Sentencia Penal Nº 475/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 475/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 475/2018 de 11 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REGALADO VALDES, MANUEL EDUARDO

Nº de sentencia: 475/2018

Núm. Cendoj: 28079370172018100514

Núm. Ecli: ES:APM:2018:11675

Núm. Roj: SAP M 11675/2018


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
PC 914934564
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : PAB 475/2018
Procedimiento Abreviado 2536/2017
Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MARTÍN SANZ
DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
DOÑA LUZ ALMEIDA CASTRO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 475/2018
En Madrid, a 11 de julio de 2018
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial
de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida por
un delito Contra la salud pública, contra don D. Alejo , nacido en SAN JUAN DE MIRAFLORES (PERU), el
día NUM000 /1968, hijo de Andrés y de Lina , con domicilio en y con D.N.I. nº NUM001 , habiendo sido
partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador D. ROBERTO ALONSO VERDU
y defendido por el Letrado Dña. MARIA DE LOS ANGELES DELFA RAMOS
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS, quien expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia del art. 368 párrafo primero inciso primero y 369-1-5º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Don Alejo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 mil euros, comiso de la sustancia incautada así como al pago de las costas procesales

SEGUNDO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, con la adhesión de la Defensa, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar se le impusiera al acusado la pena de 6 años y 1 día de prisión.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y así se declara que el día 21 de noviembre de 2017 en el vuelo NUM002 de la compañía LAN procedente de Lima con destino a Madrid, llegó al aeropuerto de Barajas el acusado Alejo , natural de Perú, de 49 años de edad, nacionalizado español, identificado con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, trayendo como equipaje, entre otros bultos, un bolso de viaje de grandes dimensiones, de color negro, facturado con etiqueta nº NUM003 en cuyo interior portaba seis paquetes de cartón que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 4.492,3 gramos y una riqueza en cocaína del 83,1% (3.733,10 gramos de cocaína pura), que poseía con el objeto de dedicarla al consumo de terceras personas. Esta sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino un valor de 190.920,66 euros en venta por kilogramos, 512.997,57 euros en venta por gramos y 45,82 euros por dosis siendo apta para ser distribuida en 22.021 dosis.

El acusado se encuentra en prisión preventiva por esta causa desde el 22 de noviembre de 2017.

Fundamentos


PRIMERO.- Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su subtipo agravado de ser la cantidad objeto de tráfico de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1 , 5º del Código Penal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor Alejo , para quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.

La figura delictiva típica, como con reiteración expresa el Tribunal Supremo ' ex pluribus', en Sentencia de 16 de diciembre de 2004 , consiste en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y requiere: a) la concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna de las recogidas en la lista de los Convenios Internacionales suscritos por España y c) el elemento tendencial del destino al tráfico ilícito. Ello sentado, los hechos declarados probados son constitutivos del delito más arriba enunciado, al constar una posesión con destino al tráfico de una sustancia que debidamente analizada, resultó ser cocaína, y por tanto, de las que causan grave daño a la salud del consumidor (es la jurisprudencia la que ha procedido a la conceptuación de la cocaína como sustancia que causa grave daño a la salud ( Sentencias de 11 de noviembre de 1983 , 15 de febrero de 1985 , 16 de diciembre de 1986 , 12 de julio de 1990 , 10 de octubre de 1990 , 12 de marzo de 1991 , 10 de junio de 1992 y Auto de 23 de octubre de 1996 , entre otras muchas) El total aprehendido y que se reseña en los hechos probados, ha de considerarse de notoria importancia a los efectos agravatorios previstos en el segundo precepto, al superar ampliamente la cantidad de 750 gramos de cocaína pura, que según acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, constituye el límite para la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia previsto en el art.

369.1. 5º del C.P ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2001 ).



SEGUNDO.- Responsabilidad del acusado.

De dicho delito es también responsable criminalmente, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , el acusado, por haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos que lo constituyen. A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral y, fundamentalmente, por la declaración de Alejo que, en cuanto tal, reconoció su participación en los hechos- cfr. grabación del acto del juicio oral-, declaración la dicha corroborada por el agente de la Guardia Civil que depuso en el plenario.



TERCERO.- Sobre la pena a imponer al acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el acusado.

Impondremos la pena de 6 AÑOS y 1 DIA DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA y MULTA DE 200.000 EUROS.

Apunta el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 616/2015 de 7 May. 2015, Rec. 322/2015 'Como ya dijimos en Sentencias de 22 de octubre de 2001 y 9 de septiembre de 2003 , el artículo 66.1º del Código Penal , ahora artículo 72 tras la reforma del texto punitivo por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre , ha concretado el mandato constitucional general contenido en el artículo 120.3 de la Constitución Española , imponiendo a los jueces y tribunales el deber específico de motivar la pena que se debe aplicar al autor del delito. De esta manera, el legislador ha dejado claro que la determinación de la pena es también una cuestión de derecho, sometida, por lo tanto, al control del tribunal del recurso.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta Sala ha manifestado que tal principio supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador, que no infringirá la proporcionalidad en la individualización de las penas si éstas se atemperan a las reglas contenidas en el Código Penal'.

En nuestro caso se ha impuesto la pena en el umbral de la legalmente prevista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , procede decretar el comiso de la droga intervenida, dándosele el destino que legalmente proceda.



CUARTO.- Sobre las costas.

El artículo 123 del repetido Texto legal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deben ser impuestas al acusado las ocasionadas en este procedimiento.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alejo cuyas circunstancias personales ya constan, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud, en su subtipo agravado de ser notoria la cantidad objeto del delito, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 AÑOS y 1 DIA DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA y MULTA DE 200.000 EUROS, siéndole de abono, en todo caso, el tiempo que, por razón de esta causa, ha estado privado de libertad, así como el decomiso de la sustancia intervenida y efectos si los hubiere, dándoles destino legal, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días desde su notificación y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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