Sentencia Penal Nº 476/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 476/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 98/2014 de 16 de Diciembre de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ GIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 476/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100705

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2866

Núm. Roj: SAP MU 2866/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00476/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0501025
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Carlos José
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 98/2014 (RP-PENAL).
D. Jose Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Angel Larrosa Amante
D. Rafael Ruiz Giménez
Iltmos. Sres. Magistrados
En Cartagena a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 476/2014

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2
de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado 204/11, antes Procedimiento Abreviado
61/2011 (Diligencias Previas 2659/2010) del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº. 98/14), por
delitos contra la Seguridad del Tráfico Carlos José , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. María José
García Sánchez y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. López López, siendo partes en esta alzada, como
apelante, dicho acusado/a y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr.
D. Rafael Ruiz Giménez , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 16 de junio de 2014 documentada el 20 de junio de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'El acusado es Carlos José ( NUM000 ), mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia puesto que fue condenado por sentencia firme de 22-3-09 como autor responsable de un delito de conducción sin permiso.

2.- Sobre las 01.55 horas del día 17/10/10, el acusado conducía su vehículo marca Opel modelo Calibra, con placa de matrícula X .... OX por la ronda de Poniente de Fuente Alamo a velocidad anormalmente reducida, tras haber ingerido de forma inmoderada bebidas alcohólicas que mermaban su aptitud para conducir.

El acusado fue requerido por agentes de la policía local a los efectos de someterse a las pruebas de determinación de impregnación alcohólica mediante etilómetro de precisión marca 'dragar, modelo alcotest que se hallaba debidamente calibrado, realizando una primera prueba con resultado de 0,89 mg de alcohol por litro de aire expirado efectuándose una segunda prueba con resultado positivo de 0,83 mg de alcohol por litro de aire expirado.

Presentaba además signos evidentes de ingesta de alcohol tales como halitosis a distancia, rostro cansado, habla dificultosa, ojos enrojecidos y brillantes, así como andar y girar balanceante entre otros Así mismo circulaba sin permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Condeno a Carlos José , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del código penal , con agravante de reincidencia a la pena de 10 meses de multa a cuota de seis euros día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 3 años, así como al pago de las costas procesales.

Condeno a Carlos José como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384 del código penal , con agravante de reincidencia a la pena de 18 meses de multa a cuota diaria de seis euros día así como al pago de las costas procesales Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso el 9 de julio de 2014, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Sr/a. García Sánchez, en nombre y representación del/a condenado/a, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 16 de diciembre de 2014.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de dos delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 y 384 C.P . con la agravante de reincidencia. Por el primero, se le condena a a la pena de 10 meses de multa a cuota de seis euros día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 3 años. Y por el segundo, a la pena de 18 meses de multa a cuota diaria de seis euros; además de las costas procesales.

Se alega por el recurrente: Primero, ' la falta de tipicidad de la conducta' ; Segundo.- ' Derecho a un proceso debido. Nulidad del atestado policial '; Tercero.- ' Falta de Prueba. Valoración de los testigos de referencia. Vulneración de los principios de contradicción, inmediación y oralidad '; Cuarto.- 'Presunción de Inocencia e In dubio pro reo. Nulidad del Procedimiento' ; Quinto.- ' Valoración de al prueba. Contradicción '; Sexto.- 'Inaplicación de las atenuantes' ; para finalizar suplicando: que ' revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena y se absuelva a mi representado de los delitos condenados por todos los motivos aducidos ' El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por considerarla ajustada a derecho.

Segundo : 'Ab initio', tras una lectura de la sentencia apelada y una visualización del soporte audiovisual del juicio, se constata como el magistrado 'a quo' apreció en conciencia, con lógica e imparcialidad y sometido a inmediación, contradicción, las declaraciones testificales (no se oyó al acusado porque, voluntariamente, no compareció a juicio pese a estar citado) así como la documental obrante en autos, sin que se aprecie infracción de norma procesal que conllevase nulidad procedimental alguna, como tampoco infracción de la presunción de inocencia o del principio 'in dubio pro reo'.

Tercero : La conducta enjuiciada es típica y antijurídica, estando recogida en los arts. 379 y 384 del Código Penal . La primera consiste en conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas 'ex' art. 379.2 C.P .

y la segunda consiste en conducir sin permiso de circulación; resultando que, consultado el registro general de conductores ' no constan datos ninguno a nombre de Carlos José ', sin que ésta haya aportado el correspondiente permiso de conducir. La conducta desplegada no es que sea antireglamentaria, es que resulta delictiva, según la redacción de los referidos preceptos, vigente tanto en la actualidad como en la fecha de su comisión, el 17 de octubre de 2010, antes de la modificación operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.

Se dice que por los agentes de la autoridad actuantes no se ha respetado el tiempo mínimo de 10 minutos 'ex' art. 23 del Real Decreto 1428/2003 . Pero basta constatar los tickets obrantes al folio 4 de autos para constatar que sí: la primera prueba de alcoholimetría se hizo a las 02:10 horas y la segunda a las 02:43 horas. En cuanto a la impresión 'fail ' existente en sendos tickets, no consta que esto suponga que el aparato estuviera en mal estado o con defectuoso funcionamiento; constando al folio 5 de autos certificado de revisión del apartado empleado, con nº. 50386 y con fecha de expedición 30/03/2010, sin que conste que por los Policías Locales se hubiera apreciado defecto alguno en su funcionamiento. Por otro lado, los agentes de la autoridad actuantes han ratificado el atestado policial y, especialmente, la diligencia de examen personal del estado en el que se hallaba el acusado, dando por reproducido los síntomas externos que obran en el atestado y en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que permiten concluir con que el acusado se hallaba bajo los efectos del alcohol.

Los agentes de la autoridad actuantes, que han ratificado el atestado en el acto del juicio oral bajo la inmediación, contradicción y oralidad, no son testigos de referencia sino directos del estado de intoxicación etílica en que se encontraba el acusado cuando iba conduciendo un turismo por la vía pública. Además, no se hizo un control rutinario, sino que se eligió al acusado porque el mismo que se encontraba parado en medio de un carril de circulación, es decir, en la vía pública, e inició ' la marcha a una velocidad excesivamente reducida, por lo que se procede a realizarle el alto por medio de señales luminosas y acústicas ' (folio 1 de autos) Cuarto. - Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas que refiere el recurrente con el carácter de muy cualificada al final de su alegación sexta (folio 119 de autos), la reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre siguiente, ha introducido como nueva atenuante en el art. 21.6 ª, las dilaciones indebidas en unos términos que, como ha señalado la doctrina, coinciden sustancialmente con las pautas que venía aplicando la jurisprudencia de esta Sala para operar con la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Así, dispone el art. 21 6º que constituirá circunstancia atenuante: 'La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa'.

Teniendo en cuenta lo actuado, aunque el recurrente no la hizo valer en el acto del juicio y en el suplico de su recurso de apelación no interesa su apreciación ni la consiguiente reducción de pena sino la 'absolución' por los motivos aducidos (folio 119 de autos), sí debe apreciarse tal atenuante, aunque sin el carácter de muy cualificada que se reclama en el recurso, reservada para dilaciones de mayor periodo de tiempo, como el de 15 años apreciado por el Tribunal Supremo Sala 2ª, Sentencia de 14-5-2012, nº 330/2012, rec. 697/2011 .

Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido.

Y en el supuesto examinado, consta que desde la recepción de los autos en el Juzgado de lo Penal enjuiciador el 30 de diciembre de 2011 según Diligencia de Ordenación obrante folio 61 de autos) hasta el dictado de la siguiente resolución judicial consistente en una providencia de 18 de marzo de 2014 señalando día para la efectividad de una posible conformidad; han transcurrido el transcurso de más de dos años no imputable al acusado; por lo que procede apreciar la referida atenuante sin la naturaleza de cualificada, como se ha explicado.

De esta forma, concurriendo una agravante y una atenuante, 'ex' art. 66.1.7º del Código Penal , no existe justificación para imponer la pena en su mitad superior, como se razona en el fundamento de derecho sexto de la sentencia que tiene en cuenta, única y exclusivamente, la agravante de reincidencia, por lo que procede reducir las penas impuestas hasta situarlas en el límite de la mitad inferior de la pena. Por tanto, por el delito del art. 379 C.P . procede imponer la pena de 8 meses de multa a cuota de seis euros día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 2 años . Y por el delito del artículo 384 del código penal a la pena de 14 meses de multa a cuota diaria de seis euros día.

Cuarto : Procede, por todo lo expuesto, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y la revocación parcial de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Carlos José , contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2014 documentada el 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en el sentido apreciar concurrente la atenuante de dilaciones indebidas y, en consecuencia, reducir las penas de multa y de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuestas, condenando a Carlos José , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del código penal a la pena de 8 meses de multa a cuota de seis euros día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 2 años ; y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384 del código penal , a la pena de 14 meses de multa a cuota diaria de seis euros día.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.