Sentencia Penal Nº 475/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 475/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 249/2013 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 475/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100915


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 249 /2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 248 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 475/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID a, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ, en representación de Ismael , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 08/04/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' FALLO: 1o Se condena al acusado Ismael como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses y quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

2o Se condena al acusado Ismael como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3o Se condena al acusado Ismael a indemnizar al policía nacional n.° NUM000 en tres mil (3.000) euros, a Teodoro en seiscientos veinticuatro (624) euros y al Ministerio del Interior en seiscientos treinta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (634,42), más los intereses procesales que se devenguen a partir de la fecha de la presente Sentencia

4o Se absuelve al acusado Ismael del delito de daños objeto de acusación.

5o Se condena al acusado Ismael al pago de dos tercios de las costas procesales, declarándose el resto de oficio.'

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la Sentencia apelada:

' Se declara probado que el acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 15:45 horas del día 19 de abril de 2008 y las 2 horas del siguiente día 20, en compañía de otra persona no identificada, actuando de común acuerdo y con intención de utilizarlo sin autorización de su titular, forzaron la manilla de la cerradura de la puerta delantera derecha del vehículo Ford Escort, matrícula Y-....-EV , cuyo propietario, Teodoro , había dejado cerrado y estacionado junto a la parada de Metro de Estadio Olímpico, de Madrid.

Tras hacer el puente eléctrico, el acusado puso en marcha el vehículo y mientras lo conducía sobre las 2 horas en la Plaza de Antonio María Segovia, de Madrid, una dotación de la Policía Nacional, formada por los agentes n.° NUM000 y NUM001 , alertada por la denuncia de la sustracción del vehículo, le dieron el alto utilizando los indicativos acústicos y luminosos, a lo que hizo caso omiso el acusado, que emprendió la huida a gran velocidad y colisionó contra un vehículo estacionado, para acabar empotrándose contra una caseta de obra.

Tras la colisión, el acusado se dio a la fuga, siendo interceptado por los citados agentes, los cuales procedieron a su detención, oponiéndose el acusado violentamente a la misma, empujando al agente n.° NUM000 , a quien hizo caer al suelo y causó escoriaciones y heridas en codo y rodilla derechos, así como tendinitis en hombro derecho, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de 30 días impeditivos. Debido al forcejeo se produjeron desperfectos en un aparato transmisor de radio-patrulla y la rotura del pantalón del citado policía.

El valor venal del vehículo Ford Escort asciende a la cantidad 480 euros y los desperfectos a 800 euros

La cuantía de los desperfectos causados al uniforme del agente y a la terminal portátil, pertenecientes ambos al Ministerio del Interior, asciende a 634,42 euros.

Las actuaciones estuvieron interrumpidas desde el 21 de abril de 2008 al 12 de marzo de 2009, y desde el 14 de abril de 2010 al 22 de febrero de 2012 por causas no imputables al acusado.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la Sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por la representación de Ismael contra la Sentencia de 8 abril 2013 y se invocan como motivos vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24. 2 de la Constitución Española ), infracción del principio de tipicidad ( artículo 25. 1 de la Constitución Española ) y aplicación indebida del delito de resistencia a la autoridad ( artículo 556 del Código Penal ).

Se señala el recurso que los indicios que enumera la Sentencia no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Ninguna de las acusaciones indica quién puso en marcha el vehículo y quién lo conducía, introduciendo la Sentencia en los Hechos Probadosuna circunstancia fáctica que va contra el principio de acusación. Que se introducen juicios de valor y, asimismo, en relación con el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal la conducta del acusado no integra el tipo, ya que el acusado sólo quiere huir y se limitó a dar un mero empujón en la huida.

Solicita la libre absolución

SEGUNDO.- El Fiscal impugna el recurso e invoca que comparte íntegramente las apreciaciones realizadas por el Juzgador en la Sentencia fruto de las pruebas practicadas en la vista oral, en la que se practicó suficiente prueba que debe considerarse de cargo, cual fue las testificales de los agentes de la Policía Nacional quienes vieron conduciendo al acusado y fueron objeto de empujones y daños como consecuencia de la detención de Ismael , constatadas a través de los correspondientes informes médicos y periciales, así como a través de la declaración del propietario del vehículo matrícula Y-....-EV , víctima del delito de robo de uso de vehículos a motor. La prueba testifical fue recogida en la resolución recurrida conforme a lo que éstos expusieron en la vista oral, no constando animadversión alguna de dichos testigos con los acusados, ni interés en la causa, hallándonos conforme con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador, atendidas las manifestaciones de los intervinientes en la vista oral, siendo que la resolución recurrida analiza en profundidad el material probatorio practicado en la vista oral, constatándose de forma fehaciente los hechos declarados probados en la Sentencia, por lo que valoradas las declaraciones de la vista oral debía declararse la existencia de los delitos de robo de uso de vehículo motor y resistencia a los agentes de la autoridad, siendo absuelto del delito de daños al no ser los mismos dolosos.

Solicita la confirmación de la Sentencia.

TERCERO.- Dado que se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998 , entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

La prueba objeto de valoración en la Sentencia dictada es acorde con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, siendo además dicha prueba practicada de cargo y de entidad suficiente para justificar la condena. Pese a la negativa de la conducción del acusado así como de la sustracción, se ha contado con prueba testifical de los agentes de Policía actuantes y del propietario del vehículo, así como de la perito que realizó la tasación de daños. Además, de esta prueba de carácter personal y directa como es la de los agentes, por el Ilustrísimo Magistrado a quose determinan una serie de indicios que se enumeran en la fundamentación de la Sentencia, siendo que tal prueba también es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2011 de 18 de julio (FJ4) razona al respecto que: ' A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, 'en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes' ( SSTC 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 y 70/2010 , FJ 3).

Asimismo, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo - cfr. sentencia de 9 de Mayo de 2000 - se declara suficiente una prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia, y se han venido a exigir una serie de requisitos.

Así, desde el punto de vista formal: Que en la Sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; que la Sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control de la racionalidad de la inferencia; y, desde el punto de vista Material, es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios, es necesario:

1) Que estén plenamente acreditados.

2) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa.

3) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar.

4) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

Y, en cuanto a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.

La conclusión que el Ilustrísimo Magistrado a quorealiza de ser el acusado el conductor está basada en varios indicios que se determinan en la Fundamentación de la Sentencia, así como en el hecho de que el vehículo tenía el puente hecho, por lo que sus manifestaciones exculpatorias decaen.

En relación con el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal por el que es condenado se dan todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha atenuado la radicalidad del criterio que para supuestos de resistencia exigía que fuera meramente pasiva, inerte, obstaculizadora u optativa de la acción de los órganos o representantes del sector público, y para el delito de atentado se exigía una conducta hostil, activa y violenta; y se ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo, que no comporta acometimiento propiamente dicho, debiendo de valorarse los elementos concurrentes, y refiriendo igualmente que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. Así STS 740/2001 de 4/05/05 ó 670/2002 de 3/04 .

En el presente supuesto, el acusado se resistió a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, llevando a cabo una resistencia activa por las lesiones que causó.

Por ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ismael contra la Sentencia dictada con fecha 08/04/2013, en el Procedimiento Abreviado nº 248 /2010, por el JDO. DE LO PENAL N. 5 de MADRID, debemos CONFIRMARdicha Sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta Sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.


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