Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 473/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 948/2017 de 17 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA
Nº de sentencia: 473/2017
Núm. Cendoj: 46250370032017100403
Núm. Ecli: ES:APV:2017:2657
Núm. Roj: SAP V 2657/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO POR DELITO LEVE 948/2.017
NIG 46250-43-1-2014-0103174
DIMANANTE DEL J.D.L. 19/2016 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 473/2017:
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Tercera de esta
Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia de fecha 19 de julio del pasado año 2016, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del
Juzgado de Instrucción número 20 de los de esta ciudad, en el juicio por delito leve seguido en dicho Juzgado
con el número 19/2016, por supuesto delito de defraudación de fluido eléctrico; habiendo sido parte en el
recurso, como apelantes, los denunciados, Santos y Victorio , defendidos por el Letrado Don Rafael Ballester
Casabuena, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Gerardo Gayete Peña, ha
dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Probado, y así se declara, que sobre las catorce horas del día 2 de octubre de 2014, agentes de la Policía Local se personaron en el domicilio sito en Valencia, CALLE001 número NUM005 , puerta NUM006 , propiedad de la entidad Inmobiliaria Gómez Peris, S.A., en el que comprobaron que vivían Santos y Victorio , detectando que disponían de suministro eléctrico mediante enganche, no disponiendo de contador, provocando un perjuicio económico a Iberdrola, por importe de 1.612'80 euros, durante el periodo certificado del 11-4-2013 al 4-6-2014'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Santos y Victorio como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1º del Código Penal , ya definida, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a la pena de multa de cuarenta y cinco días, para cada uno de ellos, con cuota diaria común de dos euros, a pagar en el modo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, multa que generará caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, debiendo indemnizar a Iberdrola en la cantidad de 1.612'80 euros, así como al pago de las costas procesales causadas, absolviéndoles del delito leve de usurpación de inmueble'.
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa de los denunciados se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la apreciación de la prueba, solicitando que a tenor de las manifestaciones vertidas en el cuerpo del escrito de recurso se estimase el recurso planteado y por ello se revocase la Sentencia recurrida, en el sentido de anular la obligación de pago alguno por parte de aquéllos a Iberdrola en concepto de responsabilidad civil; y subsidiariamente, para el caso que no fuese aceptada la petición principal realizada, que el importe en concepto de responsabilidad civil al que habían sido condenados los mismos fuese ponderado y fijado por la Sala o bien en ejecución de Sentencia por el Juzgado ejecutor, modificando la cantidad a indemnizar a Iberdrola en concepto de responsabilidad civil en la cantidad que se dispusiera tras la correcta aplicación del artículo 87 del RD 1.955/2000, de 1 de diciembre .
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, interesando el Ministerio Fiscal que se desestimase y se procediera a la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.
QUINTO.- Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente; y se oyó a las partes, a fin de que informasen si procedía tener por extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal en que hubieren podido incurrir los denunciados apelantes por la supuesta defraudación de electricidad objeto de condena en el procedimiento.
HECHOS PROBADOS: Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido, pero se sustituye el final del mismo por lo siguiente: 'provocando un perjuicio económico a Iberdrola, que ha sido estimado por ésta en la cantidad de 1.612'80 euros, impuestos incluidos, durante el periodo certificado del 11-4-2013 al 4-6-2014'.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se advirtió en esta alzada, y se explica en el proveído de fecha 6 del corriente mes de julio de este año 2017, recaído en el presente rollo de apelación, 'la denuncia origen de las actuaciones se formuló en fecha 2 de octubre de 2014, por hechos que según parece desprenderse del relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada habrían ocurrido 'durante el periodo ... del 11-4-2013 al 4-6-2014 ', y siendo la anterior regulación del tipo penal, como falta de defraudación de electricidad del anterior artículo 623.4 del Código Penal , más favorable al reo que la del actual delito leve de defraudación de energía eléctrica del vigente artículo 255.2 del Código, que entró en vigor con posterioridad a la supuesta comisión de los hechos por los que se sigue la causa; y puesto que el artículo 131.2 del Código Penal , en su anterior redacción, establecía que: ' Las faltas prescriben a los seis meses ' , y que el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 26 de octubre de 2010 , establece que: ' Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie ... Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta '; y ... que durante la tramitación del procedimiento ha habido periodos, superiores a dicho plazo legal de seis meses, de paralización procesal (véanse folios 53 y 59, o el trámite de notificación de la Sentencia, que duró casi ocho meses), oigase a las partes ... a fin de que informen si procede tener por extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal en que hubieren podido incurrir los denunciados ahora apelantes por la supuesta falta de defraudación de electricidad objeto del presente procedimiento ' .
La defensa de los denunciados y el Ministerio Fiscal informaron al respecto, solicitando dicha defensa que se acordase tener por extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal en que hubieren podido incurrir los denunciados por los hechos objeto del procedimiento; y el Ministerio Fiscal alegó que el plazo de prescripción era el de un año, ya que los hechos nunca podían ser considerados como falta.
Sin embargo, frente a esta alegación del Ministerio Fiscal, debe recordarse que, como explicó la Sentencia número 426/2012, de fecha 7 de junio del año 2012, de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , ' No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y que se sustituyen por los siguientes: 'Se declara probado que A.B.C., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residía el día 30 de septiembre de 2009 en la vivienda sita en la calle ... nº ... de ..., comprobándose en tal fecha que disponía de servicio de suministro eléctrico de la red de distribución sin tener contador de electricidad y habiendo empalmado directamente el cableado de entrada general a su vivienda para así obtener el referido suministro.
No se ha acreditado suficientemente el período de tiempo durante el que disfrutó del suministro obtenido de dicha forma ni que el fluido así defraudado superara los 400 euros . No obstante, el perjuicio causado a la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica SAU ha sido valorado en 1.120'34 euros. ... Frente a la Sentencia condenatoria dictada en su contra, el apelante alega que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada en el juicio oral y que con ello se ha vulnerado el principio in dubio pro reo , alegaciones que de forma parcial deben ser atendidas. Quedó debidamente acreditado que en fecha 30-09- 2009 el técnico de Iberdrola y los agentes de la Policía Local pudieron comprobar que la vivienda del apelante se servía de suministro eléctrico mediante un enganche directo a la red general y careciendo de contador ...
Por el contrario, no puede aceptarse como probado que esa situación fraudulenta se hubiera prolongado durante más de un año ... el único elemento incriminatorio que quedaría en su contra sobre este punto sería el documento aportado por la entidad Iberdrola sobre el cálculo del perjuicio sufrido (folios 21-22). Pero dicho documento, lejos de constituir una prueba directa sobre el tiempo durante el que el apelante pudiera haber estado disfrutando ilícitamente de suministro eléctrico, constituye una valoración del perjuicio fundada en las presunciones que establece el artículo 87 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, según el cual, 'de no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año'. En consecuencia, cuando el referido documento alude al consumo durante un año, no acredita, como se acoge en la Sentencia apelada, un disfrute por parte del apelante durante un año de energía eléctrica, sino que se limita a aplicar unos baremos objetivos para calcular el perjuicio sufrido por la compañía suministradora . ... nada impide aceptar dicha valoración a efectos de determinación de la responsabilidad civil , pero en modo alguno puedeaceptarse ese cálculo mediante presunciones para establecer como debidamente probados elementos relevantes penalmente como el tiempo de residencia del apelante en la vivienda (y, por tanto el tiempo de disfrute fraudulento del suministro eléctrico) ni, en consecuencia, el valor del fluido defraudado o, más concretamente, que ese valor supere el límite legal de los 400 euros . De este modo, a los efectos exclusivamente penales, no puede estimarse probado que el apelante defraudara fluido eléctrico por un valor superior a 400 euros y la defraudación por él cometida debe ser calificada como una falta del artículo 623.4 del Código Penal '.
Hay, pues, que concluir en que efectivamente, como se planteó en el mencionado proveído, ha prescrito la responsabilidad penal dimanante de los hechos objeto de condena en el fallo apelado; y deberá, sin entrar en el estudio de los motivos de fondo de recurso, revocarse la Sentencia condenatoria impugnada; y en este sentido, el recurso de apelación que nos ocupa deberá ser estimado.
SEGUNDO.- Estimándose el recurso, y revocándose la condena, deberán declararse de oficio las costas del procedimiento, y las de esta apelación o alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Rafael Ballester Casabuena, en nombre de los denunciados, Don Santos y Doña Victorio , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de julio del pasado año 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 20 de los de esta ciudad, en el juicio por delito leve número 19/2016 de ese Juzgado, debo revocar y revoco dicha Sentencia, declarando extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal en que hubiesen podido incurrir los denunciados ahora apelantes por los hechos objeto de condena en el referido procedimiento; declarando de oficio las costas de ambas instancias. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
