Sentencia Penal Nº 472/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 472/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 342/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 472/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100565


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:342/2013

SECRETARIO DE LA SALA J. RÁPIDO 102 /2013

JDO. PENAL Nº 16- MADRID

SENTENCIA NUM: 472

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a 17 de octubre de 2013.

VISTOS,por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 16 de Madrid y seguido por delito de hurto, siendo partes en esta alzada , Rosalia y Nicolas representados por el Procurador don Jorge Andrés Pajares Moral y defendidos por la Letrada doña Noelia Ahijón de Haro, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de marzo de 2013, cuyo FALLO decretó: 'Que debo condenar y condeno a los acusados Rosalia y Nicolas como autores de un delito de hurto ya definido, con concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia en la acusada Rosalia , a las penas de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para la acusada Rosalia y, de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el acusado Nicolas y, al abono de las costas procesales.'.

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rosalia y Nicolas , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 342/2013 y dado el trámite legal se denegó por auto de 2 de octubre el recibimiento a prueba para esta alzada y con fecha 15 de octubre, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.


Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO .- Debe descartarse la vulneración del derecho de defensa a que se refiere el recurso con causa en la pretendida de denegación de una diligencia de prueba, reiterada en la alzada y sobre la que el Tribunal ya ha resuelto por auto de 2 de octubre.

SEGUNDO.- . El recurso realiza un loable esfuerzo argumentativo encaminado a poner de manifiesto que no fueron siete los efectos, cajas de perfume, que fueron sustraídos por los recurrentes. El visionado de la grabación del interior del establecimiento revela que son dos los actos de apoderamiento realizados y filmados, uno que sería al principio de un pasillo y el segundo al final, y más próximo a la cámara, realizándose los movimientos con la lógica rapidez e intento de clandestinidad en aras a evitar ser detectado. Nada permite afirmar que el primer acto se realizase con una sola mano ni la imposibilidad de coger de una sola vez varios envases.

La sentencia detalla las razones por las que confiere credibilidad al relato de Aurelia en un razonamiento que no es ilógico, irracional o arbitrario, y si los acusados están amparados por el derecho a la presunción de inocencia, tal presunción no se extiende a la atribución a un testigo de un delito de denuncia falsa o de falso testimonio, revelando además la hoja histórico penal de Rosalia una persistencia en las sustracciones de efectos por valor superior a los cuatrocientos euros.

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, declarando de oficio las costas

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rosalia y Nicolas contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en autos de Juicio Oral 102/2013, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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