Sentencia Penal Nº 475/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 475/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 27/2009 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL

Nº de sentencia: 475/2012

Núm. Cendoj: 29067370032012100148


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA ROLLO NÚMERO 27/2009 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 35/2008 (DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 1.242/2006) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE TORREMOLINOS En nombre del Rey Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 475/2012.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ MASTRADOS D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ D. CARLOS PRIETO MACÍAS En la ciudad de Málaga, a 12 de septiembre de 2012.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 35/2008 -Diligencias Previas número 1.242/2006- procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos y seguida por Delito de Lesiones contra Blas , mayor de edad, con pasaporte número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1977 en Liverpool (Reino Unido), con domicilio en apartamento NUM002 de Sunset Beach (Benalmádena), sin

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos se incoaron Diligencias Previas con el número 1.242/2006 por delito de lesiones, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra el citado imputado, Blas , procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano, correspondiendo a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral para que tuviera lugar el día 3 de septiembre de 2009, si bien no pudo tener lugar dada te la falta de localización del acusado, respecto de quien se acordó su busca y captura por Auto de fecha 21 de septiembre de 2009; habiendo sido el mismo puesto a disposición de este Tribunal el día 5 de septiembre de 2012, se acordó su ingreso en prisión por Auto de dicha fecha.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal y por el Letrado del acusado se suscribió escrito de calificación fechado a 7 de septiembre de 2012 -que obra en el Rollo de Sala- en el que, reconociendo el acusados su participación y conformándose con las penas interesadas, se solicitaba el dictado de sentencia condenatoria con arreglo a lo recogido en el mismo.

CUARTO.- El acusado de que se trata mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y, preguntado el Letrado del mismo, no consideró necesario la continuación del juicio interesando se dictara sentencia de conformidad con la calificación en los términos contenidos en el referido escrito de conformidad.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ.

HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad del acusado, Blas , se declara probado que sobre las 2:00 horas de la madrugada del día 19 de febrero de 2006, el referido acusado, hallándose en el Pub 'Dutch Inn' sito en la Plaza de Solymar de la localidad de Benalmádena (Málaga), sin mediar provocación alguna y con ánimo de menoscabar su integridad física y de forma sorpresiva y para asegurar el éxito de su acción, se abalanzó sobre Hilario , que no pudo defenderse al no verle venir y le golpeó con un vaso en la cara con fuerza tal que se hizo añicos, ocasionándole múltiples heridas incisas en el lado izquierdo y una herida en región temporal y pómulo izquierdo con afectación de la arteria temporal izquierda para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en ligadura y sutura arterial y de la herida. Necesitó treinta días para curar, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. A Hilario le quedarán, como secuelas, cicatrices en el lado izquierdo del rostro que producen perjuicio estético moderado y manifestaciones hiperestésicas ocasionales, presión o apoyo en la región molar izquierda.

Aún cuando el acto agresivo se llevase a cabo con cierta sorpresa para el perjudicado, no es menos cierto que previamente discutieron y, verificándose la agresión en el mismo establecimiento de hostelería, el Sr. Hilario debía estar prevenido de la conducta que desplegó aquél.

Como consecuencia de su acción el propio acusado resultó herido al romperse el vaso, provocándose múltiples heridas incisas en la mano que precisaron ser suturadas para su curación.

El acusado ha satisfecho, en su integridad, por consignación en la cuenta del procedimiento la cantidad, necesaria y exigida de 7.800 euros, para reparar las consecuencia dañosas de sus actos, poniéndose dicha suma a disposición del perjudicado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, de acuerdo con el escrito de calificación suscrita por el Ministerio Fiscal y por el Letrado del acusado, sobre el que el mismo ha mostrado su conformidad, de un delito de lesiones artículo 150 del Código Penal , del que es autor el acusado Blas , de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal , al concurrir los requisitos jurisprudencialmente establecidos para dicha infracción, esto es, causación de lesiones y presencia posterior de secuelas.

SEGUNDO .- Concurre en el acusado la atenuante de reparación, en su condición de muy calificada, prevista en el número 5 del artículo 21 del Código Penal .

TERCERO.- A la vista del contenido del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que establece (sic su número 1º) que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior-, de tal manera que si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad de acuerdo con lo manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes y siempre (sic su número 2º) que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, una vez haya oído, en todo caso, al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias; por lo que, no estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada y entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4º del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.

CUARTO.- Procede condenar al acusado Blas a la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas procesales, procediendo, en el presente caso, la condena del acusado Blas a hacer entrega, como indemnización , al perjudicado Hilario , de la cantidad de 7.800 euros -1.800 euros por las lesiones causadas y 6.000 euros por las secuelas producidas-, la que ya ha sido objeto de consignación, así como al pago de las costas procesales que se hayan podido causar.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado, Blas , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación, a la pena de dos (2) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, deberá indemnizar al perjudicado Hilario en la cantidad total de 7.800 euros , la que ha sido previamente consignada, a cuya disposición deberá ser puesta la misma.

Se le condena, igualmente, al pago de las costas procesales que se hubieren causado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta le será abonado al condenado el tiempo que hubiere permanecido privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido aplicado a otra.

Contra esta sentencia sólo cabe interponer recurso cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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