Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 472/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 472/2016 de 06 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 472/2016
Núm. Cendoj: 28079370172016100449
Núm. Ecli: ES:APM:2016:12503
Núm. Roj: SAP M 12503/2016
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
NG 914934564
37051530
251658240
Rollo nº 472-2016 PAB
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 4800-2015
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
SENTENCIA
nº 472 / 2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. Manuel Regalado Valdés
Dª Luz Almeida Castro
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 6 de octubre de 2016
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente
Procedimiento Abreviado nº 4800/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida de oficio
por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por don Antonio Gil García;
El acusado don Leovigildo , de nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo (Venezuela), el día
NUM000 .1965, hijo de Roberto y de Felisa , con Pasaporte de Venezuela nº NUM001 , con NIS nº
NUM002 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Domingo Lago Pato
y asistido por el Abogado don Álvaro Gómez Rodríguez.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal y la defensa de don Leovigildo presentaron antes del inicio del juicio oral escrito conjunto de conclusiones provisionales calificando de mutuo acuerdo los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor don Leovigildo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, así como el comiso de la sustancia estupefaciente, del dinero intervenido y de los billetes de avión, además del pago de las costas del juicio Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el señor Presidente preguntó al acusado don Leovigildo si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la referida calificación y conforme con las penas solicitadas, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.II.- HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: Primero.- El acusado Leovigildo , natural de Venezuela, nacido el NUM000 de 1965, con n° de pasaporte NUM001 , con Ordinal informático n° NUM003 , sin antecedentes penales, sobre las 13'15 horas del día 11 de Diciembre de 2.015, llegó al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas procedente de Caracas en el vuelo de la compañía Air Europa n° NUM004 , portando en el interior de su organismo 9 envoltorios conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína liquida, con un peso neto de 350 gramos y riqueza media de 49'4%, lo que hace un total de 172'9 gramos de Cocaína pura; 3 envoltorios conteniendo COCAINA con un peso neto de 94 gramos y riqueza media de 44'1%, lo que hace un total de 41'45 gramos de Cocaína pura; 10 envoltorios con un peso neto de 348 gramos y riqueza media de 46'8%, lo que hace un total de 162'86 gramos de Cocaína pura y 2 envoltorios con un peso neto de 68 gramos y riqueza media de 43'l%, lo que hace un total de 29'308 gramos de Cocaína pura, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 20.715'23 euros vendida al por mayor, y 59.91 6'53 euros vendida al por menor.
En el momento de su detención, se ocuparon al acusado 300 € y el billete electrónico y de vuelo extendidos a su nombre (con el itinerario Caracas -Madrid) para desplegar su ilícita actividad.
Segundo.- El acusado don Leovigildo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2015, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don Leovigildo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISION, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a la pena de MULTA de 21.000 euros, , con responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DÍAS de privación de libertad en caso de impago.Se decreta el comiso del dinero intervenido como producto de la actividad ilícita así como de los billetes de vuelo incautados.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a interponer ante esta Sección de la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a su última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

