Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 473/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 1, Rec 205/2013 de 11 de Noviembre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: LINARES ARANDA, RAFAEL
Nº de sentencia: 473/2013
Núm. Cendoj: 29067370012013100257
Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3176
Núm. Roj: SAP MA 3176/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN: PRIMERA
APELACIÓN Nº 205/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 216/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARBELLA
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Malaga, en la causa de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A nº 473/2013
En Málaga, a 11 de Noviembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado
de Instrucción nº 1 de los de Marbella, con el nº 216/2012, siendo parte apelante María Consuelo y como
parte apelada Clemencia , constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de
las partes.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva fue la siguiente: ' ...Que debo absolver y absuelvo a Lourdes , Serafina , Antonieta Y Clemencia de la falta por la que venían siendo enjuiciadas.
Que debo condenar y condeno a María Consuelo como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena multa de CUARENTA DIAS con una cuota diaria de 10 euros que suponen un total de CUATROCIENTOS EUROS (400) que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, quedando sujeto en caso de impago y una vez agotada la vía de apremio a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, hasta un máximo de VEINTE días, y la condeno también al pago de las costas procesales si las hubiere.
Que debo condenar y condeno a María Consuelo como autora de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal a la pena multa de VEINTE DIAS con una cuota diaria de 10 euros que suponen un total de DOSCIENTOS EUROS (200) que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, quedando sujeto en caso de impago y una vez agotada la vía de apremio a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, hasta un máximo de DIEZ días, y la condeno también al pago de las costas procesales si las hubiere.
Por vía de responsabilidad civil deberá la condenada indemnizar a la Sra. Clemencia en la cuantía de 180 euros por las lesiones sufridas y la cantidad que se establezca en sentencia por la camiseta rasgada.
Como Hechos Probados se recogían los siguientes: '....Resulta probado y así se declara que el día 22-04-2012, sbre las 3:00 horas, en la Puerta del Establecimiento Sunset de Marbella , encontrándose Clemencia , en el exterior de dicho establecimiento, se dirigió a la misma María Consuelo y comenzó a insultarla con las siguientes expresiones: 'ERES UNA PUTA, ERES UNA MIERDA Y UNA ZORRA', para posteriormente agarrarla del costado derecho provocándole lesiones necesitando para su curación 6 días de los cuales 1 día estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Como consecuencia de la agresión el denunciante sufrió lesiones consistentes en contusión en mandíbula derecha, sin afectación masticatoria de las que tardó en curar cinco días de las cuales, ninguno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No ha resultado probado que Lourdes , Serafina , Antonieta Y Clemencia tuvieran intervención en los hechos denunciados, ni agredieran a María Consuelo provocándole lesiones...'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, el dia 15 de NOVIEMBRE de 2012, recurso de apelación para ante esta Audiencia por María Consuelo , la parte apelada impugna el recurso en escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2012. El Ministerio Fiscal evacuo el trámite en fecha 10 de julio DE 2013, Remitiéndose el procedimiento a la Sala en fecha 30 de JULIO DE 2013.
El Ministerio Fiscal no evacuó el trámite.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Malaga, se registraron, formando el correspondiente rollo, repartiéndose al Magistrado firmante para la resolución del presente recurso, conforme al artículo 82. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/198754.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO El Código Penal regula la prescripción de las infracciones en su Libro I, Título VII (De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos), Capítulo I (De las causas que extinguen la responsabilidad criminal), arts. 130 , 131 y 132 , cuya redacción es del siguiente tenor literal: Art. 130: 'La responsabilidad criminal se extingue:... 6.-- Por la prescripción del delito.» Art. 131: 2.-- Las faltas prescriben a los seis meses.
Art. 132.2 -- 2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas que se contemplan.
La prescripción del delito encuentra su fundamento, no en la ausencia de necesidad de pena desde el punto de vista de sus fines, ni en la imposibilidad de lograr los objetivos del proceso penal, sino en la exigencia de que no se prolongue de forma indefinida la incertidumbre de la amenaza penal.
La prescripción supone la renuncia del Estado a perseguir un delito por el transcurso del tiempo. Tal y como se define en la STC de 14 de marzo de 2005 que se analiza, «La prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal»; a lo que añadíamos que dicho instituto «en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica», si bien, por tratarse de una institución de libre configuración legal, no cabe concluir que su establecimiento suponga una merma del derecho de acción de los acusadores ( STEDH de 22 de octubre de 1996, caso Stubbings , & 46 y ss), ni que las peculiaridades del régimen jurídico que el legislador decida adoptar --delitos a los que se refiere, plazos de prescripción, momento inicial de cómputo del plazo o causas de interrupción del mismo-- afecten, en sí mismas consideradas, a derecho fundamental alguno de los acusados.
Sin entrar en el fondo del recurso, debemos analizar la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación con entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial el 30 de julio de 2013, ya que es de carácter sustantivo y de orden público y puede ser apreciado de oficio.Así, el examen de las actuaciones permite constatar que La sentencia se dictó en fecha 27.9.2012 , por hechos acaecidos el dia 22 de abril de 2012; elrecurso de apelación de María Consuelo se presenta el dia 15 de Noviembre la parte apelada impugna el recurso en escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2012. El Ministerio Fiscal evacuo el tramite en fecha 10 de julio DE 2013, Remitiéndose el procedimiento a la Sala en fecha 30 de JULIO DE 2013, sin que en el interregno entre estas fechas se haya dictado resolución judicial alguna con contenido material a los efectos de interrumpir la prescripción.
De este modo, resulta patente que se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, sobrepasándose con creces el plazo de 6 meses previsto legalmente para la prescripción de los ilícitos constitutivos de falta.
La circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado.
La sentencia de 7 de febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza.
El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'.
En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal EDL 1995/16398, procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal presunta de la inculpada.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Fallo
Que se ha de declarar extinguida por prescripción la responsabilidad criminal derivada de los hechos objeto del proceso y en consecuencia se revoca la sentencia de 27 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción numero. 1 de Marbella en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 216/2012 y definitivamente se absuelve a María Consuelo .Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

