Sentencia Penal Nº 476/20...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Penal Nº 476/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 212/2007 de 03 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 476/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 212 DE 2.007

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CUATRO DE VELEZ MALAGA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 191 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 476 DE 2.007

En la ciudad de Málaga, a tres de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción

número Cuatro de Vélez-Málaga, con el número 191 de 2.007, sobre falta de lesiones, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Jesús Manuel , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 212 de 2.007, que ha estado asistido por el Abogado Don Juan Carlos Márquez Pérez.

Como apelado, Jose Pedro , igualmente ya circunstanciado en dichos autos de juicio de faltas.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vélez-Málaga, en fecha 21 de junio de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Probado y así se declara que el día 18 de diciembre de 2006, sobre las 21:00 horas de la noche, Jose Pedro se encontraba detenido a los mandos de su vehículo en la calle Don Pelayo de Real Bajo, cuando al intentar apartarse a la izquierda para dejar que le rebasara otro vehículo, no se percató de que la rueda de su coche pasaba por encima de una mochila que estaba en el suelo perteneciente a Jesús Manuel, mayor de edad. El Sr. Jesús Manuel, ante lo ocurrido, recriminó su conducta al Sr. Jose Pedro golpeando con la mano el cristal del vehículo de este, quien bajando la ventanilla se disculpó, saliendo del vehículo, momento en que el Sr. Jesús Manuel le propinó un fuerte empujón contra el coche golpeándose el Sr. Jose Pedro con el marco de la puerta en la espalda y en la parte trasera del cuello, golpeándole de nuevo el Sr. Jesús Manuel quien le propinó varios puñetazos y empujándole dentro del vehículo continuó golpeándole encima suyo, golpes de los que el Sr. Jose Pedro intentó protegerse colocando sus manos delante de su cara y golpeando a su vez al agresor con la intención de que este con ánimo defensivo. Jose Pedro fue atendido en el centro de salud de contusión costal izquierda, erosiones cutáneas, dolor n arcos costales izquierdo bajo reborde de escápula izquierda, recibiendo una sola asistencia sin necesidad de tratamiento, invirtiendo 10 días impeditivos en curar". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del C.P ., a la pena de 45 días de multa a razón de 10 Euros diarios, lo que hace un total de cuatrocientos cincuenta euros, así como a que indemnice a Jose Pedro en la suma de 500 euros. Así como al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Jose Pedro de los restantes hechos denunciados. Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirán en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1º del C.P .) ".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Jesús Manuel, asistido del Abogado Señor Márquez Pérez, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba, con la consiguiente indebida condena del apelante e indebida absolución de Jose Pedro, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el mencionado Jose Pedro.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 7 de agosto de 2.007 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 212 DE 2.007

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CUATRO DE VELEZ MALAGA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 191 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 476 DE 2.007

En la ciudad de Málaga, a tres de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción

número Cuatro de Vélez-Málaga, con el número 191 de 2.007, sobre falta de lesiones, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Jesús Manuel , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 212 de 2.007, que ha estado asistido por el Abogado Don Juan Carlos Márquez Pérez.

Como apelado, Jose Pedro , igualmente ya circunstanciado en dichos autos de juicio de faltas.

Primero.- En el mencionado Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vélez-Málaga, en fecha 21 de junio de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Probado y así se declara que el día 18 de diciembre de 2006, sobre las 21:00 horas de la noche, Jose Pedro se encontraba detenido a los mandos de su vehículo en la calle Don Pelayo de Real Bajo, cuando al intentar apartarse a la izquierda para dejar que le rebasara otro vehículo, no se percató de que la rueda de su coche pasaba por encima de una mochila que estaba en el suelo perteneciente a Jesús Manuel, mayor de edad. El Sr. Jesús Manuel, ante lo ocurrido, recriminó su conducta al Sr. Jose Pedro golpeando con la mano el cristal del vehículo de este, quien bajando la ventanilla se disculpó, saliendo del vehículo, momento en que el Sr. Jesús Manuel le propinó un fuerte empujón contra el coche golpeándose el Sr. Jose Pedro con el marco de la puerta en la espalda y en la parte trasera del cuello, golpeándole de nuevo el Sr. Jesús Manuel quien le propinó varios puñetazos y empujándole dentro del vehículo continuó golpeándole encima suyo, golpes de los que el Sr. Jose Pedro intentó protegerse colocando sus manos delante de su cara y golpeando a su vez al agresor con la intención de que este con ánimo defensivo. Jose Pedro fue atendido en el centro de salud de contusión costal izquierda, erosiones cutáneas, dolor n arcos costales izquierdo bajo reborde de escápula izquierda, recibiendo una sola asistencia sin necesidad de tratamiento, invirtiendo 10 días impeditivos en curar". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del C.P ., a la pena de 45 días de multa a razón de 10 Euros diarios, lo que hace un total de cuatrocientos cincuenta euros, así como a que indemnice a Jose Pedro en la suma de 500 euros. Así como al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Jose Pedro de los restantes hechos denunciados. Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirán en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1º del C.P .) ".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Jesús Manuel, asistido del Abogado Señor Márquez Pérez, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba, con la consiguiente indebida condena del apelante e indebida absolución de Jose Pedro, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el mencionado Jose Pedro.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 7 de agosto de 2.007 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2.007, pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vélez-Málaga , debo confirmar y confirmo dicha sentencia.

Asimismo fallo, que debo imponer e impongo al recurrente las costas legalmente exigibles que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2.007, pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vélez-Málaga , debo confirmar y confirmo dicha sentencia.

Asimismo fallo, que debo imponer e impongo al recurrente las costas legalmente exigibles que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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