Última revisión
11/06/2008
Sentencia Penal Nº 475/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 77/2007 de 11 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 475/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 29/2007-C
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 77/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a Once de Junio de Dos Mil Ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 29/2007-C, rollo nº 77/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de El Prat de Llobregat, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra la procesada Rocío, de 47 años de edad, hija de Gerardo y de Trinidad, natural de La República Dominicana, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 29 de Julio de 2.007, representada por la Procuradora Doña Emma Nel.lo Jover y defendida por la Letrada Doña Eva Marín Dueñas; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que la procesada Rocío, nacida el día 20 de Septiembre de 1.959 con pasaporte español número BB463497, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 29 de Julio de 2.007 , quien, sobre las 17'00 horas del día 27 de Julio de 2.007, fue interceptada en la Aduana de la Terminal "B" del Aeropuerto de El Prat de Llobregat, portando como equipaje facturado una maleta que se encontraba recubierta de plástico adhesivo y cerrada con candado de la marca Fila, color negra, provista de etiqueta de facturación de equipajes número UX839614, de la Compañía Aérea Air Europa y con tarjeta de embarque expedida a su nombre, para los trayectos Santo Domingo-Madrid del día 26 de Julio de 2.007 y Madrid-Barcelona, en vuelo UX2004 del día 27 de Julio de 2007.
En el interior de la citada maleta y cubierta por el forro interior de la maleta se encontró una lámina de las mismas dimensiones que el fondo de la maleta y en su interior una plancha de dimensiones 118 x 46 x 1 cmtr contenedora de COCAÍNA en un peso bruto toal de 4.934 gramos (CUATRO KILOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO GRAMOS), y neto de 4.568 gramos (CUATRO KILOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO GRAMOS), con un porcentaje de riqueza del 42'6%, valorados aproximadamente en 166.782 euros al por mayor (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS) y en 304.501 euros al por menor (TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS) en el mercado ilícito al que iba a destinarla la procesada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368, 369.1º.6ª del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera la pena de 9 años y 1 día de prisión, accesoria, multa de 400.000 Euros y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
Por su parte la defensa de la procesada mostró su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 29/2007-C
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 77/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a Once de Junio de Dos Mil Ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 29/2007-C, rollo nº 77/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de El Prat de Llobregat, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra la procesada Rocío, de 47 años de edad, hija de Gerardo y de Trinidad, natural de La República Dominicana, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 29 de Julio de 2.007, representada por la Procuradora Doña Emma Nel.lo Jover y defendida por la Letrada Doña Eva Marín Dueñas; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado que la procesada Rocío, nacida el día 20 de Septiembre de 1.959 con pasaporte español número BB463497, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 29 de Julio de 2.007 , quien, sobre las 17'00 horas del día 27 de Julio de 2.007, fue interceptada en la Aduana de la Terminal "B" del Aeropuerto de El Prat de Llobregat, portando como equipaje facturado una maleta que se encontraba recubierta de plástico adhesivo y cerrada con candado de la marca Fila, color negra, provista de etiqueta de facturación de equipajes número UX839614, de la Compañía Aérea Air Europa y con tarjeta de embarque expedida a su nombre, para los trayectos Santo Domingo-Madrid del día 26 de Julio de 2.007 y Madrid-Barcelona, en vuelo UX2004 del día 27 de Julio de 2007.
En el interior de la citada maleta y cubierta por el forro interior de la maleta se encontró una lámina de las mismas dimensiones que el fondo de la maleta y en su interior una plancha de dimensiones 118 x 46 x 1 cmtr contenedora de COCAÍNA en un peso bruto toal de 4.934 gramos (CUATRO KILOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO GRAMOS), y neto de 4.568 gramos (CUATRO KILOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO GRAMOS), con un porcentaje de riqueza del 42'6%, valorados aproximadamente en 166.782 euros al por mayor (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS) y en 304.501 euros al por menor (TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS) en el mercado ilícito al que iba a destinarla la procesada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368, 369.1º.6ª del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera la pena de 9 años y 1 día de prisión, accesoria, multa de 400.000 Euros y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
Por su parte la defensa de la procesada mostró su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la procesada Rocío, como autora responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de Nueve años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatrocientos mil Euros y pago de costas.
Declaramos la insolvencia de dicha procesada.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a la misma el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la procesada Rocío, como autora responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de Nueve años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatrocientos mil Euros y pago de costas.
Declaramos la insolvencia de dicha procesada.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a la misma el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
