Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 473/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 695/2013 de 22 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Girona
Nº de sentencia: 473/2013
Núm. Cendoj: 17079370032013100092
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 695/13
CAUSA Nº 152/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 473/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
Dª SONIA LOSADA JAÉN
Girona a veintidós de julio de dos mil trece.
VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 152/11, seguidas por un delito de conducción sin liciencia, habiendo sido parte recurrente Luis Angel , representado en esta alzada por el Procurador Sra. Pascual y dirigido por el Letrado Sr. Iban Fernández Girón Y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Condemno Luis Angel en tant que criminalment responsable d'un delicte contra la seguretat del trànsit, previst i penat en l'article 384.1 del Codi Penal, sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de QUINZE MESOS MULTA a raó de DOTZE EUROS DIA, amb inhabilitació especial per a l'exercici del sufragi passiu durant el temps de la condemna i en els costos d'aquest judici.'
SEGUNDO.-Los recursos se interpusieron por el Ministerio Fiscal y la representación de Luis Angel contra la sentencia de fecha 22-11-2012 , completada por auto de fecha 23 de mayo de 2013, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.
TERCERO.-No procede efectuar ningún pronunciamiento sobre los hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia que condena a Luis Angel como autor de un delito de conducción sin licencia se alzan éste y el Ministerio Fiscal, debiéndose analizar en primer lugar el recurso del Ministerio Fiscal en cuanto que interesa que se declare la nulidad de la sentencia completada con el auto de fecha 23 de mayo de 2013.
El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la sentencia por no haberse pronunciado el Juzgador de instancia de una forma razonable sobre la atenuante de dilaciones indebidas, cuya aplicación interesó la defensa del acusado con carácter alternativo para el caso de que no se estimara la pretensión principal de absolución, considerando que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial.
El recurso debe ser estimado.
En efecto, la sentencia omitió pronunciarse sobre la atenuante de dilaciones indebidas peticionada por la defensa en sus conclusiones definitivas y cuando se interesó por el Ministerio Fiscal que se completara la sentencia con el pronunciamiento omitido se dictó un auto exponiéndose que no procedía acoger la atenuante porque la defensa había mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal lo que manifiestamente no fue así.
La defensa del acusado solicitó con carácter principal la absolución de su patrocinado y con carácter subsidiario, en caso de aceptarse la existencia del delito interesó que se apreciara una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por lo que ni estaba justificado pronunciarse sobre la concurrencia de esa circunstancia de atenuación ni resulta razonable, sino totalmente arbitrario -pues no se apoya en una razón existente- , vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, descartar su existencia por la existencia de una conformidad inexistente.
Debe de tenerse en cuenta al efecto, que constituye doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 1513/05 de 13 de diciembre y 162/06 de 15 de febrero , entre otras,) la de que la motivación ilógica, absurda, irracional o arbitraria tiene la misma potencialidad vulneradora del derecho a obtener una resolución fundada e derecho -integrado en el contenido esencial de la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución ) y en la legitimidad de la función jurisdiccional, sustentada esencialmente en el carácter vinculante de la Ley y la interdicción de la arbitrariedad- que la carencia o insuficiencia de motivación; y por otro lado, constituye en la misma medida que esta última un claro y flagrante incumplimiento del deber de motivación que se impone a todas las sentencia judiciales ( artículo 120.3 de la Constitución ).
Lo expuesto no significa otra cosa que la de que la necesidad de la motivación no puede satisfacerse con cualquier motivación, sino solo con aquella que sea lógica y razonable.
En el caso enjuiciado descartar la atenuante de delaciones indebidas porque la defensa mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal no cumple el canon de motivación razonable porque la defensa no mostró su conformidad con la calificación completa del Ministerio Fiscal, sino solo, y con carácter alternativo, con la existencia del delito de conducción sin licencia pero no con que no concurriera la atenuante de dilaciones indebidas, de forma que justificar la inexistencia de la atenuante en tal conformidad constituye una razón arbitraria y caprichosa pues no se justifica en un hecho cierto ni en ninguna actuación procesal.
Habiéndose vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de acusado de obtener un pronunciamiento motivado fundado en derecho, procede declarar su nulidad así como la del auto aclaratorio de fecha 28 de mayo de 2013 para que por el mismo Juzgador que dictó la sentencia anulada se dicte otra en la que se pronuncie de forma motivada sobre la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la representación del acusado, siendo innecesario, en consecuencia, analizar el recurso interpuesto por su representación.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
QUE ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 22-11-212 completada por el auto de 28-5- 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en la causa nº 152/11 de la que este rollo dimana, DECLARAMOS LA NULIDADde la sentencia y del auto de aclaración para que se dicte otra en la que se pronuncie de forma motivada sobre la atenuante de dilaciones indebidas planteada por el representación del acusado, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para cumplimiento de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente que la suscribe hallándose celebrando el Tribunal audiencia pública, doy fe.
