Última revisión
13/05/2009
Sentencia Penal Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 78/2009 de 13 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 476/2009
Núm. Cendoj: 08019370072009100392
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 78/2009-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2009 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 13 de Mayo de 2009.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 78/2009- J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 61/2009 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona, seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra Juan Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ramón contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2009, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Juan Ramón , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , Juan Ramón , a través de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando como único motivo, la infracción de Ley por inaplicación del apartado tercero del artículo 242 del Código Penal , solicitando se reduzca la pena inferior en grado.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso no habrá de prosperar, toda vez que la cuestión ya ha sido resuelta por el Juzgador de Instancia, y, motivadamente rechaza la aplicación del párrafo tercero del artículo 242 del Código Penal , que prevé atenuación del tipo por una menor entidad de la violencia o intimidación, aún cuando se aprecie el párrafo segundo de ese mismo ilícito, cual es el uso de instrumento peligroso.
Tales razonamientos son compartidos en esta alzada, pues el recurso silencia oportunamente que el acusado, no sólo exhibió el cuchillo que esgrimía -posibilidad que podría integrar la atenuación peticionada- sino que hizo uso del mismo, pues tal y como consta en el acto del juicio oral, los testigos víctimas de la sutracción, manifestaron que se lo colocó en el cuello -declaración de Baldomero - y el testigo Celso , manifestó que le llegó a pinchar en el abdomen y otras partes de su cuerpo, concretamente, entre las piernas, aunque no le ocasionó lesiones.
Resulta palmario que la conducta desplegada por el acusado integra el uso del insrumento peligroso, al utilizar el cuchillo contra los cuerpos de las víctimas y de ahí que la intimidación no pueda apreciarse en grado menor, lo que, imposibilita acoger la pretensión atenuatoria solicitada en el único motivo objeto de impugnación.
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ramón contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
