Sentencia Penal Nº 476, A...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Sentencia Penal Nº 476, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 230 de 17 de Octubre de 2000

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 476

Resumen
El hecho de la sustracción del vehículo de motor para su utilización temporal (figura punitiva del art. 244-1° C.P.) no ofrece duda dada la propia admisión de hechos por el denunciado y prueba practicada al respecto; pero del informe clínico del servicio psiquiátrico del hospital, se deducen las anomalías mentales de tal sujeto, que analizados por la Sala, en vista de tal dictamen llevan a la conclusión de la deficiencia de entendimiento y voluntad en el mismo (que al no hallarse acreditado lleguen en la ocasión de autos a un grado tal que le impidiesen desconocer totalmente el alcance de sus actos) que ha de llevar a la apreciación en el caso de la atenuante de la responsabilidad criminal 6° del art. 21 C.P., con el reflejo penológico del art. 66 del mismo Código. Se estima el recurso.

Voces

Delito de hurto de uso de vehículo

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Antecedentes penales

Atenuante

Práctica de la prueba

Voluntad

Responsabilidad penal

Anomalía o alteración psíquica

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

 

SENTENCIA NÚMERO 476

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

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