Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 473/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 79/2013 de 03 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 473/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100482
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 79/13 R
P.A. nº 144/12
Juzg. Penal nº 7 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Carlos Mir Puig
Magistrados
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Doña María Mercedes Armas Galve
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a tres de julio de dos mil trece.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 79/13 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 144/12, seguido por un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y hurto continuado, contra Edemiro ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: ' Que debo condenar y condeno a Edemiro , como autor responsable de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art 234.1 del CP , con la circunstancia agravante de reincidencia regulada en el art 22.8 del CP ., a la pena de un año y tres meses de prisión, la privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como autor responsable de una falta de ofensa leve a agentes de la Autoridad del art 634 del CP ., a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del CP ., y la imposición del pago de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO.-Y como hechos probados se consignan los siguientes: 'Probado y así se declara que Edemiro , condenado por sentencia firme de 11 de agosto de 2.008 en diligencias urgentes n° 148/2008 por el Juzgado de Instrucción n° 21 por un delito de hurto a la penas de 3 meses y 10 días, pena cumplida en fecha de 6 de febrero de 2.011 y por sentencia firme de 28 de agosto de 2.008 por el Juzgado de Instrucción n° 24 de Barcelona en diligencias urgentes n° 115/2008 por un delito de hurto a la pena de tres meses y 10 días, cumplida en la misma fecha, en fecha de 6 de febrero de 2.011 entró en los siguientes establecimientos con intención de obtener ilícito patrimonial: en Mesón 5 jotas sito en Rambla de Cataluña n° 91 de Barcelona y se llevó cuatro paquetes de jamón ibérico y uno de lomo ibérico con un precio de venta al público de 100,10 euros sin abonar su importe en Cooking TKC sito eb la calle Provenza n° 249 de la misma localidad y se apropió de tres botellas de aceite de oliva y un set de cuchillos con un precio de venta al público de 112 euros sin abonar su importe en Jimmy Choo sito en Paseo de Gracia n° 97 de la localidad de Barcelona y se apoderó de un expositor de unas gafas de sol marca Eyecatherine's Rutle 62 con un precio de venta de 260 euros sin abonar su importe. Que fue interceptado por agentes de Mossos D'Esquadra al salir de este último local, recuperando los objetos que se retornaron a sus propietarios; que en ese momento y con un claro menosprecio a las funciones ejercidas por los agentes comenzó a increparles con expresiones tales como 'tú me vas a comer la polla, mamona...te voy a partir la cara cuando salga del chabolo'.'
TERCERO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Edemiro ; en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
CUARTO.-Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de
QUINTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
PRIMERO.-Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO.-La defensa del acusado Edemiro , condenado en la instancia como autor de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art 234.1 del CP , con la circunstancia agravante de reincidencia regulada en el art 22.8 del CP así como autor responsable de una falta de ofensa leve a agentes de la Autoridad del art 634 del CP ., viene en apelación para reclamar la aplicación indebida del artº 74 del C.P ,. en cuanto a la continuación delictiva por cuanto a juicio del recurrente, no puede en modo alguno ser valorado como hurto continuado la conducta que se atribuye a su patrocinado por inexistencia de la ideación global que constituye el elemento básico y fundamental del delito continuado, ante la distinta naturaleza de los objetos, siendo en los dos primeros alimentos y utensilios de cocina y en el tercero unas gafas de sol, siendo que los primeros estaban destinados al propio consumo y solo el tercero hurto puede ser tachado de cometido con animo de lucro.
Adelantamos que el motivo de impugnación, y en definitiva el recurso de apelación que nos ocupa, va a ser desestimado.
TERCERO.-En primer lugar hemos de poner de manifiesto que la jurisprudencia ha elaborado de forma progresiva un concepto de ánimo de lucro que en la actualidad alcanza, a «cualquier aprovechamiento o satisfacción, para sí o para un tercero, aunque ni siquiera llegue a tener (en evidente contrasentido etimológico) contenido económico».
En efecto, existe ánimo de lucro, aunque la ventaja obtenida o pretendida por el autor del hecho no tuviera contenido económico o monetario, siendo suficiente al respecto cualquier utilidad o beneficio perseguidos por el agente incluso de carácter recreativo o de mero placer ( STS de 23 de noviembre de 2001 ), o de índole espiritual ( STS de 29 de enero de 1986 ), política o social ( STS de 20 de junio de 1985 ), o incluso los meramente contemplativos, o con fines benéficos, o la vanagloria ( SSTS de 15 de noviembre de 1982 , 11 de marzo de 1983 , 21 de abril de 1989 , 12 de junio y 30 de marzo de 1990 , 11 de julio de 1991 , 4 de febrero y 18 de septiembre de 1998 , 27 de septiembre de 1999 , 10 de mayo de 2000 y 21 de julio de 2006 , así como la SAP de Madrid de 26 de mayo de 2003 , SAP de Málaga de 6 de noviembre de 2003 , SAP de Asturias de 10 de junio de 2004 , y SAP de Madrid de 28 de febrero de 2005 , y SAP de Madrid de 8 de marzo de 2006 ), o la realización de un derecho propio o de obtener un pago debido que no es exigible por ninguna vía legal ( STS de 3 de febrero de 1981 ), aunque en estos casos se podría producir un cambio en el título de imputación (3) .
Lo anterior nos lleva ya a desactivar la argumentación en que se sustenta el recurso interpuesto que pretende agrupar las infracciones por la naturaleza de los objetos fruto del apoderamiento, reputando solo animo de lucro en aquella que tenia por objeto unas gafas de sol, y negándolo en las restantes. Pues bien, es evidente que ya se trate de productos alimenticios, instrumentos de cocina, o gafas de sol, bien los hubiese pretendido destinar al consumo propio, a la venta o incluso a la donación a terceros, es evidente que el acusado actuó con ánimo de lucro cuando entró sucesivamente en los tres establecimientos y se apoderó de ellos sin pagar su importe, entendido el animo de lucro en los términos expuestos.
En definitiva la proximidad temporal y espacial, el idéntico modus operandi y por fin el mismo ánimo de lucro, nos llevan a concluir con que la aplicación de la continuidad delictiva ex artº 74 del C.P , ha sido totalmente correcta.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:
Fallo
Con DESESTIMACIÓNdel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edemiro ; contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 144/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-
