Última revisión
11/06/2007
Sentencia Penal Nº 475/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 112/2005 de 11 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 475/2007
Núm. Cendoj: 08019370032007100857
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 112/2005
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 242/1994
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLES
ACUSADOS: Miguel , Baltasar , Víctor , Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA 475/2007
ILMOS. SRS.
D. JOSE GRAU GASSO
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA
Barcelona, a once de junio del dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,
Procedimiento Abreviado nº 112/2005, correspondiente a las Diligencias Previas nº 242/1994 del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Cerdanyola del Valles, seguida por un delito contra la Propiedad Industrial y otro continuado de estafa, contra los acusados
Miguel con DNI nº NUM000 , representado por el Procurador D. Alfonso Lorente Pares y defendido por el
Letrado Miguel Capuz Soler; Baltasar con DNI nº NUM001 , representado por la Procuradora Dña. Magadalena
Lucan Peralta y defendido por el Letrado D. Alex Villoldo Gracia; Víctor con DNI nº NUM002 ,
representado por el Procurador D. Alfonso Lorente Pares y defendido por el Letrado D. Miguel Capuz Soler; Ernesto
con DNI nº NUM003 , representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por la Letrada Dña.
Sonia Aymerich Lozano; Alejandra con DNI nº *, representada por la Procuradora Dña. Gloria Casado Diaz y
defendida por la Letrada Dña. Alicia Sánchez Masip; Almudena con DNI nº NUM004 , representada por el
Procurador D. Ramón Feixo Fernández-Vega y defendida por el Letrado D. Martín Carlos Martínez Guevara; Juan Francisco
con DNI nº NUM005 , representado por la Procuradora Dña. Eva Castel Escale y defendido por la Letrada Dña. María Sánchez
Morcillo; Plácido con DNI nº NUM006 representado por la Procuradora Dña. Enriqueta Sánchez
Vallecillos y defendido por la Letrada Dña. Nuria Vilarman Canamassas y Casimiro con DNI nº NUM007 ,
representado por la Procuradora Dña. Eulalia Castellanos Llauger y defendido por el Letrado D. José Sánchez Moreno; todo ellos
en libertad provisional por esta causa en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la
presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la propiedad industrial y otro de estafa atribuido Miguel , Baltasar , Víctor , Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro .
Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, procedentes del Juzgado de lo Penal de Sabadell, se formó el presente Rollo, en el que tras diversas incidencias se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial del art. 534 del Código Penal y un delito continuado de estafa de los arts. 528 y 69 bis del Código Penal ; estimando responsables del mismo en concepto de autor a los acusados Miguel , Baltasar y Víctor , y en concepto de cómplices Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro ; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en la persona del acusado Miguel y solicitando se les impusieran las penas siguientes: a) para de Miguel , Baltasar y Víctor , por el delito contra la propiedad industrial dos penas de tres meses de multa para cada uno de ellos, con una cuota diaria de diez euros y por el delito continuado de estafa una pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros; b) para Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro por el delito contra la propiedad industrial la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros y por el delito continuado de estafa una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros y el pago de las costas procesales. Para todos ellos solicita que en caso de impago de la multa, una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
TERCERO.- Los Letrados de las defensas y los propios acusados mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
Hechos
Se declara probado que Miguel , mayor de edad y condenado por sentencia de fecha 17 de noviembre del año 1993 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona a la pena de seis meses de arresto mayor por un delito de estafa, arrendó el día 1 de abril del año 1994 un local en la calle Wagner nº 5 de Montcada i Reixach y con el concierto previo de su hermano Baltasar y de su padre Víctor , compraron desde noviembre del año 1993 una cantidad no determinada de garrafas de tres litros que contenían aguardientes compuestos y licores al mayorista Francisco , que giraba como Destilerias Reixach.
Desde el mes de marzo del año 1994 adquirieron a la empresa mayorista Licores Deva SA, una cantidad no determinada de botellas de tres litros de bebidas graduadas. Desde el mes de octubre del año 1993 y hasta el mes de marzo del año siguiente adquirieron a la empresa Vidrieras Masip, al menos, diecinueve mil setecientas treinta y cuatro botellas modelo jerezana y en el mes de octubre del año 1993 compraron veinticuatro mil quinientos setenta tapones a la empresa Cápsulas Metálicas.
Así, en el local referido, comenzaron desde finales del año 1993 hasta el 12 de abril del año 1994, sin el permiso de los propietarios, a rellenar botellas de diferentes líquidos alcoholicos a las que aplicaban para su cierre el tapón y en el exterior del cristal pegatinas distintivas de las marcas BEEFEATER, CUTTY SARK, J.B., 103, SOBERANO, BARCARDY, MAGNO y BALLANTINE'S y pegaban sobre el tapón los precintos del pago del impuiesto especial sobre el alcohol que habían recogido de otras originales o habían fotocopiado de éstas.
Para todas las labores de manipulación que se desarrollaban en el local se sirvieron de asalariados, a los que no les habían efectuado contrato laboral alguno, los cuales tenían perfecto conocimiento de todas las operaciones que se realizaban para la elaboración de los productos mencionados y su puesta en el mercado. Dichas personas eran: Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro .
Miguel , Baltasar y Víctor , sin tener los permisos administrativos correspondientes para la legalización de la actividad y para dar salida a la producción con un precio inferior a las bebidas originales, crearon los albaranes de entrega para los compradores con la razón social de Comercial TRES-R C/B con domicilio en la Avda. Diagonal n º52 de Barcelona. Los días 7 de marzo, 23 de marzo y 8 de abril del año 1994 Ignacio , Presidente de la Empresa de Bebidas SL adquirió tres partidas en una cuantía total que superaba los cuatrocientos euros (por los que no reclama) y en fechas no determinadas Fidel , legal representante de la cafetería Protagonistas sita en la localidad de Santa Perpetua de la Mogoda adquirió dos partidas en una cuantía total que excedía de cuatrocientos euros.
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Ante la conformidad de los acusados y sus letrados con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art. 534 del Código Penal de 1973 y otro delito continuado de estafa de los arts. 528 y 69 bis del Código Penal del año 1973.
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables.- De los citados delitos son responsables en concepto de autor los acusados Miguel , Baltasar y Víctor por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 12 y 14 del Código Penal .
Asimismo, aparecen como responsables en concepto de cómplices Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro , de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12 y 16 del Código Penal .
TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Concurre la circunstancias agravante de reincidencia del art. 10.15 del Código Penal en la persona de Miguel .
CUARTO. Penalidad.- Es procedente imponer a Miguel , Baltasar y Víctor , por el delito contra la propiedad industrial, dos penas de tres meses de multa para cada uno de ellos, con una cuota diaria de diez euros y por el delito continuado de estafa, una pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros.
Asimismo, es procedente imponer a Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro por el delito contra la propiedad industrial, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros y por el delito continuado de estafa, una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
QUINTO. Costas Procesales.- Los acusados deben ser condenados también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Miguel , Baltasar y Víctor como autores de un delito contra la propiedad industrial, ya definido, con la concurrencia de circunstancias agravante de reincidencia en la persona de Miguel , a sendas penas para cada uno de ellos de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y como autores de un delito continuado de estafa a la pena de tres meses de multa para cada uno de ellos, con una cuota diaria de diez euros.
Asimismo, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como cómplices a Ernesto , Alejandra , Almudena , Juan Francisco , Plácido y Casimiro por un delito contra la propiedad industrial a la pena de dos meses de multa para cada uno de ellos con una cuota diaria de seis euros y por un delito continuado de estafa a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
En caso de que cualquiera de ellos dejara de pagar el importe de la multa, quedaran sometidos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.
Por último, condenamos a todos ellos al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
