Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 474/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 567/2014 de 29 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 474/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100446
Núm. Ecli: ES:APC:2014:921
Núm. Roj: SAP C 921/2014
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00474/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0003691
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000567 /2014
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000683 /2012
RECURRENTE: Avelino
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
Letrado/a: ANTON BOEDO SAIZ
RECURRIDO/A: GES, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. GES, SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN
Letrado/a:
ROLLO: RJ 567/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio de Faltas Número 683/2012
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veintinueve de julio de dos mil catorce.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número
3 de A Coruña, en juicio de faltas número 683/2012, sobre falta de lesiones imprudentes, figurando como
apelante Avelino , representado por el Procurador Sr. Amenedo Martínez y defendido por el Letrado Sr.
Boedo Saiz; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y GES, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por
el Procurador Sr. González Martín.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor de una falta del artículo 621.3 del CP a la pena de treinta días de multa a razón de dos euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales y a que indemnice a Avelino en la cantidad total de 9.343,99 euros en la forma que se especifica en los fundamentos de derecho.
A dicha cantidad le será de aplicación los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS en la forma en que se recoge en los fundamentos de derecho, habiéndose tenido en cuenta la cantidad consignada y la fecha de dicha consignación, con cargo a la Compañía GES.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Avelino , denunciante en la instancia, impugna la sentencia dictada al entender que la juzgadora de instrucción incurre en un error al valorar la prueba sobre la indemnización concedida al perjudicado.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Ges Seguros y Reaseguros, SA solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO .- Alega el apelante que la valoración que se realiza de la secuela no se corresponde con lo establecido en el informe del médico forense.
El médico forense que examinó al lesionado, Avelino , así como toda la documentación médica que éste le proporcionó, llegó a la conclusión de que le ha quedado como secuela en la rodilla izquierda lesión de ligamento cruzado anterior no operada, con sintomatología de entidad leve-moderada, y así se recoge en el relato fáctico de la sentencia recurrida. La juzgadora a quo valora dicha secuela en dos puntos y le reconoce la suma de 1443 euros por la secuela. El lesionado entiende que como mínimo se le debe reconocer cinco puntos, habida cuenta que la secuela ha sido calificada como leve- moderada. El baremo confiere a esta secuela una horquilla de puntos entre 1 y 15, por lo que siendo una lesión con sintomatología de entidad leve- moderada la atribución de 2 puntos es ciertamente escasa por lo que se va a elevar a 5 puntos tal y como reclama el apelante. Y aplicando el baremo del año 2012, según se indica en la sentencia recurrida, la suma resultante es de 3819,70 euros por la secuela, con el consiguiente incremento de la indemnización total a favor del perjudicado. En resumen, 15 días impeditivos (56,60 euros): 849 euros. 89 días no impeditivos (30,46 euros): 2710,94 euros. Secuela 5 puntos (según la edad del perjudicado cada punto 763,94 euros): 3819,70 euros. Factor de corrección 10%. Total: 8117,60 euros.
TERCERO .- Sobre los daños materiales sufridos por la motocicleta del Sr. Avelino la juzgadora a quo le ha reconocido la suma de 3840,76 euros, valor venal del vehículo incrementado en un 20% de valor de afección, el recurrente insiste en reclamar la cantidad de 6018,99 euros necesaria para la reparación y, subsidiariamente, que el valor venal se incremente en el porcentaje de afección de un 50% para compensar la diferencia entre uno y otro valor.
El art. 111 del C. Penal establece que en materia de responsabilidad civil 'deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen.
La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta'.
Como expone la jurisprudencia, entre otras en la STS de 27.06.2012 'toda acción indemnizatoria tiene por finalidad que el perjudicado quede indemne, es decir, en la medida de lo posible que quede como en la situación anterior al perjuicio sufrido'.
En el presente ha de aceptarse que no se dado por probada la reparación de la motocicleta. Junto a ello es también cierto que no consta cual sea el valor de un vehículo similar nuevo, ni de segunda mano en buen uso, aunque es lógico pensar que el nuevo supondría un precio muy superior al de la reparación. Valorando todas las circunstancias concurrentes, se acoge lo peticionado por el perjudicado, pues el valor venal en este caso no cumple una función reparadora, ni siquiera con el incremento de un porcentaje, y ello toda vez que el vehículo no ha sido siniestro total y ciertamente debe decirse que una motocicleta BMW K1200 LT nueva ha de tener un precio muy superior a los 6018,99 euros. Por otro lado, la ausencia de otros elementos de valoración, acreditado el daño y el importe de la reparación, impiden conocer si el valor de ésta es o no abusivo, extremo tampoco probado por la aseguradora. Partiendo del principio general de la restitución íntegra del daño, como se dice, no se ha demostrado que en este caso ello sea plenamente rechazable. El perjudicado, tampoco tiene por qué correr con parte del importe de reparación haciendo un desembolso que no tenía ni quería hacer antes del accidente. En consecuencia se concede el valor de reparación siempre que se acredite en fase de ejecución que se ha llevado a cabo esa reparación.
CUARTO .- Por lo expuesto en los Fundamentos precedentes procede estimar el recurso declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Avelino contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2013 en el juicio de faltas número 683/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña , y en consecuencia, debo revocar el particular de la sentencia recurrida referido a la indemnización establecida a favor del recurrente, acordando en su lugar que la indemnización a favor de Avelino será de 8117,60 euros por las lesiones y de 6018,99 euros por los daños en la motocicleta siempre que se acredite en fase de ejecución que se ha llevado a cabo la reparación; manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia. Declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
