Sentencia Penal Nº 476/20...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Penal Nº 476/2007, Tribunal Supremo, Rec 1618/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 476/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS:presunción de inocencia, infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 20/06/06, dictada por la audiencia Provincial de Vizcaya, sección 2ª, en Rollo de Sala 95/05, procedente del juzgado de Instrucción 8 de Bilbao, causa PA 93/04, condenó al recurrente, Ángel Jesús , como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, así como a satisfacer la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Ángel Jesús, representado por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba. 2) Infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española. 3 ) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del art. 368 e inaplicación del art. 376 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 20/06/06, dictada por la audiencia Provincial de Vizcaya, sección 2ª, en Rollo de Sala 95/05, procedente del juzgado de Instrucción 8 de Bilbao, causa PA 93/04, condenó al recurrente, Ángel Jesús , como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, así como a satisfacer la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Ángel Jesús, representado por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba. 2) Infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española. 3 ) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del art. 368 e inaplicación del art. 376 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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