Sentencia Penal Nº 476/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 476/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1131/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 476/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100470

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00476/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10148 41 2 2014 0021421
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001131 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000078 /2014
RECURRENTE: Verónica
Procurador/a:
Letrado/a: CONCEPCION MARIN MORALES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 476 - 2014
En Cáceres, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr., DON PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma.
Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 1131/14, dimanante de los autos
de Juicio de Faltas 78/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, por una falta de
Incumplimiento de obligaciones familiares, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de
lo actuado, las siguientes: Como apelante Verónica y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia se dictó Sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' Resulta probado y así se declara que el día 11 de abril de dos mil catorce Hermenegildo , sobre las 17 horas se personó en el domicilio de su expareja, Verónica , a recoger a la hija menor que tienen en común, en cumplimiento del régimen de visitas estipulado en el auto de medidas provisionales coetáneas n. 197/13 de fecha 23 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 3 de Plasencia , en el procedimiento Pieza Separada de Medidas Provisionales Coetáneas n. 140/13, no entregándosela nadie, sin mediar causa que lo justificara.' FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Verónica , como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de los deberes familiares, prevista y penada en el artículo 618.2 CP , a la pena de 30 días de multa, a razón de 5 euros la cuota diaria, lo que asciende a la suma total de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Verónica que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma.

Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr.

Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La Sentencia de 18 de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Plasencia, es recurrida en apelación por la condenada Verónica con base en la vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que la Sentencia ha acogido los argumentos del denunciante sin reserva alguna; mi incomparecencia al juicio oral, sigue diciendo la parte, se debió a que entendí que se trataba del proceso de ejecución forzosa que también está pendiente, por lo que no atendí la citación. Ya en cuanto al fondo del asunto, nunca la apelante ha incumplido lo decidido judicialmente, además de que el denunciante no fue el día 11 de abril a buscar a la menor, pues se había acordado que iría a por ella el día 17. Todas las falsedades de la denuncia y lo dicho por el denunciante obligan a la recurrente a defenderse, protegida siempre por el principio de presunción de inocencia, lo que lleva a absolver a la que recurre, a lo que se opone el MinisterioFiscal de acuerdo al contenido de la Sentencia, a lo acaecido en la Vista oral y a la interpretación que ha hecho la Juzgadora de la situación, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado y mantenida la resolución del Juzgado.



SEGUNDO.- Comencemos diciendo que la apelante no compareció al Juicio oral, dato este que la ha privado de hacer en el mismo las alegaciones que tuviera por conveniente, siendo ahora, en este trámite, cuando formula argumentos que debía de haber esgrimido en la comparecencia ante la Juzgadora a fin de que la misma los conociera, al igual que el Ministerio Fiscal y el denunciante, y se pronunciara sobre ellos, ya que en este momento todo lo que la recurrente expone es nuevo. En segundo lugar, la presunción de inocencia de la apelante no se ha vulnerado en modo alguno, ya que en la Vista oral se ha llevado a cabo la prueba propuesta y admitida, testifical y documental, y se ha llevado a cabo en legal forma, no sin antes llamar por dos veces a la denunciada (al inicio del juicio) para ver si había acudido. La presunción de inocencia tan sólo le lesiona cuando no hay en el proceso prueba que valorar, o cuando la allegada al mismo lo ha sido de manera torticera o ilegal, artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cosa que aquí no ha sucedido, ya que si la apelante no ha asistido al Plenario es porque así lo decidió, sin que ahora pueda quejarse de que se han tenido en cuenta las manifestaciones de su expareja, que sí compareció al acto de la Vista.

En tercer lugar, lo que ocurra en el proceso de ejecución forzosa que se está siguiendo no es materia de este proceso, en el que se está elucidando si la apelante ha incumplido o no con las obligaciones judicial y legalmente establecidas en su momento. En tal sentido, cuarta razón que ofrecemos, cuando dice la recurrente en su escrito de recurso que el denunciante no se presentó el día 11 de abril a por la menor, y que está mintiendo en ese sentido, ya que se había acordado que fuera a por la misma el día 17, folio 41, hubiera sido necesario que eso lo hubiera manifestado en el juicio, para que contestara el denunciante a ello y para poner esa afirmación en relación con el folio 43 y siguientes, que es un escrito de fecha 11 de abril del presente año, en elque la postulación procesal del denunciante comunica al Juzgado que en eldía de hoy, 11 de abril del presente año, doña Verónica se ha negadorotundamente a realizar la entrega indicando a mi representado que no entregará la niña hasta el lunes día 14.En quinto lugar, y al hilo de ese escrito, no se entiende que el denunciante, si ha mentido en el Juicio y en su denuncia, como explica la recurrente, pida medidas cautelares en relación con el incumplimiento de la denunciada en lo relativo a entregar a la menor a su padre el día 11 de abril del año en curso. En sexto lugar, es el momento de remitirnos al contenido de la Sentencia de Instancia, completa y detallada, en la que al folio 30 y siguientes se explica, no en vano la Juzgadora estuvo allí presente, que la denuncia del apelado es de recibo en base a los argumentos que en la resolución se enumeran, que apreciados en su conjunto llevan a la condena de la denunciada, sin que esta pueda alegar cuestiones relativas a la ejecución forzosa, pleito ajeno al que nos ocupa, ni se escude en los mensajes enviados, ya que lo que ha quedado demostrado sin duda alguna, es que el día 11 de abril del presente año, la recurrente estaba obligada legal y judicialmente a entregar la hija común al denunciante (a su padre), de acuerdo a lo estipulado en el Auto judicial de 23 de mayo del año pasado , folio 6 y siguientes, a fin de que éste ejerciera el derecho de visitas establecido, cosa que no hizo a sabiendas de que incumplía lo judicial y legalmente establecido, siendo el burofax del folio 24 (de fecha 11 de abril del año en curso, que hace mención al escrito presentado en el Juzgado de Primera Instancia el mismo día, folio 25 y ss., y 43 y ss.), el que avala y completa el conjunto probatorio que acredita sin duda alguna el incumplimiento a sabiendas de Verónica en lo relativo a su obligación de entregar a la menor a su padre en esa fecha.



TERCERO.- De acuerdo a lo expuesto se habrá entendido que el recurso de apelación de Verónica está condenado al fracaso, lo que lleva a que se mantenga la Sentencia de Instancia y a que se impongan a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por doña Verónica contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Plasencia en los autos de juicio de faltas número 078/2014 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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