Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 475/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 11/2011 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 475/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100448
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2011-0001222
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000011/2011- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000075/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
Acusador particular: FONDO GARANTIA SALARIAL (Abogado del Estado)
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (Abogado del Estado)
Acusados: 5. Porfirio , 1. Teofilo , 2. Micaela , 3. Serafina , 4. Luis Pablo , 18. Agustina , 6.
Alexis , 7. Coro , 8. Gema , 10. Melisa , 11. Silvia , 14. Adolfina , 15. Conrado , 16. Celia , 17. Flora
, 19. Marisa , 9. Felix y 20. Jeronimo
Letrados: GARCIA SANCHEZ, JUAN PEDRO, SIFRE CALAFAT, ANTONIO SALVADOR, NACHER
COLOMER, FELIPE RAMON, SIMO SEGUI, FERNANDO, GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO,
MORENO-PALANCAS LIEBANA, REMEDIOS, GRACIA ORTUÑO, JUAN, LERENA ROCA, JUAN PABLO,
LERENA ROCA, JUAN PABLO, FERRER MARTINEZ, FRANCISCO, URIBE REIG, ANTONIO MATIAS,
CUTILLAS IGLESIAS, ENRIQUE, ALCARAZ RODRIGUEZ, ANTONIO, SANCHEZ IBARRA, JOSE MANUEL,
RODRIGUEZ GARCIA, JESUS, FERNANDEZ ARTIAGA, ANTONIO, FERRER MARTINEZ, FRANCISCO y
DARTIS GARCIE, ALEJANDRO
Procuradores: FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO, OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS,
CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA, TORREGROSA GISBERT, CRISTINA, TORMO MORATALLA,
AMANDA, HURTADO JIMENEZ, SIRA, MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO, MARTINEZ LOPEZ, IRENE,
MARTINEZ LOPEZ, IRENE, FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO, PASTOR RAMOS, ELVIRA, OLCINA
FERNANDEZ, JUAN CARLOS, FOLLANA MURCIA, PILAR, GONZALEZ LUCAS, LUIS M., MARTINEZ
MARTINEZ, FRANCISCO, HURTADO JIMENEZ, SIRA, FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y SANTANA
OLIVER, BEGOÑA
SENTENCIA Nº 000475/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Magistrados/as
D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA
===========================
En Alicante, 22 de septiembre de 2014.
VISTA el día 22-09-2014, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta
capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 1 DE ALICANTE Procedimiento Abreviado - 000075/2007, seguida por delito Estafa, contra los
Acusados: 1. Teofilo , con DNI: NUM000 , nacido el NUM001 /1944, en CARTAGENA (MURCIA), hijo
de Salvador y de Amanda , con domicilio en ALICANTE, representado por el Procurador D/Dª. JUAN
CARLOS OLCINA FERNANDEZ y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.ANTONIO SALVADOR SIFRE CALAFAT;
2. Micaela , con DNI: NUM002 , nacido el NUM003 /1961, en MADRID, hijo de Luis Antonio y de Emilia
, con domicilio en GANDIA (VALENCIA), representado por el Procurador D/Dª. CABALLERO CABALLERO,
FRANCISCA y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.NACHER COLOMER, FELIPE RAMON; 3. Serafina , con
DNI: NUM004 , nacido el NUM005 /1956, en CAROLINA (JAEN), hijo de Borja y de Otilia , con
domicilio en ELCHE (ALICANTE), representado por el Procurador D/Dª. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA
y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.SIMO SEGUI, FERNANDO; 4. Luis Pablo , con NIE: NUM006 , nacido el
NUM007 /1947 en ITALIA, con domicilio en MURCIA, representado por el Procurador D/Dª. AMANDA TORMO
MORATALLA y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª. CARMEN MARÍA PÉREZ LÓPEZ; 5. Porfirio , con DNI:
NUM008 , nacido el NUM009 /1954, en CARAVACA DE LA CRUZ (MURCIA), hijo de Salvador y de Adriana
, con domicilio en ALICANTE, representado por el Procurador D/Dª. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO
y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.GARCIA SANCHEZ, JUAN PEDRO; 6. Alexis , con DNI: NUM010 ,
nacido el NUM011 /1981, en ALICANTE, hijo de Inocencio y de Elsa , con domicilio en SAN VICENTE
DEL RASPEIG (ALICANTE), representado por el Procurador D/Dª. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO
y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.GRACIA ORTUÑO, JUAN; 7. Coro , con DNI: NUM012 , nacido el
NUM013 /1950, en VALLELADO (SEGOVIA), hijo de Octavio y de Mariana , con domicilio en ALICANTE,
representado por el Procurador D/Dª. IRENE MARTINEZ LOPEZ y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.JUAN
PABLO LERENA ROCA; 8. Gema , con DNI: NUM014 , nacido el NUM015 /1977, en SEGOVIA, hijo de Jose
Luis y de Visitacion , con domicilio en ALICANTE, representado por el Procurador D/Dª. MARTINEZ LOPEZ,
IRENE y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.LERENA ROCA, JUAN PABLO; 9. Felix , con NIE: NUM016 ,
nacido el NUM017 /1941, en AREZZO (ITALIA), hijo de Luis Francisco y de Candelaria , con domicilio
en AREZZO (ITALIA), representado por el Procurador D/Dª. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y asisitido
por el/la Letrado/a D./Dª.FERRER MARTINEZ, FRANCISCO; 10. Melisa , con DNI: NUM018 , nacido el
NUM019 /1964, en MADRID, hijo de Calixto y de Herminia , con domicilio en PATERNA (VALENCIA),
representado por el Procurador D/Dª. FERNANDO FERNANDEZ ARROYO y asisitido por el/la Letrado/a D./
Dª.FRANCISCO FERRER MARTINEZ; 11. Silvia , con DNI: NUM020 , nacido el NUM021 /1976, en
ALICANTE, hijo de Federico y de Celestina , con domicilio en ALICANTE, representado por el Procurador
D/Dª. PASTOR RAMOS, ELVIRA y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.URIBE REIG, ANTONIO MATIAS; 14.
Adolfina , con DNI: NUM022 , nacido el NUM023 /1974, en ELDA (ALICANTE), hijo de Ovidio y de
Natividad , con domicilio en ELDA (ALICANTE), representado por el Procurador D/Dª. OLCINA FERNANDEZ,
JUAN CARLOS y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.CUTILLAS IGLESIAS, ENRIQUE; 15. Conrado , con DNI:
NUM024 , nacido el NUM025 /1966, en RICOTE (MURCIA), hijo de Carlos Jesús y de María Virtudes
, con domicilio en RICOTE (MURCIA), representado por el Procurador D/Dª. PILAR FOLLANA MURCIA y
asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.ANTONIO ALCARAZ RODRIGUEZ; 16. Celia , con DNI: NUM026 , nacido
el NUM027 /1977, en ALICANTE, hijo de Jose Luis y de Covadonga , con domicilio en SAN VICENTE
DEL RASPEIG (ALICANTE), representado por el Procurador D/Dª. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y asisitido
por el/la Letrado/a D./Dª.SANCHEZ IBARRA, JOSE MANUEL; 17. Flora , con DNI: NUM028 , nacido el
NUM029 /1959, en CIUDAD REAL, hijo de Borja y de Luisa , con domicilio en SAN VICENTE DEL RASPEIG
(ALICANTE), representado por el Procurador D/Dª. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO y asisitido por el/
la Letrado/a D./Dª.RODRIGUEZ GARCIA, JESUS; 18. Agustina , con DNI: NUM030 , nacido el NUM031
/1950, en MURCIA, hijo de Ceferino y de Otilia , con domicilio en MURCIA, representado por el Procurador
D/Dª. SIRA HURTADO JIMENEZ y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.REMEDIOS MORENO-PALANCAS
LIEBANA; 19. Marisa , con DNI: NUM032 , nacido el NUM033 /1952, en MORALEJA DE PANADERAS
(VALLADOLID), hijo de Fructuoso y de Adelina , con domicilio en ALICANTE, representado por el Procurador
D/Dª. HURTADO JIMENEZ, SIRA y asisitido por el/la Letrado/a D./Dª.FERNANDEZ ARTIAGA, ANTONIO; 20.
Jeronimo , con DNI: NUM034 , nacido el NUM035 /1947, en GAZA, hijo de Rafael y de Graciela , con
domicilio en ALICANTE, representado por el Procurador D/Dª. SANTANA OLIVER, BEGOÑA y asisitido por
el/la Letrado/a D./Dª.DARTIS GARCIE, ALEJANDRO; asimismo y ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR:
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representados ambos
por el Abogado del Estado, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal
Iltmo. Sr. Antonio López Nieto, actuando como Ponente D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 2252/2001, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000075/2007 contra los acusados: 5. Porfirio , 1.
Teofilo , 2. Micaela , 3. Serafina , 4. Luis Pablo , 18. Agustina , 6. Alexis , 7. Coro , 8. Gema , 10. Melisa , 11. Silvia , 14. Adolfina , 15. Conrado , 16. Celia , 17. Flora , 19. Marisa , 9. Felix y 20. Jeronimo , en el que fueron acusados de un delito Estafa , siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000011/2011 de esta Sección Segunda.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 , 250,6 º y 74 del C.P ., de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 y de un delito continuado de falsead documental de los arts. 395 y 74 del C.P ., de los que reputaron autores a todos los acusados sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de cuatro años de prisión y diez meses de multa a una cuota diaria por el delito continuado de estafa, cuatro años de prisión y diez meses de multa a una cuota diaria de seis euros por el delito de apropiación indebida, y dos años de prisión por el delito de falsedad.
TERCERO.- Abierto el juicio oral contra dichos acusados y recibida la causa en esta Sección, al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas de los acusados, con la conformidad expresa de éstos, modificaron sus conclusiones en el sentido apreciar en todos los acusados la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21,5º y de dilaciones indebidas del art. 21,6º del C.P : y de interesar para el acusado Porfirio las penas de seis meses de prisión y multa de tres meses a una cuota diaria de tres euros por el delito de estafa, seis meses de prisión y multa de tres meses a una cuota diaria de tres euros por el delito de apropiación indebida y seis meses de prisión por el delito de falsedad; y para cada uno de los restantes acusados las penas de tres meses de prisión y multa de tres meses a una cuota diaria de tres euros por el delito de estafa, tres meses de prisión y multa de tres meses a una cuota diaria de tres euros por el delito de apropiación indebida y seis meses de prisión por el delito de falsedad. La responsabilidad civil se concreta en 60.000 euros, a abonar del siguiente modo: 18.000 que ya han sido ingresados en la cuenta de consignaciones y depósitos de este tribunal, y el resto será abonado por el acusado Inocencio en el plazo de un año, estando garantizada la obligación con hipoteca constituida ante el notario Juan Ignacio Soldevilla Giménez con fecha 17-9-2014 bajo el número 809 de su protocolo. Para el caso que el cumplimiento de la obligación no se lleve a efecto en los términos pactados, los restantes acusados responderán únicamente hasta la cantidad con que respectivamente se beneficiaron.
CUARTO.- Manifestada por las defensas su conformidad con las conclusiones modificadas, la Sra.
Secretaria informó a los acusados de sus consecuencias, expresando éstos individual y personalmente su conformidad con la acusación y con la solicitud de sentencia en los términos interesados, así como su libre voluntad de consentir en ello.
II - HECHOS PROBADOS UNICO.- El acusado Porfirio , Graduado Social, con domicilio profesional en la calle Pintor Lorenzo Casanova nº 12, 1º. B de esta Ciudad, y que como tal ejercía ante los Juzgados de lo Social de Alicante, asesorando a trabajadores y empresas, constituyó una serie de sociedades, relacionadas e entre sí y que son: 1) JP GARCÍA & ASOCIADOS, S.L. con domicilio en Calle Pintor Lorenzo Casanova nº 12-14. 1.B de Alicante y de la que era administrador. 2) GESTEM, Gestión Técnica de Empresas, S.L., con domicilio en la Calle Pintor Antonio Amorós nº 12 de Alicante, cuya apoderada es Coro y con quien colaboraba su hija Gema . 3) SALA JOYAS, S.L. cuya sede radica en la Avenida de la Condomina número 20 de esta Ciudad, siendo su administrador único Jeronimo , figurando como trabajadora Flora , que fue esposa de Porfirio .
4) ITAL GOLD, S.L., con domicilio en Calle Pintor Lorenzo Casanova nº 12, 1º. B de esta Ciudad, siendo su administrador Felix , figurando como apoderada Celia , con quien Porfirio había mantenido una relación sentimental, y como trabajadores Serafina y el hijo de aquél, Alexis . 5) INCODANING TRADING, S.L. con el mismo domicilio que la anterior y cuya administradora única es Lucía y 6) PROIMPORT ITAL, S.L. que tiene su sede en la Calle Río Park centro comercial número 5 de Muchamiel, que originariamente tuvo como administrador a Luis Pablo , siendo su propietario Teofilo . Este apoderó para la gestión de la empresa a Marisa , quien como jefe de personal era quien contrataba a los trabajadores, y que posteriormente fue sustituída por Tomasa , con quien colaboraba su hijo Romeo , haciéndolo también Alexis , hijo de Porfirio , quien figuraba como apoderado en todas ellas.
Estas empresas tenían como finalidad esencial obtener el pago de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y del INEM en beneficio de Porfirio , sus administradores y apoderados y personas que, aun figurando como meros trabajadores, estaban familiar o sentimentalmente vinculadas a aquéllos, actuando, en los hechos que se indican, todos ellos de común acuerdo con intención de beneficio y respondiendo a un único e idéntico propósito.
Porfirio era tenido como propietario por los trabajadores de dichas empresas, haciéndoles firmar al inicio de la relación laboral un poder notarial, so pretexto de que era necesario para poder empezar a trabajar, en los que constaba como Letrado, aunque no lo era, y donde aquéllos le autorizaban de manera especial para gestionar y cobrar cantidades del Fondo de Garantía Salarial, como así fue en el caso de Gregoria , Pura , Lourdes , Carlota y Julieta , todas ellas trabajadoras de PROIMPORT ITAL, S.L.
Así, valiéndose de dichos poderes, presentó ante los Juzgados de lo Social diversas demandas de reclamación de salarios contra la empresa PROIMPORT ITAL, S.L. , sin autorización ni conocimiento de dichas trabajadoras, actuando, a su vez, como representante suyo, pese a que, en realidad era el propietario de la empresa, de manera que no acudiera a juicio y pudiera interesar del Fondo de Garantía Salarial el pago de los salarios y una vez obtenidas dichas cantidades, apropiarse de ellas. Además se daba la circunstancia de que dichos trabajadores percibían unos salarios menores que los que figuraban en los correspondientes recibos y, al mismo tiempo, mayores a su respectiva categoría profesional y que servían para la posterior reclamación de cantidades superiores a las debidas al Fondo de Garantía Salarial.
En la entidad ITAL GOLD, S.L., Porfirio fue apoderado y asesor, y cuando cesó en el primer cargo, continuó aconsejando simultáneamente a la empresa y sus trabajadores, gestionando las reclamaciones ante el Fondo de Garantía Salarial. A tal fin abrió en el B.B.V.A. la cuenta nº 0200083818, en la que aparecía como titular su hijo Alexis y donde ingresaba las cantidades que en nombre de aquéllos recibía de dicho organismo y que no siempre les entregaba.
También Porfirio asesoró a la empresa SALA JOYAS, S.L. y a sus trabajadores frente a ella, gestionando las prestaciones que les correspondían ante el Fondo de Garantía Salarial. Idéntica labor realizaba en la empresa INCODANI TRADING, S.L., habiendo cobrado del INEM subsidio de desempleo como antiguo trabajador de ITAL GOLD, S.L.
El Fondo de Garantía Salarial ha aceptado y pagado los expedientes de reclamación de prestaciones gestionadas por Porfirio a nombre de los siguientes trabajadores: A) Aceptados y pagados correspondiente a Ital Gold, S.L: Alexis , un expediente pagado por importe de 358.112 pesetas, con poder especial a favor de Porfirio .
Celia ,dos expedientes pagados por importes de 535.688 pesetas y 18.884 pesetas, con poder especial a favor de Porfirio .
Micaela , un expediente pagado por importe de 214.622 pesetas, con poder especial a favor de Porfirio .
Melisa ,dos expedientes pagados por importe de 540.306 pesetas y 64.548 pesetas, con poder especial a favor de Porfirio .
Felicisimo ,dos expedientes pagados por importes de 554.160 pesetas y 205.908 pesetas, con poder especial a favor de Porfirio .
Leon ,un expediente pagado por importe de 554.160 pesetas, sin poder especial, pero general a favor de Porfirio .
Porfirio expedientes pagados por importes de 65.440 pesetas y 219.366 pesetas.
Agustina ,dos expedientes pagados por importes de 565.440 pesetas y 142.328 pesetas, con poder especial a favor de Porfirio .
Luis Pablo , dos expedientes pagados por importes de 565.440 pesetas y 89.488 pesetas.
B) Aceptados y pagados correspondientes a Gestem, Gestión Técnica de Empresas S.L.
Coro , un expediente pagado por importe de 360.000 pesetas.
Gema , un expediente pagado por importe de 320.000 de pesetas, ambas con poder especial a favor de Porfirio .
C) Aceptados, pagados o retenidos correspondientes a Incodani Trading S.L.
Jose Ramón , un expediente retenido por importe de 357.600 pesetas.
Lucía , un expediente pagado por importe de 421.560 pesetas.
Adolfina ,un expediente retenido por importe de 313.250 pesetas.
Los tres con poder especial a favor de Porfirio .
D) Aceptados, pagados o retenidos correspondientes a Sala Joya S.L.
Adrian ,un expediente pagado por importe de 70.680 pesetas.
Alexis , dos expedientes pagados por importes de 383.010 pesetas y 39.864 pesetas.
Silvia ,dos expedientes pagados por importes de 565.440 pesetas y 134.031 pesetas.
Aida ,un expediente pagado por importe de 188.480 pesetas.
Adolfina ,dos expedientes retenidos y no pagados por importes de 121.932 pesetas y 576.960 pesetas.
Lucía ,un expediente retenido y no pagado por importe de 579.960 pesetas.
Jose Ramón ,un expediente retenido y no pagado por importe de 527.744 pesetas. Flora , un expediente retenido y no pagado por importe de 391.096 pesetas.
Todos ello con poder especial a favor de Porfirio .
E) Aceptados, pagados o retenidos correspondientes a Pro Imports Ital S.L.
Jacobo ,un expediente pagado por importe de 2.660'70 euros.
Gregoria , un expediente pagado por importe de 2.103'54 euros.
Julieta , un expediente pagado por importe de 2.771'12 euros.
Lourdes ,un expediente pagado por importe de 2.575'10 euros.
Tarsila , dos expedientes pagados por importe de 932'48 y 210'56 euros.
María , un expediente pagado por importe de 2.049'58 euros.
Marisa ,un expediente pagado por importe de 3.926' 40 euros.
Por otro lado, el Fondo de Garantía Salarial mantiene retenidos varios expedientes gestionados a nombre de los siguientes trabajadores, con mención de sus empresas: A) Denegados correspondientes a Ital Gold S.L.
Alexis , dos expedientes, con poder especial a favor de Porfirio .
Celia expediente, con poder especial a favor de Porfirio .
Leon expediente, sin poder especial, pero sí general a favor de Porfirio .
Porfirio , un expediente.
B) Denegados correspondientes a Gestem S.L.
Coro expediente Gema expediente Las dos con poder especial a favor de Porfirio .
C) Denegados correspondientes a Sala Joya S.L.
Adrian expediente, pendiente de tramitación, con poder especial a favor de Porfirio .
Alexis expediente pendiente, con poder especial a favor de Porfirio .
Conrado expediente pendiente, como promotor del expediente J.P.
Milagrosa un expediente pendiente, como promotor del expediente J.P.
Serafina expediente, pendiente, con poder especial a favor de Porfirio .
Como consecuencia de las certificaciones de salarios presentadas por los trabajadores de las empresas anteriormente relacionadas y que son superiores a los realmente cobrados, han percibido prestaciones por desempleo las siguientes personas y en las cantidades que se indican: - Porfirio , en el período de 1 de Enero de 2.000 a 10 de Octubre de 2.000, por un importe de 1.777.930 pesetas, y agotada la prestación, solicitó el subsidio que le ha sido reconocido en fecha 1 de Diciembre de 2.000, teniendo reconocidos un total de 180 días, prorrogables por otros 900 días más, habiendo percibido hasta la fecha 195.950 pesetas, y correspondido por el total del subsidio la cantidad de 1. 621.620 pesetas.
- Flora , desde el 17 de Febrero de 2.001, habiendo cobrado hasta la fecha la cantidad de 245.445 pesetas, teniendo pendiente la percepción íntegra del período reconocido hasta el 16 de Agosto del 2.001, lo que supondría un total de 1.004.094 pesetas.
- Luis Pablo : 647.262 pesetas.
- Celia : 787.673 pesetas, al habersele suspendido el pago mismo por colocación, ya que el total de la prestación reconocida asciende a 1.099.080 pesetas.
- Melisa : 1.115.864 pesetas.
- Lucía : 116.818 pesetas.
- Adolfina ,desde el 8 de Noviembre de 2.000 al 7 de Marzo del 2.001, la cantidad de 340.787 pesetas, y en la actualidad tiene reconocido subsidio por desempleo de 180 días, prorrogables a 540, por una cantidad total de 973.620 pesetas.
- Silvia : 580.118 pesetas.
- Conrado : 373.819 pesetas.
- Micaela : 604.800 pesetas.
- Agustina : 712.607 pesetas y - Coro : 214.359 pesetas.
Fundamentos
UNICO.- El art. 787,1º, de la LECrim establece que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en este acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el juez o tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.Estimando que la calificación, tal y como ha quedado modificada en este acto, se refiere al mismo hecho que el escrito de acusación previo, que no es más grave que la anterior y que es correcta, según la ley aplicable al caso; que la pena, no superior a seis años de prisión, es procedente, así como que los acusado han prestado su conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias, de las que han sido informados de acuerdo con el art. 787,4º; habiéndose cumplido todos los requisitos del art. 787 de la LECrim ., procede dictar sentencia de conformidad con lo interesado por la acusación y la defensa, según el párrafo segundo de dicho artículo.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : Que debemos condenar y condenamos a: 5. Porfirio , 1. Teofilo , 2. Micaela , 3. Serafina , 4. Luis Pablo , 18. Agustina , 6. Alexis , 7. Coro , 8. Gema , 10. Melisa , 11. Silvia , 14.Adolfina , 15. Conrado , 16. Celia , 17. Flora , 19. Marisa , 9. Felix y 20. Jeronimo como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 , 250,6 º y 74 del C.P ., u delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 del C.P . Y un delito de falsedad documental del art. 296 del C.P ., con las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art.
21,5º y de dilaciones indebidas del art. 21,6º de la misma ley a las siguientes penas: A Porfirio , seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros por el delito de estafa; seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros por el delito de apropiación indebida , y seis meses de prisión por el delito de falsedad.
A cada uno de los restantes acusados, tres meses de prisión y multa de dos meses a una cuota diaria de tres euros por el delito de estafa; tres meses de prisión y multa de dos meses a una cuta diaria de tres euros por el delito de apropiación indebida, y seis meses de prisión por el delito de falsedad.
Todas las penas de prisión llevan aparejada la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todas las de multa la responsabilidad personal que estableare el art. 53 del C.P .
En concepto de responsabilidad civil, condenamos a los acusados al pago de 60.000 euros en los términos establecidos en el acuerdo transaccional resumido en el antecedente de hecho tercero, y especialmente con la limitación de la responsabilidad de todos los acusados excepto Porfirio a la suma de que respectivamente se beneficiaron.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recusrso alguno al haberse declarado firme a la finalización del acto del juicio oral.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

