Sentencia Penal Nº 474/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 474/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 89/2011 de 14 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 474/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100405


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 89/2011

J.V.F.- 1.922/2010

Juzg. de Instrucción nº 19 de Barcelona

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil once.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 89/2011, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 1.922/2010, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona , por una falta de lesiones, contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2010 ; entre partes, de una y como apelante Juan Ramón , y de otra, como apelado Arsenio , y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, con fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que deje de satisfacer.

Asimismo, que debo condenar y le condeno, como autor criminalmente responsable de una falta tipificada en el artículo 617.1 del vigente Código Penal , a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Arsenio en la cantidad de 150 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Ramón , reclamando su libre absolución por las faltas de lesiones y contra el orden público por las que fue condenado en la instancia; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

Hechos

Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El recurso que interpone el denunciado Juan Ramón , condenado en la instancia como autor de una falta de lesiones y otra contra el orden público, se sustenta en primer lugar, en negar la agresión que se le atribuye y después en atribuir a los agentes de policía comparecidos en el juicio el haber incurrido en falso testimonio al declarar sobre los hechos.

Pues bien, no solo no se aprecia error alguno en la valoración de las pruebas llevadas al juicio de faltas, sino que las declaraciones allí prestadas por los testigos de cargo propuestos para el juicio, unidos a los partes de asistencia y sanidad forense -folio 116- referidos al herido, han permitido concluir de manera segura en la producción de los hechos en los términos y en las circunstancias que ya se tuvieron por probados en la sentencia recurrida. Pero es que en el acto del juicio oral, el hoy recurrente no negó que los hechos hubieren ocurrido tal y como se habían descrito por los denunciantes, sino que se le limitó a referir que no recordaba lo sucedido, y en cuanto a las palabras despectivas dirigidas a los agentes de policía llegó a admitirlas, aunque seguidas de una petición de disculpas que lógicamente podrán tener eficacia en el orden sancionatorio pero en ningún caso para hacer desaparecer la existencia misma de la infracción típica, consecuente con la gravedad de los insultos que los agentes le atribuyeron al denunciado recurrente.

Estamos ahora y por tanto en el caso de mantener íntegramente el convencimiento así expresado y también el pronunciamiento de condena dispuesto en esa misma sentencia contra quien hoy acude en apelación, pues en los valores asignados a cada una de la cuotas de multa a las que resultó condenado ya se tomó en consideración la escasez de recursos que manifiesta en el recurso, pues los seis euros que se establecieron para cada una de ellas está bien próximo al mínimo legal de los 2 euros, reservado para situaciones de absoluta precariedad e indigencia que no consta presente el denunciado recurrente.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Juan Ramón contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona en el J.V.F. nº 1.922/2010 , seguido contra el recurrente por una falta de lesiones y otra contra el orden público.

2º.- CONFIRMAR en todas sus partes la indicada resolución y

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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