Última revisión
12/11/2009
Sentencia Penal Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 312/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 476/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00476/2009
Rollo nº 312/09
Autos de Procedimiento Abreviado J. O. nº 265/09
Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alejandro Mª Benito López
Magistrados:
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a doce de noviembre de dos mil nueve
Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J. O. nº 265/09 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de los Madrid, seguidos por supuestos delitos de robo con intimidación siendo apelante Anibal y parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de junio de 2009 con los siguientes hechos probados:
" Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 15 :00 horas del día 11 de Diciembre de 2008 y en las proximidades del instituto Ciudad Jaén de Orcasitas en Madrid el acusado con ánimo de lucro abordo a Cesar y agarrándole por el cuello, le exigió que le diese el móvil, al negarse la victima a entregárselo el acusado sacó la navaja de grandes dimensiones y enseñándosela a Cesar insistió en que este le entregase el móvil a lo que este accedió atemorizado , el acusado se apodero del móvil marca Motorola , modelo U9 tasado pericialmente en 179,76 euros . Así mismo se declara probado que sobre las 15:10 horas del día 15 de Diciembre de 2008 y en la calle Estafeta de Madrid el acusado obrando con ánimo de lucro ,se acerco a Gustavo y le pregunto la hora , por lo que Gustavo y a fin de informarle se sacó el teléfono móvil volviéndoselo a guardar en el bolsillo de su pantalón un minuto después lo abordo por detrás, echándole un brazo alrededor del cuello y con el otro esgrimiendo un cuchillo y arrastrándole hacia un lugar más apartado, tirándole al suelo y sacándole el acusado el teléfono del bolsillo del pantalón de Gustavo .
Por Auto de fecha de 27 de Diciembre de 2009, se acordó por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid la prisión provisional del acusado."
Y parte dispositiva" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal , como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación ya definido concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de robo"
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado en nombre del acusado y solicitó su desestimación, - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00476/2009
Rollo nº 312/09
Autos de Procedimiento Abreviado J. O. nº 265/09
Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alejandro Mª Benito López
Magistrados:
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a doce de noviembre de dos mil nueve
Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J. O. nº 265/09 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de los Madrid, seguidos por supuestos delitos de robo con intimidación siendo apelante Anibal y parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de junio de 2009 con los siguientes hechos probados:
" Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 15 :00 horas del día 11 de Diciembre de 2008 y en las proximidades del instituto Ciudad Jaén de Orcasitas en Madrid el acusado con ánimo de lucro abordo a Cesar y agarrándole por el cuello, le exigió que le diese el móvil, al negarse la victima a entregárselo el acusado sacó la navaja de grandes dimensiones y enseñándosela a Cesar insistió en que este le entregase el móvil a lo que este accedió atemorizado , el acusado se apodero del móvil marca Motorola , modelo U9 tasado pericialmente en 179,76 euros . Así mismo se declara probado que sobre las 15:10 horas del día 15 de Diciembre de 2008 y en la calle Estafeta de Madrid el acusado obrando con ánimo de lucro ,se acerco a Gustavo y le pregunto la hora , por lo que Gustavo y a fin de informarle se sacó el teléfono móvil volviéndoselo a guardar en el bolsillo de su pantalón un minuto después lo abordo por detrás, echándole un brazo alrededor del cuello y con el otro esgrimiendo un cuchillo y arrastrándole hacia un lugar más apartado, tirándole al suelo y sacándole el acusado el teléfono del bolsillo del pantalón de Gustavo .
Por Auto de fecha de 27 de Diciembre de 2009, se acordó por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid la prisión provisional del acusado."
Y parte dispositiva" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal , como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación ya definido concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de robo"
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado en nombre del acusado y solicitó su desestimación, - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal, y ESTIMADO EN PARTE el recurso de apelación planteado por la defensa del acusado Anibal , contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid de fecha 24 de junio de 2009 , cuyo Fallo literalmente se trascribe en los Antecedentes que precedente, debemos REVOCAR PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, en el sentido de APRECIAR, respecto de los dos delitos de robo con violencia e intimidación por los que ha sido condenado el acusado la CONCURRENCIA del subtipo agravado del PARRAFO 2º del artículo 242 del C. Penal, y el subtipo privilegiado del párrafo 3º del mismo precepto únicamente respecto del robo cometido el día 11 de diciembre de 2008 , dejando sin efecto las penas que se habían impuesto en la sentencia impugnada e IMPONIENDO EN SU LUGAR la pena de de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de robo con intimidación cometido el día 11 de diciembre de 2008, y la pena de TRES AÑOS SEIS MESES y un día por el delito de robo con violencia e intimidación cometido el día 15 de diciembre por los que fue condenado el acusado, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal, y ESTIMADO EN PARTE el recurso de apelación planteado por la defensa del acusado Anibal , contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid de fecha 24 de junio de 2009 , cuyo Fallo literalmente se trascribe en los Antecedentes que precedente, debemos REVOCAR PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, en el sentido de APRECIAR, respecto de los dos delitos de robo con violencia e intimidación por los que ha sido condenado el acusado la CONCURRENCIA del subtipo agravado del PARRAFO 2º del artículo 242 del C. Penal, y el subtipo privilegiado del párrafo 3º del mismo precepto únicamente respecto del robo cometido el día 11 de diciembre de 2008 , dejando sin efecto las penas que se habían impuesto en la sentencia impugnada e IMPONIENDO EN SU LUGAR la pena de de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de robo con intimidación cometido el día 11 de diciembre de 2008, y la pena de TRES AÑOS SEIS MESES y un día por el delito de robo con violencia e intimidación cometido el día 15 de diciembre por los que fue condenado el acusado, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
