Última revisión
17/09/2007
Sentencia Penal Nº 474/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 146/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 474/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
Juzgado de Instrucción nº. 10 de Málaga.
Autos de Juicio de Faltas nº. 295/06.
Rollo de Apelación nº. 146/07.
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a 17 de Septiembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don PEDRO MOLERO GOMEZ, los presentes autos de Juicio de Faltas nº. 295/06 del Juzgado de anterior referencia, seguidos para el enjuiciamiento de una presunta falta de DAÑOS he pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
Siendo en el rollo parte apelante Gaspar . Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha 16 de Enero de 2.007, el Juzgado de Instrucción nº. 10 de Málaga dicto sentencia en las presentes actuaciones cuyos hechos probados eran los siguientes : "el día entre el día 7 de Junio y el día 9 de Junio de 2.006 el denunciado rompio una valla colocada por el denunciante efectuando un corte de unos dos metros de longitud en su parte frontal y que se encontraba en el paraje Loma de Cuenca de Cartama cerrando la finca catastral NUM000 catastrada a nombre del denunciante." y al que correspondio el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno a Gaspar como responsable criminal en concepto de autor de una falta de daños a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Y abono de las costas procesales. Se le condena a que abone al denunciante en ejecución de sentencias la cantidad que resulte de la reposición de 4 metros lineales de valla.".
SEGUNDO. La citada resolución fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demas partes, por los apelados, se presento escrito de impugnación al recurso planteado, elevandose los autos a esta Audiencia, donde se constituyo Sala únicamente con el Magistrado a quien por turno le correspondio la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones para el dictado de la presente sentencia, acordándose la no celebración de vista al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
Juzgado de Instrucción nº. 10 de Málaga.
Autos de Juicio de Faltas nº. 295/06.
Rollo de Apelación nº. 146/07.
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a 17 de Septiembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don PEDRO MOLERO GOMEZ, los presentes autos de Juicio de Faltas nº. 295/06 del Juzgado de anterior referencia, seguidos para el enjuiciamiento de una presunta falta de DAÑOS he pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
Siendo en el rollo parte apelante Gaspar . Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
PRIMERO. Con fecha 16 de Enero de 2.007, el Juzgado de Instrucción nº. 10 de Málaga dicto sentencia en las presentes actuaciones cuyos hechos probados eran los siguientes : "el día entre el día 7 de Junio y el día 9 de Junio de 2.006 el denunciado rompio una valla colocada por el denunciante efectuando un corte de unos dos metros de longitud en su parte frontal y que se encontraba en el paraje Loma de Cuenca de Cartama cerrando la finca catastral NUM000 catastrada a nombre del denunciante." y al que correspondio el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno a Gaspar como responsable criminal en concepto de autor de una falta de daños a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Y abono de las costas procesales. Se le condena a que abone al denunciante en ejecución de sentencias la cantidad que resulte de la reposición de 4 metros lineales de valla.".
SEGUNDO. La citada resolución fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demas partes, por los apelados, se presento escrito de impugnación al recurso planteado, elevandose los autos a esta Audiencia, donde se constituyo Sala únicamente con el Magistrado a quien por turno le correspondio la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones para el dictado de la presente sentencia, acordándose la no celebración de vista al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Gaspar contra la mencionada sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº. 10 de Málaga en los autos de Juicio de Faltas nº. 295/06 de que dimana el presente rollo, CONFIRMANDOLA. En cuanto a las costas, se declaran de oficio las de esta alzada.
Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Deduzcase testimonio y remitase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Asi por esta mi sentencia, de la que se unira certificación al Rollo para su notificación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dicto, en audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Gaspar contra la mencionada sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº. 10 de Málaga en los autos de Juicio de Faltas nº. 295/06 de que dimana el presente rollo, CONFIRMANDOLA. En cuanto a las costas, se declaran de oficio las de esta alzada.
Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Deduzcase testimonio y remitase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Asi por esta mi sentencia, de la que se unira certificación al Rollo para su notificación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dicto, en audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.

