Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 475/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 518/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 475/2013
Núm. Cendoj: 38038370052013100523
Encabezamiento
SENTENCIA
Magistrados
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2013.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 518/13 de la causa número 15/12 seguida por los trámites del Juicio de Faltas Inmediato seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Orotava, habiendo sido parte, de la una y como apelante Dña. Isidora defendidos por el Letrado D./José María Pérez Ventura, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 25/05/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Serafina , Aurelia e Isidora , como autoras penal y civilmente responsables de una falta de HURTO a la pena de multa de dos meses a razón de 6 € diarios, cada una, con responsabilidad personal subsidiaria encaso de impago y a que indemnicen en la cantidad de 30 € al establecimiento Stradivarius, de 38;90 € al establecimiento Zara y 29,98 € al establecimiento Berska , con expresa condena a las costas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Probado y así se declara que:
'El día 17 de Mayo de 2012, en horas aproximadas de las 18:00, las acusadas Serafina , Aurelia e Isidora , puestas de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, cuando se encontraban en el interior del CC LA Villa, accedieron a diversos establecimientos del mismo, Pull and Bear, Bershka, Stradivarius, CA Modas, Zara, cogiendo diversas prendas por valor total de 167,81 €, y las guardaron en sus bolsos, saliendo por línea de caja sin abonar su importe y siendo observadas en su acción por vigilantes de seguridad del centro Las prendas, por importe total de fueron recuperadas, habiendo causado daños en algunas por rotura de las etiquetas de seguridad que imposibilita su puesta a la venta, por valor de 30 € al establecimiento Stradivarius, de 38;90 € al establecimiento Zara y 29,98 € al establecimiento Berska , Las denunciantes en representación de cada establecimiento, reclaman.
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D. Dña. Isidora , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente juicio de faltas la sentencia en primera instancia se dicta el día 25 de mayo de 2012. Sin embargo, por la parte condenada se solicita la designación de defensa de oficio, se une a la causa el documento justificativo de una cita previa para formalizar la solicitud, dejándose el procedimiento a la espera de esta designación, en diligencia de 12 de julio de 2012. En lo que concierne a la recurrente, se reanudan las actuaciones el día 19 de febrero de 2013, una vez que el órgano judicial tiene noticia de la designación de los profesionales de oficio, en el tiempo intermedio no constan otras actuaciones, al margen de haberse intentado algún acto de comunicación de la sentencia recaída en la causa.
SEGUNDO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.
TERCERO.- En el caso analizado, no procede la revisión de los hechos probados, en contra de lo pretendido por el recurrente, en la medida que en la sentencia de primera instancia se valoran con un criterio racional las pruebas practicadas ante el juez de primera instancia, que las aprecia con la ventaja de la inmediación, con referencia a las pruebas personales practicadas en el juicio.
Al margen de esta declaración de hechos probados, que lleva a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de falta, sin entrar en otras consideraciones, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Y ello debido a que se constata un período de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio. Todo ello teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo superior al legalmente previsto, sin que se hayan producido actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción.
En cuanto a los efectos de la suspensión del procedimiento para la designación de abogado o de procurador por el turno de oficio, esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sentencia 450/2013 4 de noviembre , ya ha cuestionado esta posibilidad, con relación al contenido del artículo 16 de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita . Con independencia de la eficacia de esta norma en cuanto afecta a la preclusividad de los plazos procesales, y aun cuando la resolución suspensiva del procedimiento pueda producir inicialmente este efecto interruptivo de la prescripción, no cabe sin embargo considerar que su cómputo permanezca en suspenso durante todo el tiempo de paralización del procedimiento, atribuyéndose con ello a la solicitud de asistencia jurídica un efecto material que ni siquiera se atisba en el Código Penal, como texto regulador de la prescripción como causa de la extinción de la responsabilidad penal. En el caso analizado, se ha producido una paralización en el procedimiento, sin mediar actos interruptivos, durante un periodo superior a los siete meses, tiempo empleado para formalizar la designación de abogado y procurador de oficio, en un procedimiento en el que casi la mitad de este plazo es el que media entre la petición inicial y la cita previa para presentar la solicitud formal; además, una vez formalizada en regla esta solicitud con la documentación mínima, con consta que se acudiera al cauce de la designación provisional como medio para evitar esta prolongada paralización del procedimiento, paradójicamente tramitado como juicio inmediato hasta su sentencia en primera instancia.
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Isidora contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2012 por el Juzgado de Instrucción número Dos de La Orotava .
2º.- En consecuencia, se declara la prescripción de la falta imputada, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena y se absuelve a la acusada recurrente, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe,.
