Sentencia Penal Nº 476/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 476/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 15/2010 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 476/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100393


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 15/2010

SUMARIO Nº 2/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Mayo de 2011

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Presidente, Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Dña. Mª PILAR PÉREZ DE RUEDA, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 15/2010, dimanante del Sumario nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, por un delito de estafa en grado de tentativa y de falsificación de tarjetas de crédito, contra Celso , nacido en Pinei, Malasia, el día 18-12-44, hijo de Chin y Lee, con Pasaporte NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Fargas Berdier y defendido por el Letrado D. Jorge Bergada Redondo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 6-5-2010 se dictó auto de procesamiento contra Celso por delito de estafa en grado de tentativa y por delito de falsificación de tarjetas de crédito. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 24-5-2011.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del art 248.1, 249, 16 y 62 del CP, en concurso medial del art. 77 del mismo texto con un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del CP , en la redacción dada tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010 , mas beneficiosa para el reo, delito del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias y solicitó la pena de cinco meses de prisión por el delito de estafa intentado y la pena de cuatro años de prisión por el delito de falsificación, así como las costas del juicio.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a la petición de pena interesada.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión por la presente causa desde el 20-3-10, sobre las 14 horas del día 18-3-10, se dirigió al departamento de relojería de El Corte Ingles de Plaza Catalunya de Barcelona, donde tras interesarse por varios relojes, intento adquirir dos de marca Omega, con importes de 27006 y 20006 respectivamente. Para pagar su adquisición, el acusado presentó, además de un pasaporte de Malasia a su nombre, la tarjeta VISA de HSBC con n° NUM001 que resultó ser falsa. El nerviosismo que presentaba el procesado hizo sospechar al dependiente quien, tras realizar las pertinentes comprobaciones a través de SERMEPA, descubrió la naturaleza de la tarjeta entregada para el pago, por lo que, anulando la venta, solicitó la presencia de una dotación policial que procedió a detenerlo. Realizado un cacheo de seguridad del acusado, se ocuparon, además de 600 euros en efectivo, las siguientes tarjetas, todas ellas mendaces:

1.- tarjeta VISA presuntamente emitida por AIG American Internacional n° NUM002 a nombre del acusado

2.- tarjeta VISA presuntamente emitida por HSBC n° NUM003 a nombre del acusado

3.- tarjeta VISA presuntamente emitida por HSBC n° NUM004 a nombre del acusado

4.- tarjeta VISA presuntamente emitida por PB BANK CARS n° NUM005 a nombre del acusado

5.- tarjeta VISA presuntamente emitida por HSBC con n° NUM001 a nombre del acusado, utilizada para la compra

6.- tarjeta Visa presuntamente emitida por CAPITAL ONE con n° NUM006 a nombre del acusado

En las cinco primeras, la información contenida en la banda magnética establecía como titular al acusado, si bien la información relativa al número de la tarjeta no coincidía con el troquelado en el soporte plástico. En la tarjeta presuntamente emitida por CAPITAL ONE, había coincidencia entre el número troquelado y el contenido en la banda magnética, que, sin embargo, no indicaba la titularidad.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados han quedado acreditados, fundamentalmente, por el reconocimiento de los mismos que ha realizado el acusado en el acto del juicio, al reconocer todos y cada uno de los hechos consignados en el escrito de acusación.

SEGUNDO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis 1 del Código Penal en relación de concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248 y 249, 16 y 62 del texto legal citado.

La falsedad viene conformada por la actuación del acusado al confeccionar, ya sea de forma directa, ya proporcionando datos esenciales como son su nombre y apellidos, varias tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias, en cinco de las cuales, la información en la banda magnética relativa al número no coincidía con el que aparecía en el troquelado en el soporte plástico. En otra, emitida por Capital One, coincidía el número troquelado y el contenido en la banda magnética, pero en ésta no aparecía la titularidad, constando troquelado el nombre del acusado.

Los hechos relatados son también constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248 y 249 del Código Penal , pues de los mismos se deriva una conducta consistente en urdir un engaño para obtener un desplazamiento patrimonial que finalmente no se produce gracias al celo del empleado de la joyería.

De conformidad con el art. 28 del Código Penal , de dichos delitos aparece como responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber realizado directamente los hechos que lo integran, tal como se ha argumentado anteriormente.

TERCERO.- En la realización de los delitos referidos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Las penas a imponer son las solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que el acusado y su defensa han prestado conformidad en el acto del juicio.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y comprenderán los conceptos que detalla el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Celso como autor responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en relación de concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, por el delito de estafa intentado y a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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