Sentencia Penal Nº 473/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 473/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 139/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 473/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100432

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00473/2011

Rollo: 0000139 /2011

Órgano procedencia: XDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000460 /2010

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

En A CORUÑA a veintisiete de Septiembre de 2011

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido, como apelante Olegario y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Jose Pablo , defendido por el Letrado FRANCISCO J. FERNANDEZ TARRIO .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de A CORUÑA, con fecha veintiocho de abril de dos mil once dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Olegario como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal y con obligación de indemnizar Jose Pablo en la cantidad de 533 euros todo ello con imposición de costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jose Pablo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

Hechos

Se acepta en términos generales el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de matizarse en los siguientes términos:

"Ha sido probado y así se declara que sobre las 11,45 horas del día dos de Junio de 2010, Jose Pablo , de 39 años de edad, después de conducir su taxi tuvo un enfrentamiento con la conductora de otro vehículo, llamada Hortensia y con quien le acompañaba entonces, un hombre llamado Olegario , de 22 años de edad, enfrentamiento que degeneró en una riña en el curso de la cual por lo menos Olegario golpeó a Jose Pablo causándole hematoma y erosiones en codo derecho y erosiones en pierna izquierda de lo que curó, tras precisar tan sólo la primera asistencia facultativa en 15 días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de sección triangular de 0,5 centímetros en codo derecho, lo que supone un leve perjuicio estético"

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución

SEGUNDO.- La prueba ha sido correctamente valorada, pues tanto de la versión del propio apelante como de la facilitada por la conductora a quien acompañaba, se infiere que hubo una pelea en que las agresiones fueron mutuas, sin que exista una situación real de legítima defensa demostrada.

Es posible que pudiera precisarse más lo ocurrido si se oyeran otros testigos identificados en el atestado inicial o si el ahora apelante hubiera formalizado acusación, tras demostrar que hubiese sido disuadido en los términos que ha declarado para formalizar denuncia en su día, pero al limitarse el recurso a pedir una absolución inviable, debe confirmarse la sentencia recurrida con una leve corrección de un error de transcripción que se dirá.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte apelante, salvo que fuese coherente y debidamente fundamentado, cual es el caso al comprobarse la existencia de una riña en la que sólo ha podido sancionarse a uno de los implicados por cuestiones formales, confusas y poco consistentes.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Olegario Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de A Coruña de veintiocho de abril de dos mil once en el Juicio de Faltas 460/10 , debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en su tramitación, si las hubiere.

Debe sustituirse la palabra "autora" que figura en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, por la palabra:"autor"

Notifíquese

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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