Última revisión
17/03/2005
Sentencia Penal Nº 475/2005, Tribunal Supremo, Rec 2531/2003 de 17 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 475/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Bilbao (sección Segunda), se ha dictado Sentencia de 17 de junio de 2003, en los autos del Rollo de Sala 119/00, dimanante del sumario 6/99 del juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, por la que se condena a Evaristo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 y 369.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión con la accesoria legal correspondiente y multa de 4.207.084,93 euros y al pago de las costas procesales; a Esperanza , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia previsto en los artículo 368 y 369.3º, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 54.091 ,08 euros, con la accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales; y a Rosendo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de once años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 4.207.084,93 euros, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La mencionada Sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes: que el día 11 de junio de 1999, Evaristo fue observado en el Centro comercial Bilbondo recibiendo de un tercero no hallado y de Esperanza una bolsa , que colocó en su vehículo y que cuando fue interceptado por agentes de la Ertzaintza resultó contener 933,3 gramos de anfetamina sulfato con pureza del 64,4 % y más de 2000 pastillas con un peso de 642,4 gramos y pureza del 30,7 %.
Dentro de esa misma operación , se procedió a la entrada y registro de la vivienda ocupada por el tercero no hallado y Esperanza, en cuyo curso se encontraron una balanza de precisión, veinte pastillas de MDMA, dos bolsas de plástico con 6,579 gramos de anfetamina con pureza del 67,1 %, 6 ,507 gramos de cannabis, una bolsa en el congelador con 919,6 gramos de anfetamina con pureza del 51,2 %, además de tres paquetes con 200 bolsas de plástico cada una de ellas y 4.515.000 pesetas.
Asimismo, se procedió a la entrada y registro de dos lonjas. La primera arrendada a Evaristo contenía básculas de precisión, recortes de plástico y una navaja con restos de una sustancia marrón.
En la segunda , se encontraron además de armas (sendos subfusiles con su munición), dos baldes con 25.204 gramos y 25.785 gramos de una sustancia blanca utilizada para rebajar la droga, sesenta y cinco bolsas con MDMA, con un peso de 12.901 gramos y pureza del 19,5 %, 15 bolsas más con 13,603, 4 gramos de anfetamina sulfato con pureza del 95% y 52.564 ,8 gramos de anfetamina sulfato con pureza del 84,7 %, y otros efectos propios para la confección y distribución de pastillas.
En el registro de la vivienda de Rosendo se encontraron cuatro trozos de resina de cannabis, 0,784 gramos con pureza del 95% de cocaína, restos de hachís, 110 florines holandeses y cuatro sellos de L.S.D., así como guantes de látex, tiras para cerrar bolsas de plástico y otros efectos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de Casación por Evaristo, Esperanza y Rosendo, mediante la presentación de los correspondientes escritos por los Procuradores de los Tribunales Dª. Paloma González del Yerro Valdés, Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y Dª Amalia Josefa Delgado Cid, en base a los siguientes motivos: contra la mencionada Sentencia los tres condenados formulan recurso de casación.
La representación procesal de Evaristo alega, como primer motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo"; como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 61, 62 , 63, 64 , 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 368 y 369 del Código Penal ; y como tercer motivo, infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación incorrecta del artículo 369 del Código Penal .
La representación procesal de Esperanza alega, como primer motivo , infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y del principio de legalidad; como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del artículo 368 del Código Penal ; y como tercer motivo , quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por consignarse en los hechos probados conceptos que por su carácter jurídico predeterminan el fallo.
La representación legal de Rosendo alega, como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución ; y como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida de los artículos 61, 62, 63, 64 y 368 del Código Penal. En orden a un mejor tratamiento sistemático, en el recurso de Esperanza , se antepondrá el motivo tercer, de quebrantamiento de forma, al segundo de error de Derecho.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Bilbao (sección Segunda), se ha dictado Sentencia de 17 de junio de 2003, en los autos del Rollo de Sala 119/00, dimanante del sumario 6/99 del juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, por la que se condena a Evaristo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 y 369.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión con la accesoria legal correspondiente y multa de 4.207.084,93 euros y al pago de las costas procesales; a Esperanza , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia previsto en los artículo 368 y 369.3º, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 54.091 ,08 euros, con la accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales; y a Rosendo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de once años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 4.207.084,93 euros, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La mencionada Sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes: que el día 11 de junio de 1999, Evaristo fue observado en el Centro comercial Bilbondo recibiendo de un tercero no hallado y de Esperanza una bolsa , que colocó en su vehículo y que cuando fue interceptado por agentes de la Ertzaintza resultó contener 933,3 gramos de anfetamina sulfato con pureza del 64,4 % y más de 2000 pastillas con un peso de 642,4 gramos y pureza del 30,7 %.
Dentro de esa misma operación , se procedió a la entrada y registro de la vivienda ocupada por el tercero no hallado y Esperanza, en cuyo curso se encontraron una balanza de precisión, veinte pastillas de MDMA, dos bolsas de plástico con 6,579 gramos de anfetamina con pureza del 67,1 %, 6 ,507 gramos de cannabis, una bolsa en el congelador con 919,6 gramos de anfetamina con pureza del 51,2 %, además de tres paquetes con 200 bolsas de plástico cada una de ellas y 4.515.000 pesetas.
Asimismo, se procedió a la entrada y registro de dos lonjas. La primera arrendada a Evaristo contenía básculas de precisión, recortes de plástico y una navaja con restos de una sustancia marrón.
En la segunda , se encontraron además de armas (sendos subfusiles con su munición), dos baldes con 25.204 gramos y 25.785 gramos de una sustancia blanca utilizada para rebajar la droga, sesenta y cinco bolsas con MDMA, con un peso de 12.901 gramos y pureza del 19,5 %, 15 bolsas más con 13,603, 4 gramos de anfetamina sulfato con pureza del 95% y 52.564 ,8 gramos de anfetamina sulfato con pureza del 84,7 %, y otros efectos propios para la confección y distribución de pastillas.
En el registro de la vivienda de Rosendo se encontraron cuatro trozos de resina de cannabis, 0,784 gramos con pureza del 95% de cocaína, restos de hachís, 110 florines holandeses y cuatro sellos de L.S.D., así como guantes de látex, tiras para cerrar bolsas de plástico y otros efectos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de Casación por Evaristo, Esperanza y Rosendo, mediante la presentación de los correspondientes escritos por los Procuradores de los Tribunales Dª. Paloma González del Yerro Valdés, Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y Dª Amalia Josefa Delgado Cid, en base a los siguientes motivos: contra la mencionada Sentencia los tres condenados formulan recurso de casación.
La representación procesal de Evaristo alega, como primer motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo"; como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 61, 62 , 63, 64 , 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 368 y 369 del Código Penal ; y como tercer motivo, infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación incorrecta del artículo 369 del Código Penal .
La representación procesal de Esperanza alega, como primer motivo , infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y del principio de legalidad; como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del artículo 368 del Código Penal ; y como tercer motivo , quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por consignarse en los hechos probados conceptos que por su carácter jurídico predeterminan el fallo.
La representación legal de Rosendo alega, como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución ; y como segundo motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida de los artículos 61, 62, 63, 64 y 368 del Código Penal. En orden a un mejor tratamiento sistemático, en el recurso de Esperanza , se antepondrá el motivo tercer, de quebrantamiento de forma, al segundo de error de Derecho.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
