Última revisión
12/11/2009
Sentencia Penal Nº 474/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 3/2007 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 474/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 3/07
Procedimiento Abreviado 73/02
Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell
Tribunal:
D. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 12 de Noviembre de 2009
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 3/07 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de El vendrell, seguido por un delito de estafa contra D. Ovidio , con DNI NUM000 nacido el 1/04/1941, hijo de Jose y de María, natural de Terrasa (Barcelona), asistido por el Letrado Sr. Ferrandiz y representado por el Procurador Sr. Aguilera, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Ovidio como autor de un delito de un delito estafa previsto y penado en los arts. 249 y 250.4 CP .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 3/07
Procedimiento Abreviado 73/02
Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell
Tribunal:
D. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 12 de Noviembre de 2009
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 3/07 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de El vendrell, seguido por un delito de estafa contra D. Ovidio , con DNI NUM000 nacido el 1/04/1941, hijo de Jose y de María, natural de Terrasa (Barcelona), asistido por el Letrado Sr. Ferrandiz y representado por el Procurador Sr. Aguilera, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.
único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Ovidio como autor de un delito de un delito estafa previsto y penado en los arts. 249 y 250.4 CP .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos a D. Ovidio como autor de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 249 y 250.4 CP , con la concurrencia de circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 5 meses de prisión que se sustituye por la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros y multa de 2 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .
2.- Asimismo, el acusado indemnizará a la mercantil AUTO FIRA BAIX PENEDÉS, S. C.P. en la cantidad de 15.025 ,30 euros, más intereses legales.
3.- Se imponen al condenado las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las costas causadas a la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos a D. Ovidio como autor de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 249 y 250.4 CP , con la concurrencia de circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 5 meses de prisión que se sustituye por la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros y multa de 2 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .
2.- Asimismo, el acusado indemnizará a la mercantil AUTO FIRA BAIX PENEDÉS, S. C.P. en la cantidad de 15.025 ,30 euros, más intereses legales.
3.- Se imponen al condenado las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las costas causadas a la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

