Sentencia Penal Nº 473/20...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Sentencia Penal Nº 473/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 273/2006 de 14 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 473/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100906

Resumen:
03065370072006100906 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 473/2006 Fecha de Resolución: 14/09/2006 Nº de Recurso: 273/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 473/06

ROLLO DE APELACION Nº 273/06

JUICIO DE FALTAS Nº 513/06

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES ELCHE

En la Ciudad de Elche, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 513/06, sobre AMENAZAS E INJURIAS, habiendo actuado como parte apelante, don Simón , representado por la Procuradora de los Tribunales, doña María José Carbonell Arbona y dirigido por la Letrada, doña Rafaela Escudero Martínez, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Simón como autor de la falta de amenazas e injurias previas en el artículo 620,2 del Código Penal a la pena de 15 días multa, con una cuota diaria de 3.- euros, lo que hace un total de 45.- euros, con 7 días de localización permanente en caso de impago y previa exacción de sus bienes y pago de costas. Asimismo procede imponer a Simón la prohibición de residir en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Elche. La de aproximación a Luisa en un radio de 200 metros. La de que se comunique con Luisa por0 cualquier medio, haciéndole saber que el incumplimiento de dichas medidas puede dar lugar a la incoación de un procedimiento penal por el delito de quebrantamiento de condena. Líbrese testimonio de la presente resolución a la Policía Nacional de Elche y Policía Local de Elche."

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 273/06, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su Resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en su contra por estimar que ha existido un error en la valoración de la prueba.

Por lo que respecta a la valoración que de las manifestaciones de las partes y pruebas ha efectuado el magistrado de Instancia debe recordarse que con base a lo dispuesto en los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde al Juzgador de Instancia apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia (así lo ha declarado el ST.S. 19 de febrero, 11 de octubre de 1978, 15 de marzo de 1980, 22 de septiembre de 1987 E.D.J. 1987/6558 y el T.C. en Sentencias de 140/85, de 29 de noviembre, 23 de febrero de 1988 EDJ 1988/341,entre otras), y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas , incongruentes o contradictorias. Teniendo ya declarado ésta Sala en anteriores resoluciones como las de fecha 05-07-2001, que si bien el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios inmediación, publicidad y contradicción , determina, por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", deba por ello de respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia".

SEGUNDO.- En el caso de autos, el recurso interpuesto no puede tener favorable acogida ya que el Juez a quo ha realizado una adecuada valoración de los medios probatorios practicados en su presencia en el acto del Juicio , ponderando la declaración de la denunciante y del denunciado, debiendo recordarse que la declaración de la víctima ha sido considerada reiteradamente por la jurisprudencia como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.

No obstante, si que merece favorable acogida la pretensión relativa a las penas accesorias impuestas en la Sentencia, considerándose desproporcionada la prohibición impuesta al Sr. Simón de su domicilio dados los ingresos que percibe.

Sin embargo , se considera necesario mantener la prohibición de acercarse y comunicarse con la Sra. Luisa por cualquier medio. En cualquier caso, residiendo ambos en el mismo edificio, el acusado deberá extremar el cuidado de no acercarse ni comunicarse con la Sra. Luisa, pues el incumplimiento de estas medidas podrán dar lugar a la incoación de un proceso penal por quebrantamiento de condena.

Y todo ello, sin perjuicio de que la reiteración de actos como los aquí enjuiciados por parte del Sr. Simón podrían dar lugar a la adopción de medidas cautelares de mayor restricción de Derechos, si así se solicitarse por la perjudicada.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Simón, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO, la sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Tres de Elche, salvo en lo relativo a las penas accesorias, quedando sin efecto la prohibición impuesta al Sr. Simón de residir en su domicilio, manteniéndose la prohibición de acercarse y de comunicarse a la víctima por cualquier medio, con apercibimiento de que el incumplimiento de estas medidas pueden dar lugar a la incoación de un proceso penal por quebrantamiento de condena , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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