Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 476/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 89/2013 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 476/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100325
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 89/13
JUICIO DE FALTAS Nº 3349/2012-M
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
D. JESUS IBARRA IRAGUEN
En la ciudad de Barcelona a 18 de abril de 2013
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Magistrado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 3349/2012-M por el Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona , por una falta de coacciones , en el que fueron partes Clemente como denunciante y Demetrio y Doroteo como denunciados, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21 de Enero de 2013
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
Absuelvo a Doroteo y Demetrio de la falta que se les imputa , con todos los pronunciamientos favorables , declarando de oficio las costas procesales
Los HECHOS PROBADOS de dicha resolución son los siguientes:
El 29 de noviembre de 2012 Clemente presento denuncia contra Demetrio y Doroteo alegando que estos, con quienes habia estado compartiendo piso a finales de julio de 2012 , cuando el denunciante estaba llevandose sus pertenencias para trasladarse de domicilio, cambiaron la cerradura impidiendo su entrada en la vivienda , ello pese a que el denunciante era quien pagaba el alquiler . Los denunciados comparecieron y negaron los hechos.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante fundamenta su recurso en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art 24 de la CE ) y el derecho a una sentencia motivada ( art 120.3 de la C.E . , interesando se declara la nulidad de la sentencia apelada con devolucion de los Autos al Juzgado de procedencia a fin de que , o bien se vuelva a efectuar el acto de juicio oral, o bien se dicte una nueva sentencia en la que se especifique cuales han sido los hechos considerados probados.
Resulta cierto que el art 142.2 de la L.ECR establece que se consignaran en resultados numerados los hechos que estuvieran enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo , haciendo declaracion expresa y terminante de los que se estimen probados y que nuestra jurisprudencia ( entre otras las Sentencias alegadas por el apelante , Tribunal Supremo , 14 de julio de 1987 , 6 de junio de 1994 y 13 de mayo de 1995 ) afirma que cuando la Sentencia prescinde de previa e ineludible concrecion de los hechos ,adolece de falta de motivación entendiendose que la construccion de las sentencias no es algo que afecta tan solo a la estructura formal sino que se integra en el llamado derecho de defensa y en el principio de tutela judicial efectiva , pero a juicio de la Sala , la sentencia que ahora se recurre no incurre en los defectos antes indicados .
La redaccion de hechos probados de la sentencia apelada no impide a los acusados su defensa ni al denunciante que ejerza su pretensión . No cabe la menor duda de que lo que fue discutido en el acto de juicio oral fue un supuesto cambio de cerradura que impidió al denunciante su acceso a la vivienda , absolviendo el juez de instancia a los denunciados ante la falta de prueba de cargo bastante ofrecida en el plenario.. Tal vez, en la redaccion de hechos probados podria haberse utilizado otra expresion del tipo ' no resulta probado que...' pero ello en nada hubiera cambiado ni el hecho controvertido ni los razonamientos juridicos para su calificación .Remitir ahora los Autos al Juzgado de instruccion para que se dicte una nueva sentencia sobre los mismos hechos , que insistimos , han sido fijados claramente en la redaccion de Hechos probados no procede , no pudiendo considerarse que la sentencia apelada carece de motivación , ni que se haya privado al apelante del derecho a la tutela judicial efectiva
En consecuencia, el recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Clemente debo de confirmar y confirmo la Sentencia de fecha 21 de enero de 2013 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
