Sentencia Penal Nº 477/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 477/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 294/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 477/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00477/2009

Rollo de Apelación nº 294/09

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 543/08

Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 477/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Luis Carlos Pelluz Robles

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a doce de noviembre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación, los presentes Autos J.O. nº 543/08 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de los Madrid seguidos por supuesto delito de falsedad en documento oficial, siendo apelante el acusado Raimundo y parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de abril de 2009 con los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Raimundo , mayor de edad nacido el día 23.11.1974, natural de Nigeria, residente ilegal en España, del que constan anotados antecedentes penales no computables en la presente causa, a efectos de reincidencia y además canceladles, quien sobre las 22:00 horas del día 3 de abril de 2007, en la calle Ballesta de Madrid, y ante el requerimiento de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Madrid, se identificó con una tarjeta de residencia que él mismo u otra persona a su ruego había manipulado y que es una reproducción en color de un soporte, supuestamente original y previamente escaneado, que ha sido cumplimentado con los datos que figuran en el mismo.

Y PARTE DISPOSITIVA:

"Que debo condenar y condeno al acusado Raimundo como autor responsable de un delito de falsificación de documento público, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , se acuerda la EXPULSIÓN de territorio español de Raimundo , con prohibición de regreso a España durante un periodo de DIEZ AÑOS."

SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado Raimundo que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de apelación nº 294/09 , se dio traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso en que quedaron las actuaciones vistas para dictar Sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00477/2009

Rollo de Apelación nº 294/09

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 543/08

Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 477/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Luis Carlos Pelluz Robles

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a doce de noviembre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación, los presentes Autos J.O. nº 543/08 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de los Madrid seguidos por supuesto delito de falsedad en documento oficial, siendo apelante el acusado Raimundo y parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de abril de 2009 con los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Raimundo , mayor de edad nacido el día 23.11.1974, natural de Nigeria, residente ilegal en España, del que constan anotados antecedentes penales no computables en la presente causa, a efectos de reincidencia y además canceladles, quien sobre las 22:00 horas del día 3 de abril de 2007, en la calle Ballesta de Madrid, y ante el requerimiento de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Madrid, se identificó con una tarjeta de residencia que él mismo u otra persona a su ruego había manipulado y que es una reproducción en color de un soporte, supuestamente original y previamente escaneado, que ha sido cumplimentado con los datos que figuran en el mismo.

Y PARTE DISPOSITIVA:

"Que debo condenar y condeno al acusado Raimundo como autor responsable de un delito de falsificación de documento público, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , se acuerda la EXPULSIÓN de territorio español de Raimundo , con prohibición de regreso a España durante un periodo de DIEZ AÑOS."

SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado Raimundo que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de apelación nº 294/09 , se dio traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso en que quedaron las actuaciones vistas para dictar Sentencia.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Raimundo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid de fecha 30 de abril de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los antecedentes que preceden, procede CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Raimundo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid de fecha 30 de abril de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los antecedentes que preceden, procede CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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