Última revisión
29/05/2008
Sentencia Penal Nº 474/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 84/2008 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 474/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 84/08
Procedimiento Abreviado nº 150/07
Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintinueve de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 150/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar en causa seguida por delito contra la propiedad intelectual habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Don Casimiro.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 8 de febrero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 150/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 4 de abril de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada añadiéndose a éstos lo siguiente: "El Sr. Casimiro ofrecía en venta el contenido de la bolsa que portaba"
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 84/08
Procedimiento Abreviado nº 150/07
Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintinueve de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 150/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar en causa seguida por delito contra la propiedad intelectual habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Don Casimiro.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 8 de febrero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 150/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 4 de abril de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada añadiéndose a éstos lo siguiente: "El Sr. Casimiro ofrecía en venta el contenido de la bolsa que portaba"
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 150/07 debemos revocar y revocamos dicha resolución condenando a Casimiro como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas declarándose de oficio las devengadas en esta segunda instancia.
Indemnizará en concepto de responsabilidad civil a quienes acrediten en ejecución de sentencia ser perjudicados enla cantidad que se determine en dicha fase en atención a los elementos probatorios de su derecho que aporten.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal nº 84/2008 -V
Procediemiento Abreviado núm.:150/2007
Juzgado: Juzgado Penal 1 Arenys de Mar
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 150/07 debemos revocar y revocamos dicha resolución condenando a Casimiro como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas declarándose de oficio las devengadas en esta segunda instancia.
Indemnizará en concepto de responsabilidad civil a quienes acrediten en ejecución de sentencia ser perjudicados enla cantidad que se determine en dicha fase en atención a los elementos probatorios de su derecho que aporten.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal nº 84/2008 -V
Procediemiento Abreviado núm.:150/2007
Juzgado: Juzgado Penal 1 Arenys de Mar

