judicial que haya vulnerado derecho o principio legal alguno. Por lo que siendo plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, procede la entera confirmación de la misma.
En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto.
CUARTO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habiendo sido desestimado el recurso de apelación, se imponen al apelante las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Severino contra la sentencia de 1 de junio de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao en esta causa. En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiéndose al apelante las costas originadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales. Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.
