Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 475/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 272/2010 de 13 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 475/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100707
Encabezamiento
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 272/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 104 /2009
APELANTE.: Octavio
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 13 de diciembre de 2010.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 475
En el recurso de apelación penal Nº 272/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 104/09, seguidas de oficio por un delito de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE, figurado como apelante la representación procesal del acusado Octavio , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 19/11/09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pedro Antonio , como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de embriaguez, a la pena de 3 meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Y debo condenar y condeno a D. Octavio , como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica ordinaria de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Octavio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/12/09, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19/07/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la infracción del art. 21.1 y 21.6 del CP , por cuanto no se aprecia con respecto a este acusado la atenuante analógica de embriaguez como muy cualificada y sí con respecto al otro acusado.
Señalar que el acusado aquí recurrente es condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez.
El otro acusado que no recurre la sentencia es condenado como autor de un delito de resistencia y con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de embriaguez.
Considerar también que el recurrente no compareció al acto de juicio oral.
Así debe tenerse en cuenta que el Juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas y precisamente, desde la perspectiva de la inmediación que le permite una más detallada apreciación de las declaraciones vertidas en juicio oral. Por ello, como alude el recurrente a las declaraciones testificales de los agentes y de la propietaria del local para considerar que todos ellos afirmaron que ambos acusados estaban bebidos, incluso la propietaria del establecimiento sostuvo que era el más afectado el aquí recurrente.
Si bien aunque todos ellos sostuvieron que ambos acusados estaban bebidos, tres de los agentes que declararon en juicio oral manifestaron que el que presentaba más síntomas de estar bebido es el otro acusado, el que acudió al juicio oral, conforme resulta del contenido del acta. Así el Juzgador en base a tales manifestaciones que presenció, concluyó en una mayor afectación por el alcohol del otro acusado, apreciación que debe mantenerse, toda vez que además las alegaciones expuestas nada nuevo aportan que puedan evidenciar una valoración errónea o arbitraria.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19/11/09, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 104/09, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
