Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 474/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 906/2018 de 26 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA
Nº de sentencia: 474/2018
Núm. Cendoj: 03014370012018100306
Núm. Ecli: ES:APA:2018:1066
Núm. Roj: SAP A 1066/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03009-41-1-2016-0004583
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000906/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000390/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOY
Apelante Gerardo
Jacinto
Abogado MARIA DOLORES JOVER VAÑO
JUAN JOSE ESTEVE PEREZ
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Camino de los Reyes Delgado)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000474/2018
En la ciudad de Alicante, a Veintiseis de julio de 2018
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANA HOYOS SANABRIA , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 15/1/18 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE ALCOY en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000390/2016 , por delito leve de coacciones del
art. 172 C.P habiendo actuado como parte apelante Gerardo y Jacinto , representado por el Procurador Sr/
a. y dirigido por el Letrado Sr./a. JOVER VAÑO, MARIA DOLORES y
ESTEVE PEREZ, JUAN JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Camino de los Reyes
Delgado).
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Según la denuncia formulada, Gerardo suscribió un contrato de arrendamiento sobre el inmueble propiedad del denunciante en fecha 25 de Diciembre de 2014 empleándolo como almacén, siendo que el 15 de Noviembre de 2016, cuando se dispuso a acceder a la misma, la cerradura de la vivienda había sido cambiada no pudiendo acceder a su interior y recuperar sus pertenencias..
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Quedebo condenar y condeno a Jacinto , como autor criminalmente responsable de un delito leve decoacciones del artículo 172 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P en caso de impago o insolvencia, con imposición de las costas procesales.
Inscríbase la pena impuesta, en el Registro de Antecedentes Penales, una vez sea firme la resolución (ex artículo 136.1 a) C.P . modificado por LO 1/2015 de 30 marzo).'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Gerardo Jacinto se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000906/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación letrada del denunciado se recurre en apelación la sentencia de 15 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcoy , por la que se le condena como autor de un delito leve de coacciones. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida al entender que la fundamentación jurídica de la misma se ajusta a lo actuado y evaluado en el juicio oral y colma el principio de motivación de las resoluciones judiciales.
SEGUNDO.- El artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Juez dictará sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, estableciendo con ello el principio de la libre valoración de la prueba aunque cabe su impugnación en apelación, trasladando al órgano judicial «ad quem», con plenitud de jurisdicción, la función de valorar las pruebas practicadas precedentemente y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez «a quo»; y al renovar la valoración de la prueba practicada en primera instancia, puede llegar a distintas conclusiones, más para ello es necesario que se aprecie que las conclusiones a las que se llega en la sentencia recurrida no tengan conexión y apoyo en el resultado probatorio, ni respondan a una apreciación lógica y racional de la prueba.
En la presente causa y en conexión con el fundamento jurídico anterior, hemos de precisar que la sentencia condenatoria se basa en la prueba personal, practicada en el juicio oral, consistente en la declaración de la denunciante que sin vacilación alguna ha mantenido la misma declaración que plasmó en la denuncia que dio origen a esta causa, así como del denunciado, quien procedió al cambio de la cerradura del inmueble arrendado al denunciante, a fin de que el mismo no dispusiera durante más tiempo de la posesión del inmueble, obviando el cauce procesal oportuno dado que el denunciante llevaba tiempo sin abonar la renta y sin que dicha conclusión pueda quedar desvirtuada por el documento de resolución de contrato manuscrito invocado por el recurrente que no fue reconocido en el acto del juicio por el denunciante.
Por todo ello se debe concluir que la Juzgadora de instancia ha llegado a una conclusión condenatoria en base a la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en su presencia, sin que se aprecie error o desviación ilógica alguna en el razonamiento condenatorio, por lo que existe prueba de cargo suficiente, siendo expuestos por la Juzgadora de instancia los motivos que le llevan a esta conclusión en el fundamento de derecho primero de la sentencia sin que haya, por tanto, motivo alguno para modificar su criterio, en cuanto que es del todo correcta la valoración de la prueba y correcta también la calificación de los hechos y por ello no puede pretender la parte recurrente sustituir, vía apelación, la objetiva y libre valoración de la prueba efectuada por el Juez ' a quo ' por su propia y parcial valoración, procediendo en consecuencia desestimar el recurso interpuesto por la representación letrada del denunciado.
TERCERO.- Se interpone también recurso de apelación contra la sentencia de instancia por la Letrada del denunciante solicitando que se condene al denunciado por un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a la indemnización que en ejecución de sentencia se pudiera determinar. La representación letrada del denunciado solicitó la desestimación del recurso interpuesto de contrario.
El recurso debe ser desestimado ya que la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, introduce un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790 , que queda redactado del siguiente modo: «C uando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.» Complementando lo anterior con lo dispuesto en el artículo 792.2 : «La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.».
En el presente recurso no se solicita la nulidad de la sentencia, única vía admisible para su variación, cuando es absolutoria y la apelación se basa en el error en la valoración de la prueba, es por ello, que la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con su recurso, no puede ser asumida en esta alzada, debiendo confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Letrada del denunciante.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del CódigoPenal, a contrario sensu, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gerardo y Jacinto contra la Sentencia de fecha 15/1/18, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOY en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000390/2016, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
