Sentencia Penal Nº 476/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 476/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 276/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 476/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100695

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00476/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 276/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 292/09

APELANTE.: Jose Ramón

Procurador:_ Sr. Rodríguez González

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a trece de diciembre de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 476

En el recurso de apelación penal Nº 276/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 292/09, seguidas de oficio por un delito de quebrantamiento de condena, figurado como apelante Jose Ramón representado por procuradora Sra. Rodríguez González y defendido por Letrado Sra. Muiño Queijo, y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 28-06-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Condeno a Jose Ramón como autor de delito de quebrantamiento de condena, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , la pena de multa de 13 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ramón , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-07-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 03-09-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se fundamenta en su primer motivo en la indebida aplicación del art. 468 C. Penal , por considerar que en este caso no concurre el elemento subjetivo del delito, ya que no se ha acreditado la voluntad del acusado de quebrantar la pena impuesta.

Hay que considerar que en la sentencia de instancia se ha apreciado la concurrencia de dicho elemento subjetivo, en base a las declaraciones acusado, en relación con la prueba documental y la declaración del agente que comparece en juicio oral, y la valoración expuesta al respecto debe entenderse razonable y es que además es consecuencia del principio de inmediación.

Así resaltar que el acusado esencialmente centra el recurso en considerar que cuando prestó declaración en el Juzgado de Instrucción, ya manifestó que le habían llamado del Juzgado de A Coruña para informarle, una tan Susana, que le iban a enviar el carné de conducir, por lo que no sabía que no podía conducir.

Si bien tal manifestación no tiene ninguna corroboración probatoria; pero es que además la liquidación de condena le fue notificada y señalaba como fecha de finalización de cumplimiento de la privación del derecho a conducir el 19-11-2007 y el día 11 de noviembre es cuando se produjo la conducción, por tanto el acusado sabía con claridad que no podía conducir, y además trató de ocultar a los agentes el cumplimiento de aquella pena.

SEGUNDO.- El segundo motivo invoca la infracción del art. 50.5 del Código Penal , por considerar que no está debidamente motivada la fijación de la cuota diaria de la pena de multa.

Si bien señalar que ya establece que no consta acreditada su situación económica actual, pero tampoco se encuentra en una situación de indigencia, y además se tiene en cuenta que en condenas anteriores también se fijó la cuota de 6 euros.

Hay que considerar que esa motivación es suficiente y adecuada y es que además es conductor habitual de un vehículo, lo que permite deducir que tiene ciertos medios de vida; por otra parte la pena se ha determinado prácticamente en su mínimo legal.

TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en el juicio oral número 292/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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