Sentencia Penal Nº 473/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 473/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 257/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 473/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 257/2009

PROC. ORAL Nº 339/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 473/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dionisio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de marzo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "No ha resultado probado que los acusados Dionisio y Herminio , sobre las 4,30 horas de la madrugada del dia 23 de octubre de 2006, condujeran, sin autorización alguna, el vehículo marca "BMW", modelo 318 matrícula QI-....-Q , valorado en 480 euros, que había sido sustraido el dia 21 de octubre de 2006, por personas desconocidas.

Que cuando los policias nacionales, al observar que los dos acusados anteriores iban corriendo y que sus características físicas y vestimenta coincidían con las que les habían facilitado por la emisora y que correspondían a las personas que conducían el referido automóvil, iniciaron su persecución y pese a percatarse los acusados de su condición de agentes de la autoridad, al ir con el uniforme reglamentario, siguieron corriendo, y al ser alcanzado el acusado Dionisio , forcejeó con dichos agentes, sufriendo lesiones el policia nacional nº NUM000 , para cuya curación precisó de dos dias no impeditivos, ocasionando asimismo destrozos en sus uniformes, valorados en 84 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Herminio y Dionisio del delito de hurto de uso de vehículo a motor tipificado en el art. 244.1 del Código Penal que se les imputaba por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, declarándose de oficio las costas procesales.

Que debo de condenar y condeno al acusado Dionisio como autor de un delito de resistencia tipificado en el art. 556 del Código Penal a la pena de prisión de siete meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Que debo de condenar y condeno al acusado Dionisio como autor de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de localización permanente de ocho dias y pago de las costas procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil al perjudicado, policia nacional nº NUM000 en la cantidad de 60 euros por las lesiones y al Ministerio del Interior en la cantidad de 84 euros por los daños en los uniformes policiales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª Begoña Cendoya Argüello, en representación del condenado en la instancia Dionisio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 29 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 1 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de noviembre de 2009 .

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 257/2009

PROC. ORAL Nº 339/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 473/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dionisio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de marzo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "No ha resultado probado que los acusados Dionisio y Herminio , sobre las 4,30 horas de la madrugada del dia 23 de octubre de 2006, condujeran, sin autorización alguna, el vehículo marca "BMW", modelo 318 matrícula QI-....-Q , valorado en 480 euros, que había sido sustraido el dia 21 de octubre de 2006, por personas desconocidas.

Que cuando los policias nacionales, al observar que los dos acusados anteriores iban corriendo y que sus características físicas y vestimenta coincidían con las que les habían facilitado por la emisora y que correspondían a las personas que conducían el referido automóvil, iniciaron su persecución y pese a percatarse los acusados de su condición de agentes de la autoridad, al ir con el uniforme reglamentario, siguieron corriendo, y al ser alcanzado el acusado Dionisio , forcejeó con dichos agentes, sufriendo lesiones el policia nacional nº NUM000 , para cuya curación precisó de dos dias no impeditivos, ocasionando asimismo destrozos en sus uniformes, valorados en 84 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Herminio y Dionisio del delito de hurto de uso de vehículo a motor tipificado en el art. 244.1 del Código Penal que se les imputaba por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, declarándose de oficio las costas procesales.

Que debo de condenar y condeno al acusado Dionisio como autor de un delito de resistencia tipificado en el art. 556 del Código Penal a la pena de prisión de siete meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Que debo de condenar y condeno al acusado Dionisio como autor de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de localización permanente de ocho dias y pago de las costas procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil al perjudicado, policia nacional nº NUM000 en la cantidad de 60 euros por las lesiones y al Ministerio del Interior en la cantidad de 84 euros por los daños en los uniformes policiales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª Begoña Cendoya Argüello, en representación del condenado en la instancia Dionisio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 29 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 1 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de noviembre de 2009 .

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª Begoña Cendoya Argüello, en representación del condenado en la instancia Dionisio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª Begoña Cendoya Argüello, en representación del condenado en la instancia Dionisio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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