Sentencia Penal Nº 473/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 473/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 787/2016 de 12 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 473/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100393

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1993

Núm. Roj: SAP C 1993/2016

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00473/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0004222
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000787 /2016
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000419 /2016
RECURRENTE: Valle
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Abogado/a: MONICA VARELA SOUTO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 12 de septiembre de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
1 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 419/16, sobre HURTO, figurando como apelante Valle , y como
apelado MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Debo de condenar y condeno a Valle como autora de un delito leve de hurto a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios (total 180 euros) con la responsabilidad personal en caso de impago del artículo 53 del C. Penal y con imposición de costas a ésta.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Valle , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 787/16.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- En el acto jurisdiccional celebrado el día 4-4-2016 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Valle en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SS.TS 20/2/2014 , 24/6/2014 , 23/10/2014 , 12/3/2015 , 13/3/2015 , 20/11/2015 , 27/1/2016 , 12/2/2016 , 28/4/2016 , 9/6/2016 , etc. ).

Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto .

En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado delito leve de hurto ( art. 234 del Código Penal ), el recurso es en este punto desestimado al no desvirtuar las interesadas alegaciones del documento apelatorio de 10-5-2016 el sólido fundamento del fallo condenatorio revisado, y máxime cuando: 1º) La documental no demuestra una reducción jurídicamente relevante de la capacidad de imputabilidad, de la conciencia de la antijuridicidad y de la exigibilidad. Lo que expresa no alcanza ni para construir una atenuante analógica en el marco del artículo 21 del Código Penal ; a la falta de la exigencia médica (anomalía o alteración psíquica concurrentes al tiempo de cometer la infracción penal) se une igual carencia en lo psicológico, ya que no hay impedimento para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

2º) Al estudiar el sentido del artículo 50.4 del Código Penal , la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado una serie de pautas flexibles que lo interpretan y pueden resumirse del siguiente modo: a) Debe evitarse el vaciamiento de contenido del modelo de la multa que sustituyó al lineal vigente antes del año 1996, y entonces la insuficiencia de datos acerca de la capacidad económica del condenado no lleva automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena con cuota cifrada en el umbral mínimo absoluto. b) Para no convertir la multa asignada por la jurisdicción penal en algo meramente simbólico y a veces inferior a las sanciones administrativas correspondientes a hechos de rango menor, el tope de dos euros tiene que aplicarse solo en contextos de pobreza o miseria, y cantidades entre los seis y los doce euros se consideran 'usuales y módicas' ante los repetidos déficits probatorios acerca de las posibilidades patrimoniales del culpable del ilícito penal. c) Fuera de los casos de indigencia, cabe fijar motivadamente la multa valorando la acreditada situación económica concreta de su destinatario, con apoyo expreso en la pieza de responsabilidad civil o en circunstancias laborales o de titularidad de bienes (automóvil, vivienda, etc.), entre otras.

Esta doctrina resulta de las SS.TS. de 11/7/2001 , 10/2/2006 , 23/10/2007 , 21/10/2008 , 18/4/2009 , 19/5/2010 , 9/2/2011 , 3/5/2012 , 17/12/2013 , 28/1/2014 , 13/11/2014 y 15/4/2016 , entre un largo etcétera, aunque las resoluciones más recientes ya mencionan como cuota-tipo mínima la de diez euros, con la única excepción de la probada carencia total de ingresos, que ahora dista de ser una realidad. La sanción total de 180 euros es proporcionada y se atiene a la posición de la recurrente, según la propia instrumental que aporta.



SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña de 4-4-2016 , sin imposición de las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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