Última revisión
01/03/2007
Sentencia Penal Nº 477/2007, Tribunal Supremo, Rec 11129/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 477/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª) , en autos nº Rollo de Sala 49/2004, Sumario núm. 6/2004, dimanante del juzgado de Instrucción 32 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2006, en la que se condenó a Iván , Ramón Y Carlos María, como autores de un delito contra la salud pública, a las penas de nueve años y seis meses de prisión, multa y accesoria legal, a los dos primeros , y a las penas de diez años y seis meses de prisión, multa y accesoria legal al tercero.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por:
Ramón, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José Angel Donaire Gómez, en base a los siguientes motivos: el primero , al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del art. 21.6ª CP, en relación con los arts. 21.4ª , 5ª y 376 CP ; el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del art. 16 CP ; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 369.3 CP ; el cuarto, al amparo del art. 851.3º LECrim ., por no resolver la Sentencia de instancia lo solicitado en orden a la aplicación del art. 21.6ª CP, en relación con los arts. 21.4ª , 5ª y 376 CP ; el quinto , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; y el sexto, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración de los arts. 14 y 24 C.E. .
Y Carlos María , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Cayuela Castillejo, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del art. 21.6ª CP (atenuante analógica de dilaciones indebidas); el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de las pruebas; el tercero, al amparo del art. 851.1º LECrim ., por incongruencia omisiva y predeterminación del fallo; el cuarto, al amparo del art. 851.3º , por no resolver todos los puntos sometidos a debate en el procedimiento; y el quinto, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª) , en autos nº Rollo de Sala 49/2004, Sumario núm. 6/2004, dimanante del juzgado de Instrucción 32 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2006, en la que se condenó a Iván , Ramón Y Carlos María, como autores de un delito contra la salud pública, a las penas de nueve años y seis meses de prisión, multa y accesoria legal, a los dos primeros , y a las penas de diez años y seis meses de prisión, multa y accesoria legal al tercero.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por:
Ramón, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José Angel Donaire Gómez, en base a los siguientes motivos: el primero , al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del art. 21.6ª CP, en relación con los arts. 21.4ª , 5ª y 376 CP ; el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del art. 16 CP ; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 369.3 CP ; el cuarto, al amparo del art. 851.3º LECrim ., por no resolver la Sentencia de instancia lo solicitado en orden a la aplicación del art. 21.6ª CP, en relación con los arts. 21.4ª , 5ª y 376 CP ; el quinto , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; y el sexto, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración de los arts. 14 y 24 C.E. .
Y Carlos María , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Cayuela Castillejo, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación del art. 21.6ª CP (atenuante analógica de dilaciones indebidas); el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de las pruebas; el tercero, al amparo del art. 851.1º LECrim ., por incongruencia omisiva y predeterminación del fallo; el cuarto, al amparo del art. 851.3º , por no resolver todos los puntos sometidos a debate en el procedimiento; y el quinto, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración de los Derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
