Sentencia Penal Nº 475/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 475/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 672/2016 de 15 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LLANEZA GARCIA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 475/2016

Núm. Cendoj: 33044370022016100450

Núm. Ecli: ES:APO:2016:3105

Núm. Roj: SAP O 3105/2016

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO
SENTENCIA: 00475/2016
-
C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33044 43 2 2014 0094008
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000672 /2016
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª EDUARDO PORTILLA HIERRO,
Abogado/a: D/Dª MANUEL ADOLFO GARCIA FANJUL,
Contra: Luis Angel , HIERROS FORO S.L.
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, EDUARDO PORTILLA HIERRO
Abogado/a: D/Dª SARA POZAS GONZALEZ, MANUEL ADOLFO GARCIA FANJUL
SENTENCIA Nº 475/2016
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA
En Oviedo, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en grado de apelación, los
presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 478/15 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de
Sala 672/16), en los que aparecen como apelante: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, representado por
el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Portilla Hierro, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Adolfo
García Fanjul, y la adhesión del MINISTERIO FISCAL ; y como apelados: Luis Angel , representado por
el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Doña
Sara Pozas González; y HIERROS FORO S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo

Portilla Hierro, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Adolfo García Fanjul; siendo Ponente la Ilma. Sra.
Magistrado Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18-05-16 de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO: Que debo condenar y CONDE NO a Luis Angel , como autor de un delito contra la vida y salud de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 MESES de MULTA a razón de 6 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respectivamente. Asimismo, deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a FREMAP en la cantidad de 7.054#05 euros, y a Bernardo en la cantidad de 10.000 euros, respondiendo de forma directa la entidad aseguradora MAPFRE, y de forma subsidiaria la entidad 'HIERROS FORO, S.L.'. La pena de 6 meses prisión será sustituida por 12 meses de multa a razón de 6 euros la cuota diaria (2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la pena de 3 meses de prisión será sustituida por 6 meses de multa a razón de 6 euros la cuota diaria (1.080 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante y la adhesión del Ministerio Fiscal, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 10 de noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra.

Magistrado Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados que se da por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en la que se condenó al acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave se interpone el presente recurso de apelación por la Cia. de seguros MAPFRE, declarada responsable civil directa y solidaria, que ha sido condenada a hacer frente al importe de las indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida a favor de Fremap y del lesionado.

Dicho recurso se basa como único motivo en el hecho de no haberse aplicado la franquicias estipuladas en el clausulado de la póliza del seguro responsabilidad civil, suscrita con el asegurado obrante en autos, constando al folio 260, que como alega la entidad recurrente, se había estipulado una franquicia general por siniestro de 600 euros y una franquicia especial de 1.500 euros por siniestro, para daños producidos fuera de las instalaciones de la empresa Hierros Foro SL, que resultan aplicables al presente supuesto y que constituyen un elemento delimitador del riesgo pactado en el contrato de seguro suscrito entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los arts 117 del C. Penal y 1 y 43 de la LCS , que invoca la parte recurrente, por lo que procede la integra estimación del recurso interpuesto por la citada representación.

SEGUNGO.- Ante la estimación del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del C. Penal y artículo 240 de la L.E.Cr ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en el Juicio Oral 478/2015, de que dimana el presente Rollo, se modifica en lo siguiente: del importe de las indemnizaciones establecidas con cargo a la aseguradora Mapfre, se descontará la suma de 2.100 euros en concepto de franquicias; manteniéndose invariable en lo restante. Declarando de oficio las costas de esta alzada.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada en audiencia pública por la Ilma.

Sra. Magistrado-Ponente, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.-
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