Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 473/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 569/2014 de 03 de Julio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 473/2014
Núm. Cendoj: 28079370262014100442
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934479/80
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO CRI-LU
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008482
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 569/2014
ROLLO DE APELACIÓN RSV 569/14
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº34 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 299/2013
Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)
D. ERNESTO CASADO DELGADO
SENTENCIA Nº 473/2014
En Madrid, a tres de julio de 2014.
VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº299/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº34 de Madrid por un presunto delito de amenazas y un delito de malos tratos, así como por una falta de vejaciones contra Luis Angel , representado por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y defendido por la Letrada Dña. Itziar Díez Zearsolo.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22/01/14 , con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: 'ÚNICO: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Luis Angel , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantuvo una relación sentimental con Mercedes , de nacionalidad española, durante cuatro años (desde el año 2006 hasta el año 2010), en fecha y hora indeterminada entre el mes de junio de 2011 y el 22 de agosto de 2011, con ánimo de menospreciar a Mercedes , al hablar con ella por teléfono le dirigió las siguientes expresiones: 'puta, mala madre'.
No consta probado si esas o similares expresiones las manifestó el acusado a Mercedes en otras ocasiones, ni si le dijo expresiones tales como 'te voy a matar, te voy a mandar un sicario'.'
Y cuyo FALLO establece: ' ABSUELVO LIBREMENTE A Luis Angel DE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DERIVADA DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA ÉL POR DELITO DE AMENAZAS Y DELITO DE MALOS TRATOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR ESTAS INFRACCIONES PENALES.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa de las responsabilidad criminal, a la pena de cinco
días de localización permanente. Se impone al condenado el pago de las costas procesales por esta infracción penal, incluidas las de la Acusación Particular.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mercedes , así como por la representación procesal de Luis Angel sobre la base de los motivos que constan en los escritos que serán objeto del fondo del recurso, siendo ambos impugnados por el MINISTERIO FISCAL.
TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente, quedando los autos vistos para sentencia.
No se aceptan ni se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, que deberán de ser sustituidos por los siguientes: Que con fecha 22 de agosto de 2011 Mercedes se personó en el Puesto de la Guardia Civil de Manzanares el Real (Madrid) a fin de formular denuncia contra el que fue su pareja sentimental y padre de sus dos hijos, Luis Angel , indicando que llevaba recibiendo llamadas del mismo desde hacía al menos un año y que la acosaba mediante mensajes de texto, recibiendo hasta treinta llamadas al día del denunciado, acosándola y amenazándola, hechos por los cuales había interpuesto otra denuncia el día 21 de junio de 2011. Que él le decía: 'Te vas a enterar, me vengaré, loca, tu padre es un degenerado'.
Los hechos denunciados no han quedado acreditados.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO:El Procurador don Borja Gallardo Álvarez, actuando en nombre y representación de Mercedes , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid en el procedimiento abreviado número 299/2012 con fecha 22 de enero de 2014.
Alegaba en su recurso como motivo el de infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 153.1 del Código Penal y por correlativa aplicación indebida del artículo 620.2 del mismo Código , habida cuenta de que el acusado, en fecha y hora indeterminada entre junio y el día 22 de agosto de 2011, llamó a su ex pareja por teléfono y le dirigió las siguientes expresiones: 'puta' y 'mala madre', entendiendo el Juzgador que tal hecho no era constitutivo del delito del artículo 173.1 del código penal , sino de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal .
Consideraba, a la vista del acto del plenario y de la prueba documental aportada, que la conducta del acusado produjo un menoscabo psíquico en la persona de su patrocinada, como acreditaba el documento expedido por el Punto Municipal del Observatorio de Violencia de Género de la Mancomunidad de Las Cañadas de Madrid, habiendo sufrido la misma una crisis de ansiedad, lo que acreditaron su patrocinada, su hermana, Blanca , y la ex pareja de ésta, Fabio . Entendía que esa crisis suponía un estado patológico de falta de salud psíquica, por reversible y breve que fuere, y que la expresión 'puta' y 'mala madre' tiene un componente de agresión o violencia que causó a su patrocinada un perjuicio relevante en su bienestar y equilibrio emocional, sea en forma de sufrimiento moral, de pérdida de autoestima o de la confianza en sí misma.
Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la condena del acusado como autor del delito previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal .
SEGUNDO:El Procurador don Javier Nogales Díaz, actuando en nombre y representación de Luis Angel , formuló asimismo recurso de apelación contra la sentencia.
Alegaba en su recurso como motivo el de vulneración del principio acusatorio, habida cuenta de que ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular relataban en sus conclusiones, que no fueron modificadas en el acto del juicio oral, que su representado llamase a la denunciante 'puta', por lo cual entendía que no podía condenarse a su representado por tal motivo.
Asimismo, alegaba subsidiariamente como motivo el de error en la apreciación de la prueba, dada cuenta de que la señora Blanca denunció por unas supuestas amenazas e insultos y el Juzgador condenó a su representado por una falta del artículo 620.2, por entender que éste llamó en una ocasión a su ex mujer 'puta' y 'mala madre'.
También indicaba que su patrocinado había señalado en el acto del juicio oral que en el momento de la separación, su ex mujer le dijo que le iba a hacer la vida imposible y que el Juzgador resaltaba en su sentencia las contradicciones en las que incurrieron la denunciante y los testigos y su extrañeza por el hecho de que la denunciante, que dijo haber recibido multitud de correos amenazantes y de mensajes al móvil, no hubiese podido demostrar la realidad de los mismos, manifestando en el acto del juicio que se le estropeó el teléfono, no pudiendo explicar por qué no aportó los correos, habida cuenta de que había aportado otros muchos correos electrónicos que no contenían expresión amenazante alguna, como consta a los folios 28 a 53.
Por otro lado, señalaba que Blanca es hermana de Mercedes y, por lo tanto, una testigo parcial, interesada en que su hermana ganase la causa, habiendo indicado la misma que su representado nunca había sido muy agradable con ella y que no era el mejor trato que podía tener con su cuñada, no manteniendo ambos una relación cordial, así como que tampoco supo precisar la fecha en la que el acusado llamó a su hermana 'puta' y 'mala madre' y ni siquiera el año, falta de precisión de la supuesta comisión de la infracción que debería ser suficiente, sin más, para decretar la absolución de su representado, pudiendo asimismo encontrarse prescrita la falta por la cual fue condenado.
También indicaba que en la denuncia interpuesta el día 11 de agosto de 2011, la denunciante tan sólo denunció las expresiones: 'Te vas a enterar, me vengaré, loca, tu padre es un degenerado', sin que hiciera mención alguna a que su ex marido la hubiese llamado 'puta' o 'mala madre' en alguna ocasión, lo cual tampoco mencionó en sede judicial, no siendo hasta el acto del juicio oral cuando refirió que su ex pareja le había llamado 'puta', sin que supiera aclarar el motivo por el cual no denunció estos hechos ni en la Comisaría ni en el Juzgado.
Por todo ello, y en aplicación del principio de in dubio pro reo, consideraba que procedía la absolución de su patrocinado.
TERCERO:El Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación al recurso interpuesto por la representación procesal de Mercedes , solicitó la desestimación del mismo.
CUARTO: El Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Angel , solicitó la desestimación al mismo.
QUINTO: El Procurador don Javier Nogales Díaz, actuando en nombre y representación de Luis Angel , en su escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mercedes , solicitó la desestimación del mismo.
SEXTO: El recurso interpuesto por la representación procesal de Luis Angel debe prosperar.
El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.
La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).
En cuanto al principio de 'in dubio pro reo',al respecto señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-04-2003 que es doctrina de la Sala que dicho principio tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba ,e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado en casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo, no siendo un principio aplicable en los supuestos en que el Tribunal llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia.
A pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio ' in dubio pro reo', y aunque una y otro sean manifestación de un genérico 'favor rei', existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio 'in dubio pro reo'sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos: la aplicación de dicho principio se excluye cuando el Órgano Judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de uno de Marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000 , 20-03-2002 y 18- 11-2002).
Las conclusiones a las que llegó el Ilustrísimo Magistrado Juez a quo en su sentencia no pueden ser compartidas por este Tribunal, visto el contenido de la denuncia interpuesta por Mercedes el día 22 de agosto de 2011, obrante a los folios 7 y siguientes, y la declaración de la misma en sede judicial, obrante a los folios 19 y 20; los correos electrónicos obrantes a los folios 28 a 53; la declaración del acusado en sede judicial, obrante a los folios 86 y 87; la declaración judicial de Fabio , obrante a los folios 100 a 102; la de Blanca en igual sede, obrante a los folios 103 a 104 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.
En dicho acto el acusado manifestó que mantuvo una relación sentimental con Mercedes , con la cual convivió, desde el año 2006 hasta el año 2010, teniendo dos hijos en común. Que no es cierto que cuando hablaba por teléfono con ella la llamara loca, perturbada, mala madre, o le dijera que ejercía la prostitución. Ha hablado en contadas ocasiones con ella. En el año 2011, él tuvo a los niños con él desde de junio hasta el día 15 de julio y la primera quincena de agosto y no la llamó. El resto del tiempo, no se dirigía a ella en esos términos. Al separarse, ella le dijo que le iba a hacer la vida imposible. Él llama a sus hijos una vez al día y a veces le cuelgan y otras veces, cuando él pregunta cómo están sus hijos, le dice que eso a él no le importa. Nunca ha faltado al respeto a Mercedes ni le ha llamado más de diez veces al día. Ella le pidió por un correo electrónico que llamara en un horario determinado pero, a pesar de ello, el teléfono estaba apagado o no se lo cogía. Los niños eran pequeños y no se le informaba sobre sus hijos. Él solo preguntaba por sus hijos, no por ella. Nunca le ha llamado zorra ni hija de puta, mala madre o loca, ni le ha dicho que es culpa suya la situación del niño, ni la ha amenazado. Lo que ella dice es completamente falso. De ser condenado, preferiría cumplir trabajos en beneficio de la comunidad.
Mercedes manifestó que su relación terminó en el año 2010. Dejaron la relación y la retomaron varias veces y actualmente su relación no es cordial. Ella no le dijo que le iba a hacer la vida imposible. Rompieron porque él era el que le hacía la vida imposible a ella. Se fue de su casa de Hendaya por insultos, para dar a luz a la niña en Madrid, pero ella entonces no quería romper la relación. En el año 2011 estaba conforme con romperla. Ha tenido conflictos por sus llamadas telefónicas, por sus insultos. Cuando ella le ponía a los niños al teléfono, la insultaba y preguntaba con quién estaba. Su relación con Fabio empezó en febrero de 2011. Él le decía puta, no vales para nada, se está mejor con una puta que contigo, nadie te quiere, mala madre, estás loca. Denunció el día 22 de agosto por la presión. Todos los días le tenía que poner el manos libres para que hablara con los niños, aunque los niños no hablaban porque eran pequeños. No siempre lo hacía cuando él quería y él llamaba varias veces porque no le contestaba, o bien llamaba a sus familiares. No le contestaba porque estaban en el zoo o en el cine. Su hermana también ha oído lo que le decía por teléfono cuando por fin cogía, que le insultaba. A veces llamaba hasta 36 veces en una tarde. Él no la llamaba por los niños, sino para machacarla. Ha tenido crisis de ansiedad. Él quiere hacerle polvo, fastidiarle. Fabio ha presenciado también estas llamadas. A preguntas de la Letrado del acusado sobre las fechas, contestó que esas expresiones se las ha dicho muchísimas veces y los insultos y los mensajes de texto se produjeron desde que se fue de la casa, en el año 2010. Ella denunció que le había dicho: 'Te vas a enterar, me vengaré, loca, tu padre es un degenerado'. No ha contado en la Comisaría ni en el Juzgado los otros insultos, lo de 'zorra' y 'puta'. No sabe por qué. También ha habido insultos en mensajes de texto. Los tenía en un móvil que se rompió y que había que resetear. Por correo electrónico también le ha dicho que era una 'tarada' y una 'mala madre'. No ha aportado esos correos electrónicos. No sabe por qué. Tampoco puede demostrar que él le hiciera 36 llamadas en un día. Ese día estaba su hermana. No le cogió el teléfono ninguna vez. El día 13 de marzo de 2012 le volvió a denunciar y dijo que sólo había habido algún incidente de poca importancia con anterioridad. Se comunican por correo electrónico. Fabio , su pareja, le mandó un mensaje al acusado, diciéndole que cuándo le comía la polla.
Fabio dijo que era amigo de Mercedes . Fue su pareja, pero ya no lo es. Lo fue desde febrero de 2011 hasta diciembre de 2012. Entre el mes de junio y el mes de agosto del año 2011, oyó que él la llamaba 'mala madre' y le decía que estaba mal de la cabeza por el manos libres del teléfono móvil. También le decía que no estaba preparada para cuidar de los niños. Nada más. Ello le causaba desasosiego y stress a Mercedes . Le llamaba por lo menos una vez a la semana. Ella le ha dicho que él le decía que estaba loca y que sólo podía trabajar en la prostitución. No ha tenido ningún conflicto con el acusado. A veces, si estaban en el parque de atracciones, dejaban el teléfono móvil en la taquilla y había veintitantas llamadas de él. También preguntaba con quién estaban sus niños y qué estaban haciendo, entiende que como un mecanismo de control. También amenazó con un sicario si venía a Madrid y ella lo grabó en el móvil. Mercedes va al psicólogo todas las semanas. Ella le propuso a él un horario de llamadas, de 7 a 8 o de 8 a 9 h de la noche, pero él no lo cumplía. Mercedes compró un móvil para sus niños, que encendía sólo a las horas que le había dicho a él y él seguía llamando al teléfono personal de ella. No tiene relación de enemistad con el acusado. Un mes antes de su declaración le mandó un mensaje en el que decía: 'Cuándo vienes a comerme la polla y sólo sabes amenazar a mujeres y niños'. Después de las amenazas tiene relación de enemistad con él. Quería focalizar su odio en él. El acusado vivía en Hendaya y ella en Madrid. Si llamaba varias veces al teléfono, ella lo cogía, si la situación no se lo impedía. Si no cogía el móvil, era porque no podía, no porque no quería. Nunca ha oído por teléfono que la llamase 'zorra' o 'puta'. Sólo ha oído que le decía: 'Estás mal de la cabeza, no estás preparada para cuidar de los niños'.
Blanca manifestó que es la hermana de Mercedes . Entre el mes de junio y el día 22 de agosto ha oído que el acusado insultaba a su hermana y le decía 'mala madre' y 'puta'. Lo oyó por el teléfono móvil, que estaba en manos libres. Lo oyó una vez. Mercedes le contó que había habido otras veces, desde que lo dejaron. No recuerda las fechas. Mercedes se ponía nerviosa y algún estado de ansiedad le ha producido. No ha tenido ningún problema directo con el acusado, aunque él no ha sido muy agradable con ella, ni era el mejor trato que podía tener hacia su cuñada. Él llamaba para hablar con los niños y siempre cogía su hermana, ponía el teléfono en manos libres y, como los niños no contestaban porque eran pequeños, él empezaba a insultar a su hermana y a malmeter. Muchas veces le ha dicho mala madre, estúpida, que no se podía hacer cargo de los niños. También le envió un mensaje de que iba a cortarle el cuello y a mandarle un sicario. A sus padres también les ha mandado mensajes. Mercedes estuvo yendo al psicólogo bastante tiempo. Ella fue intermediaria en las recogidas de los niños, pero él era agresivo, con miradas agresivas, de superioridad, controladoras, pero no insultos propiamente. Lo del sicario no sabe si fue por teléfono móvil o por correo. Al ser requerida por la Letrada del acusado para que concretara fechas, manifestó que no recordaba. Cree que fue en el año 2011, pero no recuerda fechas. Sólo ha oído lo de 'puta' y 'mala madre' en una ocasión por teléfono.
La prueba practicada en el acto del juicio oral no ha revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado y ello porque, como señalaba en su recurso la representación procesal del mismo, no ha quedado debidamente acreditado que, como se señalaba en los Hechos Probados de la sentencia recurrida, el acusado dirigiese por teléfono a la denunciante las expresiones 'puta' y 'mala madre' en una fecha indeterminada entre el mes de junio y el día 22 de agosto de 2011.
Lleva razón la representación procesal del acusado cuando indica que los Hechos Probados presentan una absoluta inconcreción, al indicar que las expresiones 'puta' y 'mala madre' se las dirigió el acusado a Mercedes entre el mes de junio de 2011 y el día 22 de agosto de 2011. Tal inconcreción absoluta en cuanto a las fechas, que ninguno de los testigos que depusieron en el acto del plenario pudo fijar, ha causado una absoluta indefensión al acusado, al no haber podido articular el mismo su defensa debidamente, por tratarse de un periodo amplio de tiempo en el que se le imputaba la comisión de un solo hecho muy concreto.
La inconcreción de fechas proviene de los escritos de conclusiones provisionales de la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal.
En el escrito de conclusiones provisionales de la Acusación Particular se indicaba que el acusado desde hacía más de un año, prácticamente desde la separación, acosaba con continuas llamadas, mensaje de texto y correos electrónicos a Mercedes , diciéndole que era una zorra, una hija de puta, una mala madre, una loca, que estaba ejerciendo la prostitución, que los problemas de su hijo eran por culpa suya y amenazándola de muerte con expresiones tales como te voy a cortar el cuello y te voy a mandar un sicario. En dicho escrito, en el que no se concretaba fecha alguna en la cual se hubiesen producido los referidos insultos y amenazas, tampoco se tenía en cuenta que la denunciante había formulado otra denuncia por hechos similares con fecha 21 de junio de 2011, por lo cual los hechos anteriores a esta última fecha no debieron de incluirse en su escrito de acusación, al ser objeto de otro procedimiento penal.
En cuanto al escrito del Ministerio Fiscal, el mismo centraba los hechos como acaecidos entre el mes de junio de 2011 y el día 22 de agosto de 2011 e indicaba que el acusado, al hablar por teléfono con Mercedes , le decía expresiones tales como que estaba perturbada, que estaba loca, que era una mala madre, que cómo iba a estar, si en su familia están todos locos, boba, que estaba ejerciendo la prostitución y que no estaba capacitada para cuidar a sus hijos.
Por otra parte, ha de señalarse que la denunciante, cuando formuló su denuncia, se limitó a señalar que el acusado le había dicho: 'Te vas a enterar, me vengaré, loca, tu padre es un degenerado', en tanto que en su declaración en sede judicial la misma indicó que él la llamaba constantemente y le decía que estaba perturbada, que estaba loca, que era una mala madre y que la acosaba con mensajes de texto a su teléfono móvil y también por correo electrónico, así como que le decía boba, que estaba ejerciendo la prostitución y que no estaba capacitada para cuidar de sus hijos.
Se observa, pues, la existencia de contradicciones entre la denuncia formulada en el mes de agosto y la declaración prestada en el mes de noviembre de 2011 por la denunciante, contradicciones que se vieron acrecentadas por sus declaraciones en el plenario, en las cuales no supo concretar la fecha concreta en la que se produjeron los hechos, refiriendo hechos diferentes de los que fueron objeto de su denuncia. Por otro lado, la declaración de la denunciante resultó poco concreta, poco clara y ambigua.
En cuanto a las declaraciones de Fabio , que fue pareja sentimental de la denunciante, si bien el mismo manifestó en un principio que no había tenido ningún conflicto con el acusado y que no tenía enemistad con el mismo, posteriormente reconoció que desde las amenazas (por las cuales se sigue otro procedimiento), sí tiene relación de enemistad con él y que le mandó un mensaje diciéndole que cuándo iba a comerle la polla y que sólo sabia amenazar a mujeres y ancianos. Ello priva a sus declaraciones de verosimilitud.
En cuanto a las declaraciones de Blanca , hermana de Mercedes , también fueron sumamente inconcretas, puesto que no supo especificar cuándo se produjeron los insultos que dijo haber oído, ni siquiera el año que se produjeron y si bien en un principio indicó que sólo había oído en una ocasión tales palabras, posteriormente hizo referencia a varias ocasiones en las que él llamaba, su hermana ponía el teléfono en manos libres y él empezaba a insultar a su hermana y a malmeter. Así pues, sus declaraciones carecen también de persistencia y verosimilitud, denotando también cierta animosidad hacia el denunciado.
Frente a todo ello, nos encontramos con la negativa persistente del acusado y a ello debe añadirse el hecho de que la denunciante no pudo aportar los mensajes insultantes que dijo haber recibido en su teléfono móvil, al parecer porque se le había estropeado, ni tampoco aportó ninguno de los correos electrónicos en los que decía que él la insultaba y amenazaba, pese a que en la causa obran a los folios 28 a 53 diversos correos electrónicos remitidos por el acusado a la denunciante, en los cuales no se incluye ningún insulto ni amenaza y de los cuales se deduce la preocupación del mismo por el estado de sus hijos, así como los conflictos existentes entre la pareja en cuanto al régimen de visitas de los mismos y en cuanto a la comunicación del padre con los niños, que la madre no parece haber facilitado, según se deduce también de sus propias declaraciones y de las que prestó su ex pareja sentimental en el plenario.
Todo ello nos conduce a la estimación del recurso y a la absolución del acusado.
SÉPTIMO: El recurso interpuesto por la representación procesal de Mercedes debe de ser desestimado como consecuencia directa de la estimación de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la representación procesal de Luis Angel , que exime a esta Sala del examen de los motivos expuestos en su recurso por la Acusación Particular.
OCTAVO :Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Angel y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mercedes contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid en la procedimiento abreviado número 299/2013 con fecha 22 de enero de 2014, debemos revocar y revocamos dicha resolución, decretando la libre absolución del acusado de la falta de vejaciones injustas por la que fue condenado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

