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Sentencia Penal Nº 476, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 230 de 17 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 476
Resumen
El hecho de la sustracción del vehículo de motor para su
utilización temporal (figura punitiva del art. 244-1° C.P.) no ofrece duda dada la propia admisión de hechos por el denunciado y prueba practicada al respecto;
pero del informe clínico del servicio psiquiátrico del hospital, se deducen las
anomalías mentales de tal sujeto, que analizados por la Sala, en vista de tal
dictamen llevan a la conclusión de la deficiencia de entendimiento y voluntad
en el mismo (que al no hallarse acreditado lleguen en la ocasión de autos a un
grado tal que le impidiesen desconocer totalmente el alcance de sus actos) que
ha de llevar a la apreciación en el caso de la atenuante de la responsabilidad
criminal 6° del art. 21 C.P., con el reflejo penológico del art. 66 del mismo Código. Se estima el recurso.
Voces
Delito de hurto de uso de vehículo
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Antecedentes penales
Atenuante
Práctica de la prueba
Voluntad
Responsabilidad penal
Anomalía o alteración psíquica
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SENTENCIA NÚMERO 476
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN
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